Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166631

Social Europea, aparte de referirse a otros precedentes y a la postura mantenida por la
propia Sala en resoluciones previas. De ello, cabe concluir que la aparente falta de
concordancia entre la providencia por la que se concedió la audiencia y el auto de
planteamiento de la cuestión no permite apreciar una desviación procesal que deba
determinar la exclusión del art. 10.2 CE, en el que también cimenta sus dudas de
constitucionalidad el órgano judicial. Esta conclusión, además, viene también
condicionada por la propia naturaleza del art. 10.2 CE, que, como ha reiterado este
tribunal, es una regla hermenéutica en la determinación del sentido y alcance de los
derechos fundamentales que la Constitucion proclama (STC 87/2022, de 28 de julio,
FJ 3), de la que, por tanto, no se puede prescindir en los supuestos, como es el
presente, en el que se invocan derechos fundamentales como normas constitucionales
de contraste.
3.

Evolución de la protección por nacimiento y cuidado de menor.

a) En este sentido, debemos comenzar señalando que, si bien los actuales
arts. 48.4 LET y 177 LGSS reconocen, respectivamente, el derecho a un período de
suspensión del contrato de trabajo igual e intransferible a la trabajadora embarazada y al
otro progenitor, con motivo del nacimiento del hijo, así como la correspondiente
prestación de la seguridad social, esta opción legislativa es relativamente reciente,
introduciéndose con la adopción del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Nuestro ordenamiento precedente se
caracterizaba por atender principalmente a las necesidades de la trabajadora
embarazada que hubiese dado a luz, mediante el reconocimiento del derecho a un
período de suspensión de la actividad laboral tras el parto. Tan solo a partir de 2007, y de
forma progresiva, nuestro ordenamiento comienza a reconocer el derecho a un período
de suspensión de la actividad laboral por razón de nacimiento al padre, aunque
originalmente ese período no se equiparaba en duración al que se reconocía a la
trabajadora, madre biológica.
Efectivamente, nuestro sistema de seguridad social atendió originariamente a la
maternidad como situación protegida dentro de la contingencia de incapacidad laboral
transitoria, mediante una prestación económica a la que tenía derecho la mujer
trabajadora en supuesto de parto durante el periodo de suspensión de su actividad
laboral que disfrutara de acuerdo con la legislación laboral; así se establecía en la Ley
general de la Seguridad Social de 1966, en el texto refundido de la Ley general de
Seguridad Social de 1974, y en la redacción inicial del texto refundido de Ley general de
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (si bien
este texto legislativo ya incluyó como situación protegida, dentro de la contingencia de
incapacidad laboral transitoria, tanto la maternidad, como la adopción y el acogimiento
previo). Con la reforma introducida por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, el permiso
por parto, adopción o acogimiento pasó a configurarse como una situación protegida
autónoma, mediante la denominada prestación por maternidad, diferenciada de la
contingencia de incapacidad temporal (que vino a sustituir a la incapacidad laboral
transitoria); opción que mantuvo la redacción inicial del actualmente vigente texto
refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La normativa laboral reconocía, a su vez, el derecho de la mujer trabajadora a la
suspensión de su contrato de trabajo con reserva de puesto por razón del parto, con
una duración que el art. 79.3 de la antigua Ley de contrato de trabajo de 1944 fijó en

cve: BOE-A-2024-25523
Verificable en https://www.boe.es

Antes de resolver la cuestión que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
plantea, resulta conveniente situar brevemente –en sus aspectos esenciales y por lo que
interesa a la presente cuestión de inconstitucionalidad– el marco normativo en el que se
insertan los preceptos legales cuestionados, así como la evolución seguida por esos
preceptos.