Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25523)
Pleno. Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de protección de la familia y de los hijos; régimen de Seguridad Social: inconstitucionalidad de la regulación legal de los permisos por nacimiento y cuidado de menor que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166627

El letrado de la Administración de la Seguridad Social aduce que la providencia por la
que se dio audiencia a las partes del proceso a quo sería defectuosa porque no ha
cumplido su función de posibilitar a las partes efectuar alegaciones sobre la pertinencia
de su planteamiento, al no razonar de qué forma se ha producido las supuestas
vulneraciones ni en qué medida la calificación de la norma como inconstitucional
condicionaría la decisión de este proceso; y por basarse en premisas inciertas, al dar por
sentado que en las familias biparentales la prestación cuestionada tiene una duración de
treinta y dos semanas, lo que no siempre es así, debiendo, por tanto, considerarse
infundada la cuestión de inconstitucionalidad. En cuanto al fondo considera que no
concurre los tratos discriminatorios alegados.
Cuestiones previas.

a) Como primera cuestión preliminar, procede subrayar que corresponde a este
tribunal adoptar las medidas pertinentes para la adecuada protección de los derechos
reconocidos en el art. 18.1 y 4 CE, en aplicación del art. 86.3 LOTC y del acuerdo del
Pleno de 23 de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de
identificación personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales de este
tribunal («Boletín Oficial del Estado» núm. 178, de 27 de julio de 2015). En
consecuencia, la presente sentencia identifica por sus iniciales a la demandante en el
proceso a quo con el fin de preservar su anonimato, protegiendo así de modo efectivo su
intimidad.
b) En segundo lugar, debemos desechar los óbices de procedibilidad planteados
por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, la Abogacía del Estado y la
Fiscalía General del Estado por los motivos que ahora desarrollaremos.
En este sentido, debemos comenzar indicando que el letrado de la Administración de
la Seguridad Social afirma que la providencia por la que se dio audiencia a las partes del
proceso a quo, previo planteamiento de la presente cuestión, se basó en premisas
inciertas. Esa afirmación no supone en realidad el planteamiento de un óbice procesal,
sino una discrepancia sobre el fondo de la cuestión de inconstitucionalidad, prueba de lo
cual es que no se solicita la inadmisión, sino que se califica la cuestión como
«infundada». Por esta razón, debe descartarse sin más la objeción expuesta.
Por otra parte, el letrado de la Administración de la Seguridad Social también aduce
que la providencia de apertura del trámite de alegaciones ha incumplido los requisitos
procesales del art. 35.2 LOTC por no contener razonamiento alguno sobre en qué forma
se han producido las supuestas vulneraciones por las normas a cuestionar, ni tampoco
en qué medida la calificación de la norma como inconstitucional condicionaría la decisión
de este proceso, lo que ha imposibilitado a las partes efectuar alegaciones sobre la
pertinencia de su planteamiento. Debe rechazarse esa alegación. La providencia
contenía los elementos esenciales necesarios, ya que, no solo identificaba las normas
legales a cuestionar y los preceptos constitucionales que podían infringirse, sino que,
además, señalaba que la aplicación de las normas legales a cuestionar suponía que los
menores pertenecientes a las familias monoparentales tendrían un tiempo de cuidado
inferior a los nacidos en familias biparentales y que resultaban afectadas especialmente
las mujeres, al conformar en un alto porcentaje las familias monoparentales. Ambas eran
las líneas sobre las que después se desarrollan las dudas de constitucionalidad en el
auto de planteamiento. Además, también se constata que, en el procedimiento judicial
subyacente, el debate procesal se centró en la eventual inconstitucionalidad de la
regulación de los permisos y las prestaciones por maternidad en relación con las familias
monoparentales, por suponer una discriminación tanto desde la perspectiva de los
menores como desde la de las madres. Resulta relevante a esos efectos, por un lado,
que la sentencia de instancia impugnada en suplicación reconoció el derecho a la
acumulación de las dieciséis semanas correspondientes al otro progenitor argumentando
que, si no se reconociera esa acumulación de las prestaciones, se incurriría en un trato
discriminatorio; y, por otro, que dos de los motivos del recurso de suplicación interpuesto
por la Administración de la Seguridad Social contra dicha sentencia denunciaban,

cve: BOE-A-2024-25523
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