Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25522)
Pleno. Sentencia 139/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6914-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados respecto de la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, primacía del Derecho de la Unión Europea y derecho a la participación en los asuntos públicos, régimen jurídico del Tribunal Constitucional: constitucionalidad de los preceptos legales que limitan las competencias a ejercer por el Consejo General del Poder Judicial en prórroga de funciones tras expirar su mandato. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166589
respecto solo puede interpretarse en el sentido de que no existe un plazo para el
cumplimiento de este mandato constitucional. En su opinión, esta ausencia de plazo para
efectuar las propuestas de nombramientos de magistrados del Tribunal Constitucional se
justifica en la necesidad de respetar los procesos internos que cada órgano
constitucional ha de realizar para llevar a cabo las referidas designaciones. Tampoco el
artículo 16.1 LOTC establece plazo alguno. Por ello, entienden que el apartado segundo
del artículo único de la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, al imponer un plazo al
Consejo General del Poder Judicial para efectuar las propuestas de nombramientos de
magistrados del Tribunal Constitucional contraviene el artículo 159.1 CE.
D) Por otrosí solicitan que, al amparo del art. 267 del Tratado de funcionamiento de
la Unión Europea, en relación con la doctrina establecida en el ATC 86/2011, de 9 de
junio, el Tribunal Constitucional plantee cuestión prejudicial referida al art. 2 del Tratado
de la Unión Europea en los siguientes términos: «1) La noción de Estado de Derecho
contenida en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, ¿debe interpretarse en el
sentido de que impide al Poder Legislativo de un Estado miembro adoptar,
independientemente de su contenido, mediante procedimientos parlamentarios
acelerados que limiten el debate público y parlamentario, una reforma que afecte al
núcleo competencial del Poder Judicial o de sus órganos de gobierno sin consultar al
órgano constitucional afectado, a la Comisión Europea para la Democracia por el
Derecho del Consejo de Europa (Comisión de Venecia) y a los sectores afectados por la
reforma? 2) La noción de Estado de Derecho contenida en el artículo 2 del Tratado de la
Unión Europea, así como la derivada y necesaria confianza de los ciudadanos en el
sistema judicial en su conjunto, ¿es compatible con la adopción por una misma mayoría
parlamentaria, en un plazo menor a dos años, de dos reformas sucesivas adoptadas en
los términos descritos en el punto “1)”, la segunda de las cuales enmienda radicalmente
en un específico supuesto el principio general y la concreta norma adoptados en la
primera reforma –sin motivación que aborde los motivos tras dicho cambio de postura–,
en un contexto en que todos los elementos externos (texto expositivo, calendario,
declaraciones del Gobierno o régimen de tramitación urgente) no solo impidan descartar,
sino que conduzcan al ciudadano medio a suponer que el propósito único –o al menos el
esencial– tras la reforma ad hoc reside en ajustar el régimen jurídico del órgano de
gobierno del Poder Judicial para ajustarlo a la específica conveniencia del Gobierno de la
Nación en un momento temporal determinado?».
4. Por providencia de 16 de noviembre de 2022, el Pleno del Tribunal
Constitucional, a propuesta de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme
establece el artículo 34 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, al
objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular
las alegaciones que estimaren convenientes. Por último, también se ordenó publicar la
incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
5. La presidenta del Congreso de los Diputados, por escrito que tuvo entrada en el
registro del Tribunal Constitucional el día 1 de diciembre de 2022, comunicó el acuerdo
de la mesa del Congreso de 29 de noviembre de 2022, en orden a: (i) personarse en el
procedimiento a los solos efectos de formular alegaciones en relación con los vicios de
procedimiento legislativo que se denuncian en la demanda, en lo que afecta al Congreso
de los Diputados; (ii) encomendar la representación y defensa de la Cámara a la letrada
de las Cortes Generales doña Paloma Martínez Santa María, directora de la asesoría
jurídica de la Secretaría General de la Cámara, con quien se entenderán las sucesivas
diligencias y trámites; (iii) comunicar el acuerdo al Tribunal Constitucional y al Senado; y
(iv) remitir el recurso a la dirección de estudios, análisis y publicaciones de la Secretaría
General.
cve: BOE-A-2024-25522
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Núm. 294
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respecto solo puede interpretarse en el sentido de que no existe un plazo para el
cumplimiento de este mandato constitucional. En su opinión, esta ausencia de plazo para
efectuar las propuestas de nombramientos de magistrados del Tribunal Constitucional se
justifica en la necesidad de respetar los procesos internos que cada órgano
constitucional ha de realizar para llevar a cabo las referidas designaciones. Tampoco el
artículo 16.1 LOTC establece plazo alguno. Por ello, entienden que el apartado segundo
del artículo único de la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, al imponer un plazo al
Consejo General del Poder Judicial para efectuar las propuestas de nombramientos de
magistrados del Tribunal Constitucional contraviene el artículo 159.1 CE.
D) Por otrosí solicitan que, al amparo del art. 267 del Tratado de funcionamiento de
la Unión Europea, en relación con la doctrina establecida en el ATC 86/2011, de 9 de
junio, el Tribunal Constitucional plantee cuestión prejudicial referida al art. 2 del Tratado
de la Unión Europea en los siguientes términos: «1) La noción de Estado de Derecho
contenida en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, ¿debe interpretarse en el
sentido de que impide al Poder Legislativo de un Estado miembro adoptar,
independientemente de su contenido, mediante procedimientos parlamentarios
acelerados que limiten el debate público y parlamentario, una reforma que afecte al
núcleo competencial del Poder Judicial o de sus órganos de gobierno sin consultar al
órgano constitucional afectado, a la Comisión Europea para la Democracia por el
Derecho del Consejo de Europa (Comisión de Venecia) y a los sectores afectados por la
reforma? 2) La noción de Estado de Derecho contenida en el artículo 2 del Tratado de la
Unión Europea, así como la derivada y necesaria confianza de los ciudadanos en el
sistema judicial en su conjunto, ¿es compatible con la adopción por una misma mayoría
parlamentaria, en un plazo menor a dos años, de dos reformas sucesivas adoptadas en
los términos descritos en el punto “1)”, la segunda de las cuales enmienda radicalmente
en un específico supuesto el principio general y la concreta norma adoptados en la
primera reforma –sin motivación que aborde los motivos tras dicho cambio de postura–,
en un contexto en que todos los elementos externos (texto expositivo, calendario,
declaraciones del Gobierno o régimen de tramitación urgente) no solo impidan descartar,
sino que conduzcan al ciudadano medio a suponer que el propósito único –o al menos el
esencial– tras la reforma ad hoc reside en ajustar el régimen jurídico del órgano de
gobierno del Poder Judicial para ajustarlo a la específica conveniencia del Gobierno de la
Nación en un momento temporal determinado?».
4. Por providencia de 16 de noviembre de 2022, el Pleno del Tribunal
Constitucional, a propuesta de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme
establece el artículo 34 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, al
objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular
las alegaciones que estimaren convenientes. Por último, también se ordenó publicar la
incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
5. La presidenta del Congreso de los Diputados, por escrito que tuvo entrada en el
registro del Tribunal Constitucional el día 1 de diciembre de 2022, comunicó el acuerdo
de la mesa del Congreso de 29 de noviembre de 2022, en orden a: (i) personarse en el
procedimiento a los solos efectos de formular alegaciones en relación con los vicios de
procedimiento legislativo que se denuncian en la demanda, en lo que afecta al Congreso
de los Diputados; (ii) encomendar la representación y defensa de la Cámara a la letrada
de las Cortes Generales doña Paloma Martínez Santa María, directora de la asesoría
jurídica de la Secretaría General de la Cámara, con quien se entenderán las sucesivas
diligencias y trámites; (iii) comunicar el acuerdo al Tribunal Constitucional y al Senado; y
(iv) remitir el recurso a la dirección de estudios, análisis y publicaciones de la Secretaría
General.
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Núm. 294