Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25522)
Pleno. Sentencia 139/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6914-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados respecto de la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, primacía del Derecho de la Unión Europea y derecho a la participación en los asuntos públicos, régimen jurídico del Tribunal Constitucional: constitucionalidad de los preceptos legales que limitan las competencias a ejercer por el Consejo General del Poder Judicial en prórroga de funciones tras expirar su mandato. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166585

Judicial, a los efectos de la emisión del correspondiente informe, y a la Comisión
Europea para la Democracia por el Derecho, la proposición de ley orgánica por la que se
modifica el artículo 570 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
así como para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento,
se dé audiencia a todos los agentes afectados por la reforma propuesta, núm. de expte.
122/000239/0005, adopta el acuerdo siguiente: «Comunicar al grupo parlamentario autor
del presente escrito que, considerando que la iniciativa de referencia fue aprobada por el
Pleno de la Cámara en su sesión extraordinaria del pasado 14 de julio y definitivamente
por el Senado en su sesión plenaria extraordinaria del día 20 de julio, no procede un
pronunciamiento de la mesa a este respecto». La portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, el 22 de septiembre de 2022, planteó solicitud de reconsideración de dicho
acuerdo, que fue desestimada por acuerdo de la mesa de 18 de octubre de 2022.
3. Las alegaciones que sustentan los motivos de inconstitucionalidad aducidos en
la demanda, siguiendo el orden en el que se exponen en la misma, son los siguientes:
A) En primer lugar, los recurrentes formulan una serie de consideraciones
generales sobre el contexto en el que ha tenido lugar la aprobación de la ley impugnada,
poniendo de relieve que la misma sigue la «estela marcada por su predecesora
inmediata, la Ley Orgánica 4/2021 [de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen
jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones] que incurrió desde
una perspectiva formal (y, en algunos aspectos, también material) en los mismos exactos
vicios de inconstitucionalidad». El contexto que exponen está caracterizado en el escrito
como una deriva progresiva hacia la desautorización del Poder Judicial y el deterioro de
su estatuto de independencia. También se hace referencia a lo que la demanda
denomina progresivo cerco a la separación de poderes y la independencia del Poder
Judicial.
B) A continuación, la demanda se refiere a la tramitación parlamentaria de la Ley
Orgánica 8/2022 poniendo de relieve que se hizo un fraudulento uso de la fórmula de la
proposición de ley por vía de urgencia y sin la exigible audiencia a los interesados, lo que
vulnera la Constitución, el Derecho comunitario y los derechos fundamentales de los
parlamentarios.
A dicho respecto, la demanda denuncia lo que denomina fraudulenta proposición de
ley orgánica, así como su tramitación por el procedimiento de urgencia. Se pone de
manifiesto que la iniciativa proviene del Grupo Parlamentario Socialista, que sostiene al
Gobierno, y el uso de la proposición de ley evita la audiencia de los sectores afectados y
del Consejo General del Poder Judicial y acelera su tramitación para evitar un debate
profundo sobre la reforma. A este respecto la demanda señala que la mesa del
Congreso de los Diputados recibió una solicitud de informes de 7 de julio de 2022 que no
atendió, celebrándose dos sesiones plenarias los siguientes días 14 y 20 de julio, sin
tomar en consideración ni la petición de los ahora recurrentes, ni el acuerdo del Consejo
General del Poder Judicial, lo que vulneraría los derechos fundamentales de los
parlamentarios.
Explica la demanda que dicha solicitud fue desestimada por acuerdo de la mesa de
la Cámara de 8 de septiembre, que indica que «considerando que la iniciativa de
referencia fue aprobada por el Pleno de la Cámara en su sesión extraordinaria del
pasado 14 de julio y definitivamente por el Senado en su sesión plenaria extraordinaria
del día 20 de julio, no procede un pronunciamiento de la mesa a este respecto», sin
contener motivación adicional alguna ni justificar la dilación en la respuesta.
C) Tras exponer el contenido de la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, la demanda
concreta los motivos en los que se fundamenta el recurso de inconstitucionalidad. De
una parte, se aduce la vulneración del artículo 93 CE, al contravenir el Derecho de la
Unión Europea, y del artículo 23 CE, por no respetar el ius in officium de los
parlamentarios y el derecho a la representación política de los ciudadanos. De otra parte,
se sostiene también que esta norma es inconstitucional por infringir el artículo 9.3 CE, al

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Núm. 294