Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25522)
Pleno. Sentencia 139/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6914-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados respecto de la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, primacía del Derecho de la Unión Europea y derecho a la participación en los asuntos públicos, régimen jurídico del Tribunal Constitucional: constitucionalidad de los preceptos legales que limitan las competencias a ejercer por el Consejo General del Poder Judicial en prórroga de funciones tras expirar su mandato. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166610

competencia (ex arts. 4 y 5 TUE) para imponer las obligaciones directas a los Estados
miembros (4).
(4) Vid. SSTJUE de 24 de junio de 2019, asunto C-619/18, Comisión c. Polonia (independencia del
Tribunal Supremo de Polonia), § 50-53; de 5 de noviembre de 2019, asunto C-192/18, Comisión c. Polonia
(independencia de los tribunales ordinarios polacos), § 101 a 103; de 19 de noviembre de 2019, asunto
C-585/18, A.K., c. Krajowa Rada Sądownictwa (independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de
Polonia), § 74, 75, 112 y 162; de 2 de marzo de 2021, asunto C-824/18, A.B., y otros c. Krajowa Rada
Sądownictwa y otros (nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo de Polonia), § 68 y 69; de 18 de
mayo de 2021, asunto C-83/19, Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România» c. Inspecţia Judiciară, § 245;
de 7 de septiembre de 2023, asunto C-216/21, Asociația «Forumul Judecătorilor din România» e Y.N., c.
Consiliul Superior al Magistraturii, § 43 a 45; de 21 de diciembre de 2021, asuntos acumulados C‑357/19,
C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, Euro Box Promotion y otros, § 217; de 5 de junio de 2023, asunto
C-204/21, Comisión c. Polonia (independencia y vida privada de los jueces), § 74-80, y de 13 de julio de 2023,
asuntos acumulados C‑615/20 y 671/20, Y.P., y otros y M.M., § 40; y ATJUE de 7 de noviembre de 2022,
asuntos acumulados C‑859/19, C‑926/19 y C‑929/19, F.X., y otros, § 108).

13. El Estado de Derecho constituye una premisa de la Unión Europea y un
elemento esencial de su Derecho, algo que se hace evidente en las sentencias del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando se refieren a «la Unión como
comunidad de Derecho»; o cuando afirman que «el mecanismo prejudicial exige jueces
independientes, pues de lo contrario la interpretación uniforme del Derecho de la Unión
Europea del art. 267 TFUE fracasaría»; y también cuando destaca que «la
independencia de los tribunales nacionales constituye la base de la confianza mutua
entre autoridades judiciales de los Estados miembros y de la efectividad de las
resoluciones judiciales en la Unión Europea» (5).
(5) SSTJUE 27 de febrero de 2018, asunto C‑64/16, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, § 31;
de 24 de junio de 2019, asunto C-619/18, Comisión c. Polonia (independencia del Tribunal Supremo de
Polonia), § 45 y 46; de 19 de noviembre de 2019, asunto C-585/18, A.K., c. Krajowa Rada Sądownictwa
(independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de Polonia), § 124; de 2 de marzo de 2021,
asunto C-824/18, A.B., y otros c. Krajowa Rada Sądownictwa y otros (nombramiento de magistrados del
Tribunal Supremo de Polonia), § 108, 116 y 118, y de 20 de abril de 2021, asunto C-896/19, Repubblika c. IlPrim Ministru, § 62 y 65).

14. Y partiendo de esa premisa, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea ha establecido que las reglas sobre el nombramiento de los jueces
forman parte de la garantía de independencia e imparcialidad de los tribunales (art. 47
CDFUE), de forma que su designación no debe suscitar dudas en el ánimo de los
justiciables sobre su impermeabilidad ni sobre su neutralidad (6). Y esas dudas no tienen
precisamente escasa entidad, no solo para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
sino también para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha considerado que
las dudas sobre la independencia que recaen sobre el órgano encargado del proceso de
designación de los magistrados de los altos tribunales se trasladan a los propios
magistrados y a esos tribunales, convirtiendo en ilegítimas sus sentencias (7).
(6) SSTJUE de 25 de julio de 2018, asunto C‑216/18, L.M., § 66; de 5 de noviembre de 2019, asunto
C-192/18, Comisión c. Polonia (independencia de los tribunales ordinarios polacos), § 111; de 19 de noviembre
de 2019, asunto C-585/18, A.K., c. Krajowa Rada Sądownictwa (independencia de la Sala Disciplinaria del
Tribunal Supremo de Polonia), § 123 y 134; de 2 de marzo de 2021, asunto C-824/18, A.B., y otros c. Krajowa
Rada Sądownictwa y otros (nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo de Polonia), § 117 y 123; de 7
de septiembre de 2023, asunto C-216/21, Asociația Forumul Judecătorilor din România e Y.N., c. Consiliul
Superior al Magistraturii, § 63, y de 16 de febrero de 2022, asuntos C-156/21, Hungría c. Parlamento y
Consejo, y C-157/21, Polonia c. Parlamento y Consejo, § 162).
(7) STEDH de 3 de febrero de 2022, asunto Advance Pharma sp. z o.o c. Polonia, demanda num.
1469/20.

15. Ello implica, por una parte, que las sentencias del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en la materia de Estado de Derecho y administración de la justicia
cuando declaran los requisitos de la independencia e imparcialidad aplicables a los
jueces (también en sus procedimientos de designación y cese), cuando proclaman la

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