Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25522)
Pleno. Sentencia 139/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6914-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados respecto de la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, primacía del Derecho de la Unión Europea y derecho a la participación en los asuntos públicos, régimen jurídico del Tribunal Constitucional: constitucionalidad de los preceptos legales que limitan las competencias a ejercer por el Consejo General del Poder Judicial en prórroga de funciones tras expirar su mandato. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166609

8. El Grupo Parlamentario Parlamentario Socialista en el Congreso de los
Diputados presentó el 28 de junio de 2022 una proposición de ley de modificación
del art. 570 bis LOPJ con el objetivo de que el CGPJ recuperase la competencia
para nombrar dos magistrados del Tribunal Constitucional. Consta en el expediente
remitido por las Cortes Generales que el Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso de los Diputados solicitó el 8 de julio de 2022, al amparo del art. 561.1.9
LOPJ, que se recabase informe del CGPJ, de la Comisión de Venecia y que se diese
audiencia a los agentes del mundo de la justicia. La toma en consideración de la
proposición de ley tuvo lugar el 13 de julio de 2022. El 21 de julio de 2022 tuvo
entrada en el Congreso la remisión del acuerdo del CGPJ que contenía su petición
de que se solicitara informe sobre la reforma. El 8 de septiembre de 2022, la mesa
del Congreso comunicó al Grupo Parlamentario Popular la recepción de la solicitud
del CGPJ y el no-pronunciamiento al respecto («por estar ya aprobada la Ley
Orgánica»). El 22 de septiembre de 2022, el Grupo Parlamentario Popular solicitó la
reconsideración de dicha decisión por la mesa, que se denegó por acuerdo de la
mesa del Congreso de 18 de octubre de 2022.
9. Entre otros aspectos, el recurso de inconstitucionalidad presentado por los
demandantes cuestiona la compatibilidad de la Ley Orgánica 8/2022 con el Derecho de
la Unión Europea (arts. 2 y 19.1.2 TUE y art. 47 CDFUE) y, de manera mediata, con los
arts. 93 y 23 CE, al tiempo que se solicita el planteamiento de una cuestión prejudicial
para recabar la interpretación que debe hacerse del Derecho de la Unión Europea y, con
ello, la compatibilidad de la Ley Orgánica 8/2022. En términos resumidos, en el recurso
de inconstitucionalidad no solo se alega la exigibilidad de los informes y pareceres
omitidos, sino que se pone también de manifiesto que la reforma continuada de la LOPJ
evidencia la falta de independencia del CGPJ respecto del Gobierno y una consiguiente
pérdida de imparcialidad de los magistrados del Tribunal Constitucional designados por
aquel.
10. El rechazo de esta alegación se contiene en el fundamento jurídico 4.f) de la
sentencia, que se limita a remitirse a la cita realizada en el fundamento jurídico 3.c) de la
STC 15/2024 de una serie de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
cuyo sentido estimo que, ya en su momento, se presentaba de manera notoriamente
desviada y que, en resumen, excluye que el contenido y análisis del Derecho de la Unión
Europea sea relevante desde la perspectiva de la constitucionalidad de la norma
impugnada.
11. No es infrecuente que los Estados miembros de la Unión Europea, o al
menos algunos, pretendan exceptuar ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, como sucede con la sentencia de la que discrepo, el carácter de Derecho
interno de las disposiciones de «orden constitucional», sobre «órganos
constitucionales», de «justicia», sobre «tribunales» o de «normas procesales
internas», entendiendo que se trata de una materia cuya competencia no se ha
cedido en los Tratados Constitutivos. Pese a la insistencia de esos (algunos)
Estados miembros, ese planteamiento no guarda relación con la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecida a partir de finales de la pasada
década y, sobre todo, de la presente década de este siglo.
12. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que
ha interpretado los Tratados Constitutivos (el TUE y la CDFUE), y si bien la organización
constitucional o de la justicia pertenece al ámbito de autonomía de los Estados
miembros, las cuestiones directamente relacionadas con la el Estado de Derecho, la
separación de poderes y la independencia e imparcialidad de los magistrados (art. 19.1.2
TUE y art. 47 CDFUE) se insertan en la cláusula Estado de Derecho (art. 2 TUE), que
constituye un «ámbito cubierto por el Derecho de la Unión Europea» en el que este tiene

cve: BOE-A-2024-25522
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Núm. 294