Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25522)
Pleno. Sentencia 139/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6914-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados respecto de la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, primacía del Derecho de la Unión Europea y derecho a la participación en los asuntos públicos, régimen jurídico del Tribunal Constitucional: constitucionalidad de los preceptos legales que limitan las competencias a ejercer por el Consejo General del Poder Judicial en prórroga de funciones tras expirar su mandato. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166604
Voto particular concurrente que formulan el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y la
magistrada doña Concepción Espejel Jorquera a la sentencia dictada por el Pleno en el
recurso de inconstitucionalidad núm. 6914-2022
En el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 90.2 LOTC y con respeto a la
opinión de nuestros compañeros, formulamos el presente voto concurrente por cuanto,
aunque compartimos el fallo aprobado también con nuestro voto por este tribunal, nos
sentimos en la obligación de exponer nuestra discrepancia con parte de la
argumentación de la sentencia, a fin de ser coherentes con la posición mantenida
durante su deliberación en el Pleno.
La sentencia es la última de la serie recaída sobre reformas puntuales y coyunturales
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial respecto de las que, en su
momento, ya expresamos nuestro voto contrario. En esta, que resuelve el recurso de
inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso contra la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de
los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
nuestro voto es favorable, pero, como ahora se expondrá, sin compartir la
argumentación.
La demanda alegaba motivos de inconstitucionalidad procedimental anudados a la
tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica 8/2022 así como la vulneración de los
artículos 9.3, 165 y 159 CE. Motivos todos ellos que la sentencia desestima, recordando
doctrina de este tribunal.
Por nuestra parte, hemos de hacer las siguientes consideraciones que nos apartan
del parecer mayoritario.
1. La presente reforma restituye al Consejo General del Poder Judicial una facultad
de la que fue privado en clara contravención del art. 159 de la Constitución.
En primer lugar, hemos de advertir el muy diverso contenido y alcance de las
reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial operadas por la Ley Orgánica 4/2021,
de 29 de marzo, cuyas impugnaciones fueron resueltas en las SSTC 128/2023
y 15/2024, y por la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, objeto de la presente sentencia,
que se limita a restituir al Consejo General del Poder Judicial una de las funciones
esenciales de las que fue privado en la primera de las reformas citadas, la designación
de magistrados del Tribunal Constitucional que se prevé en el artículo 159.1 de la
Constitución. Las diferencias entre ambas reformas se traducen en que, si bien respecto
de las SSTC 128/2023 y 15/2024 emitimos sendos votos discrepantes, en los que
sostuvimos que los recursos de inconstitucionalidad interpuestos frente a la Ley
Orgánica 4/2021 debieron ser estimados, respecto de la presente resolución emitimos
este voto concurrente, al compartir la declaración de constitucionalidad de la Ley
Orgánica 8/2022.
2. El Tribunal desaprovecha la oportunidad para advertir al legislador sobre el uso
adecuado de los procedimientos parlamentarios, y en particular evitar el uso abusivo del
procedimiento de urgencia.
La sentencia respecto a la que formulamos este voto particular desestima los motivos
de inconstitucionalidad procedimental por aplicación de la doctrina sentada en las citadas
SSTC 128/2023 y 15/2024. La demanda, en este punto, y como la propia parte
recurrente reconoce, aduce las mismas vulneraciones en relación con la tramitación
parlamentaria que invocó en el recurso de inconstitucionalidad respecto a la tramitación
parlamentaria de la Ley Orgánica 4/2021. Pues bien, en este caso, como ya advertimos
en el voto particular que formulamos a la STC 15/2024, el Tribunal ha desaprovechado la
ocasión de advertir al legislador de la necesidad de realizar un uso adecuado de los
procedimientos parlamentarios a su disposición en atención al calado de la reforma legal
que se pretende abordar, particularmente en dos aspectos en los que ha mostrado una
complacencia difícil de compartir.
cve: BOE-A-2024-25522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166604
Voto particular concurrente que formulan el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y la
magistrada doña Concepción Espejel Jorquera a la sentencia dictada por el Pleno en el
recurso de inconstitucionalidad núm. 6914-2022
En el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 90.2 LOTC y con respeto a la
opinión de nuestros compañeros, formulamos el presente voto concurrente por cuanto,
aunque compartimos el fallo aprobado también con nuestro voto por este tribunal, nos
sentimos en la obligación de exponer nuestra discrepancia con parte de la
argumentación de la sentencia, a fin de ser coherentes con la posición mantenida
durante su deliberación en el Pleno.
La sentencia es la última de la serie recaída sobre reformas puntuales y coyunturales
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial respecto de las que, en su
momento, ya expresamos nuestro voto contrario. En esta, que resuelve el recurso de
inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso contra la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de
los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
nuestro voto es favorable, pero, como ahora se expondrá, sin compartir la
argumentación.
La demanda alegaba motivos de inconstitucionalidad procedimental anudados a la
tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica 8/2022 así como la vulneración de los
artículos 9.3, 165 y 159 CE. Motivos todos ellos que la sentencia desestima, recordando
doctrina de este tribunal.
Por nuestra parte, hemos de hacer las siguientes consideraciones que nos apartan
del parecer mayoritario.
1. La presente reforma restituye al Consejo General del Poder Judicial una facultad
de la que fue privado en clara contravención del art. 159 de la Constitución.
En primer lugar, hemos de advertir el muy diverso contenido y alcance de las
reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial operadas por la Ley Orgánica 4/2021,
de 29 de marzo, cuyas impugnaciones fueron resueltas en las SSTC 128/2023
y 15/2024, y por la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, objeto de la presente sentencia,
que se limita a restituir al Consejo General del Poder Judicial una de las funciones
esenciales de las que fue privado en la primera de las reformas citadas, la designación
de magistrados del Tribunal Constitucional que se prevé en el artículo 159.1 de la
Constitución. Las diferencias entre ambas reformas se traducen en que, si bien respecto
de las SSTC 128/2023 y 15/2024 emitimos sendos votos discrepantes, en los que
sostuvimos que los recursos de inconstitucionalidad interpuestos frente a la Ley
Orgánica 4/2021 debieron ser estimados, respecto de la presente resolución emitimos
este voto concurrente, al compartir la declaración de constitucionalidad de la Ley
Orgánica 8/2022.
2. El Tribunal desaprovecha la oportunidad para advertir al legislador sobre el uso
adecuado de los procedimientos parlamentarios, y en particular evitar el uso abusivo del
procedimiento de urgencia.
La sentencia respecto a la que formulamos este voto particular desestima los motivos
de inconstitucionalidad procedimental por aplicación de la doctrina sentada en las citadas
SSTC 128/2023 y 15/2024. La demanda, en este punto, y como la propia parte
recurrente reconoce, aduce las mismas vulneraciones en relación con la tramitación
parlamentaria que invocó en el recurso de inconstitucionalidad respecto a la tramitación
parlamentaria de la Ley Orgánica 4/2021. Pues bien, en este caso, como ya advertimos
en el voto particular que formulamos a la STC 15/2024, el Tribunal ha desaprovechado la
ocasión de advertir al legislador de la necesidad de realizar un uso adecuado de los
procedimientos parlamentarios a su disposición en atención al calado de la reforma legal
que se pretende abordar, particularmente en dos aspectos en los que ha mostrado una
complacencia difícil de compartir.
cve: BOE-A-2024-25522
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Núm. 294