Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25521)
Pleno. Sentencia 138/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 3616-2022. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, diputada y portavoz del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: STC 114/2024 (ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166581
en esta sentencia sobre el fondo de las cuestiones planteadas respecto de todos los
actos recurridos, tanto las resoluciones de la presidencia del Congreso de 3 de febrero
de 2022, como el acuerdo de la mesa de esa cámara de 15 de febrero de 2022.
3. Impugnación de las decisiones de la presidenta del Congreso de 3 de febrero
de 2022: desestimación por aplicación de la doctrina de las SSTC 114/2024, de 11 de
septiembre, y 129/2024, de 22 de octubre.
El presente recurso de amparo, interpuesto por la señora Gamarra Ruiz-Clavijo
en su condición de diputada y de portavoz del Grupo Parlamentario Popular del
Congreso en la XIV Legislatura, es, por lo que respecta a la impugnación de las
decisiones de la presidenta del Congreso de 3 de febrero de 2022, idéntico al
recurso de amparo 917-2022, interpuesto también por la señora Gamarra como
diputada y como portavoz del referido grupo parlamentario. Se recurren las mismas
resoluciones, por los mismos motivos y con idéntica fundamentación jurídica,
además de denunciarse las mismas lesiones del derecho (del señor Casero Ávila y
del grupo recurrente) a ejercer la función representativa de conformidad con la ley y
en condiciones de igualdad ex art. 23.2 CE.
El recurso de amparo 917-2022 ha sido íntegramente desestimado por el Pleno de
este tribunal mediante la STC 129/2024, de 22 de octubre, en aplicación de la doctrina
contenida en la STC 114/2024, de 11 de septiembre, que desestimó, a su vez, el recurso
de amparo 916-2022, interpuesto por el señor Casero Ávila. La fundamentación de
ambas sentencias, a la que nos remitimos íntegramente, nos lleva también a desestimar
el presente recurso por lo que respecta a la impugnación de las decisiones de la
presidenta del Congreso de 3 de febrero de 2022.
Impugnación de la decisión de la mesa del Congreso de 15 de febrero de 2022.
El único aspecto novedoso que plantea el presente recurso de amparo por comparación
con el resuelto por la STC 114/2024 es que ahora se impugna, adicionalmente, el acuerdo de
la mesa del Congreso de los Diputados de 15 de febrero de 2022 que respaldó las citadas
decisiones de la presidenta del Congreso. La demanda afirma que el ius in officium del señor
Casero y de su grupo parlamentario resultó vulnerado por haberse adoptado el acuerdo de la
mesa con base en el informe de la secretaría general del Congreso descrito en los
antecedentes de esta sentencia, al que califica de errático, incoherente y arbitrario, en la
medida en que dicho informe considera que la anulación del voto telemático solo es posible
en caso de error técnico acreditado y alude a unos precedentes que, según los demandantes,
no son aplicables al supuesto del voto controvertido.
Estas alegaciones, aunque proyectadas ahora específicamente sobre el acuerdo de la
mesa, coinciden sustancialmente con las dirigidas contra las decisiones de la Presidencia
en los previos recursos de amparo 916-2022 y 917-2022. Es pertinente, por ello, traer a
colación lo que indicamos en el fundamento jurídico 6 de la STC 114/2024, de 11 de
septiembre, en el que rechazamos que las decisiones de la Presidencia impugnadas
hubieran supuesto una interpretación restrictiva de las normas parlamentarias que limitase
el ejercicio de las funciones representativas del diputado recurrente, así como que hubiera
lesionado su ius in officium por carecer de motivación. Indicábamos entonces que «[t]anto la
necesidad de realizar la interpretación más favorable a la eficacia de los derechos como la
exigencia de motivación tendrían virtualidad si, como postula la demanda, se hubieran dado
las condiciones para la aplicación del procedimiento de verificación telefónica de la emisión
personal del voto previsto en el apartado cuarto de la resolución de 2012, o bien para la
aplicación del procedimiento de autorización del voto presencial regulado en el apartado
sexto de dicho texto. Sin embargo, y de conformidad con lo expuesto en los fundamentos
jurídicos anteriores de esta sentencia, en las específicas circunstancias de este caso los
mencionados procedimientos no resultaban de aplicación y, por lo tanto, las decisiones de
los órganos de gobierno de la Cámara que los omitieron no podían tener incidencia sobre el
ius in officium del diputado recurrente; posibilidad de incidencia que, cuando existe, es la
cve: BOE-A-2024-25521
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Núm. 294
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en esta sentencia sobre el fondo de las cuestiones planteadas respecto de todos los
actos recurridos, tanto las resoluciones de la presidencia del Congreso de 3 de febrero
de 2022, como el acuerdo de la mesa de esa cámara de 15 de febrero de 2022.
3. Impugnación de las decisiones de la presidenta del Congreso de 3 de febrero
de 2022: desestimación por aplicación de la doctrina de las SSTC 114/2024, de 11 de
septiembre, y 129/2024, de 22 de octubre.
El presente recurso de amparo, interpuesto por la señora Gamarra Ruiz-Clavijo
en su condición de diputada y de portavoz del Grupo Parlamentario Popular del
Congreso en la XIV Legislatura, es, por lo que respecta a la impugnación de las
decisiones de la presidenta del Congreso de 3 de febrero de 2022, idéntico al
recurso de amparo 917-2022, interpuesto también por la señora Gamarra como
diputada y como portavoz del referido grupo parlamentario. Se recurren las mismas
resoluciones, por los mismos motivos y con idéntica fundamentación jurídica,
además de denunciarse las mismas lesiones del derecho (del señor Casero Ávila y
del grupo recurrente) a ejercer la función representativa de conformidad con la ley y
en condiciones de igualdad ex art. 23.2 CE.
El recurso de amparo 917-2022 ha sido íntegramente desestimado por el Pleno de
este tribunal mediante la STC 129/2024, de 22 de octubre, en aplicación de la doctrina
contenida en la STC 114/2024, de 11 de septiembre, que desestimó, a su vez, el recurso
de amparo 916-2022, interpuesto por el señor Casero Ávila. La fundamentación de
ambas sentencias, a la que nos remitimos íntegramente, nos lleva también a desestimar
el presente recurso por lo que respecta a la impugnación de las decisiones de la
presidenta del Congreso de 3 de febrero de 2022.
Impugnación de la decisión de la mesa del Congreso de 15 de febrero de 2022.
El único aspecto novedoso que plantea el presente recurso de amparo por comparación
con el resuelto por la STC 114/2024 es que ahora se impugna, adicionalmente, el acuerdo de
la mesa del Congreso de los Diputados de 15 de febrero de 2022 que respaldó las citadas
decisiones de la presidenta del Congreso. La demanda afirma que el ius in officium del señor
Casero y de su grupo parlamentario resultó vulnerado por haberse adoptado el acuerdo de la
mesa con base en el informe de la secretaría general del Congreso descrito en los
antecedentes de esta sentencia, al que califica de errático, incoherente y arbitrario, en la
medida en que dicho informe considera que la anulación del voto telemático solo es posible
en caso de error técnico acreditado y alude a unos precedentes que, según los demandantes,
no son aplicables al supuesto del voto controvertido.
Estas alegaciones, aunque proyectadas ahora específicamente sobre el acuerdo de la
mesa, coinciden sustancialmente con las dirigidas contra las decisiones de la Presidencia
en los previos recursos de amparo 916-2022 y 917-2022. Es pertinente, por ello, traer a
colación lo que indicamos en el fundamento jurídico 6 de la STC 114/2024, de 11 de
septiembre, en el que rechazamos que las decisiones de la Presidencia impugnadas
hubieran supuesto una interpretación restrictiva de las normas parlamentarias que limitase
el ejercicio de las funciones representativas del diputado recurrente, así como que hubiera
lesionado su ius in officium por carecer de motivación. Indicábamos entonces que «[t]anto la
necesidad de realizar la interpretación más favorable a la eficacia de los derechos como la
exigencia de motivación tendrían virtualidad si, como postula la demanda, se hubieran dado
las condiciones para la aplicación del procedimiento de verificación telefónica de la emisión
personal del voto previsto en el apartado cuarto de la resolución de 2012, o bien para la
aplicación del procedimiento de autorización del voto presencial regulado en el apartado
sexto de dicho texto. Sin embargo, y de conformidad con lo expuesto en los fundamentos
jurídicos anteriores de esta sentencia, en las específicas circunstancias de este caso los
mencionados procedimientos no resultaban de aplicación y, por lo tanto, las decisiones de
los órganos de gobierno de la Cámara que los omitieron no podían tener incidencia sobre el
ius in officium del diputado recurrente; posibilidad de incidencia que, cuando existe, es la
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