Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25521)
Pleno. Sentencia 138/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 3616-2022. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, diputada y portavoz del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: STC 114/2024 (ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido). Voto particular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166582
que justifica las exigencias de interpretación favorable y de motivación invocadas en la
demanda (en cuanto a esta última, SSTC 208/2003, de 1 de diciembre, FFJJ 4 y 5,
y 90/2005, de 18 de abril, FJ 3). En este caso, lo recurrido en amparo son actuaciones o
inacciones que eran una directa exigencia de las normas parlamentarias de aplicación y
que, como tales, no suponían una limitación del estatuto constitucionalmente relevante del
diputado». Con este mismo razonamiento procede desestimar la impugnación que el
presente recurso de amparo dirige contra la posterior decisión de la mesa de la cámara,
pues esta, en cuanto se limita a respaldar unas actuaciones de la Presidencia de la Cámara
que ya hemos declarado no lesivas del ius in officium, no puede haber incidido
negativamente en este, con independencia de cuál haya sido su motivación.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular contra las decisiones de la
presidenta del Congreso de los Diputados adoptadas en el curso de la sesión plenaria
de 3 de febrero de 2022, así como contra el acuerdo de la mesa del Congreso de 15 de
febrero de 2022 que respalda esas decisiones de la presidencia de la Cámara.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
En el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 90.2 LOTC y con respeto a la
opinión de nuestros compañeros, formulamos el presente voto concurrente por cuanto,
pese a que compartimos el fallo desestimatorio del recurso, disentimos en parte de la
argumentación de la sentencia.
La sentencia desestima el recurso de amparo por remisión a lo razonado en las
SSTC 114/2024, de 11 de septiembre, y 129/2024, de 22 de octubre, que resolvieron,
respectivamente, el recurso de un diputado del Grupo Parlamentario Popular del
Congreso de los Diputados en la XIV Legislatura y el recurso de la portavoz del mismo
grupo parlamentario, contra dos decisiones de la presidenta del Congreso adoptadas en
la sesión plenaria de 3 de febrero de 2022, por las que: (i) se consideró verificado el voto
telemático de dicho diputado en la convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre; y (ii) se resolvió no convocar la mesa de la Cámara para que se pronunciase
en relación con la solicitud de que dicho diputado ejerciera su voto presencialmente, con
anulación de su voto telemático, en esa concreta votación.
Las razones de nuestra discrepancia parcial con la fundamentación de esta sentencia
son las mismas que ya quedaron expresadas en nuestro voto particular concurrente a la
citada STC 114/2024, de 11 de septiembre (al que se remite a su vez el voto concurrente
formulado a la STC 129/2024, de 22 de octubre). Bastará por ello con remitirnos a lo
expuesto en dicho voto particular, para excusar reiteraciones innecesarias.
Madrid, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25521
Verificable en https://www.boe.es
Voto particular concurrente que formulan el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y la
magistrada doña Concepción Espejel Jorquera a la sentencia dictada por el Pleno en el
recurso de amparo avocado núm. 3616-2022
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166582
que justifica las exigencias de interpretación favorable y de motivación invocadas en la
demanda (en cuanto a esta última, SSTC 208/2003, de 1 de diciembre, FFJJ 4 y 5,
y 90/2005, de 18 de abril, FJ 3). En este caso, lo recurrido en amparo son actuaciones o
inacciones que eran una directa exigencia de las normas parlamentarias de aplicación y
que, como tales, no suponían una limitación del estatuto constitucionalmente relevante del
diputado». Con este mismo razonamiento procede desestimar la impugnación que el
presente recurso de amparo dirige contra la posterior decisión de la mesa de la cámara,
pues esta, en cuanto se limita a respaldar unas actuaciones de la Presidencia de la Cámara
que ya hemos declarado no lesivas del ius in officium, no puede haber incidido
negativamente en este, con independencia de cuál haya sido su motivación.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular contra las decisiones de la
presidenta del Congreso de los Diputados adoptadas en el curso de la sesión plenaria
de 3 de febrero de 2022, así como contra el acuerdo de la mesa del Congreso de 15 de
febrero de 2022 que respalda esas decisiones de la presidencia de la Cámara.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
En el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 90.2 LOTC y con respeto a la
opinión de nuestros compañeros, formulamos el presente voto concurrente por cuanto,
pese a que compartimos el fallo desestimatorio del recurso, disentimos en parte de la
argumentación de la sentencia.
La sentencia desestima el recurso de amparo por remisión a lo razonado en las
SSTC 114/2024, de 11 de septiembre, y 129/2024, de 22 de octubre, que resolvieron,
respectivamente, el recurso de un diputado del Grupo Parlamentario Popular del
Congreso de los Diputados en la XIV Legislatura y el recurso de la portavoz del mismo
grupo parlamentario, contra dos decisiones de la presidenta del Congreso adoptadas en
la sesión plenaria de 3 de febrero de 2022, por las que: (i) se consideró verificado el voto
telemático de dicho diputado en la convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre; y (ii) se resolvió no convocar la mesa de la Cámara para que se pronunciase
en relación con la solicitud de que dicho diputado ejerciera su voto presencialmente, con
anulación de su voto telemático, en esa concreta votación.
Las razones de nuestra discrepancia parcial con la fundamentación de esta sentencia
son las mismas que ya quedaron expresadas en nuestro voto particular concurrente a la
citada STC 114/2024, de 11 de septiembre (al que se remite a su vez el voto concurrente
formulado a la STC 129/2024, de 22 de octubre). Bastará por ello con remitirnos a lo
expuesto en dicho voto particular, para excusar reiteraciones innecesarias.
Madrid, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
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cve: BOE-A-2024-25521
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Voto particular concurrente que formulan el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y la
magistrada doña Concepción Espejel Jorquera a la sentencia dictada por el Pleno en el
recurso de amparo avocado núm. 3616-2022