Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25520)
Pleno. Sentencia 137/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 1303-2022. Promovido por don Santiago Abascal Conde y otros cincuenta y un diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: STC 114/2024 (ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166551
representado por la letrada de las Cortes Generales, directora de la asesoría jurídica de
la Secretaría General de la Cámara, así como dar vista de las actuaciones al Ministerio
Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52 LOTC.
7. Los recurrentes, en escrito registrado el 5 de octubre de 2022, presentaron sus
alegaciones, remitiéndose a las incluidas en el escrito de demanda.
8. El Pleno del Tribunal dictó ATC 131/2022, de 11 de octubre, en el que acordó
denegar la suspensión de la vigencia del Real Decreto-ley 32/2021, solicitada en el
presente recurso de amparo.
9. La letrada de las Cortes Generales, actuando en nombre y representación del
Congreso de los Diputados formuló sus alegaciones mediante escrito registrado el 24 de
octubre de 2022 en las que solicitó la inadmisión del recurso de amparo o,
subsidiariamente, su desestimación.
Tras hacer un resumen de los antecedentes, la letrada del Congreso de los
Diputados niega la legitimidad del Grupo parlamentario Vox para interponer el presente
recurso de amparo. Afirma que la persona afectada por las decisiones impugnadas es el
señor Casero Ávila, que no pertenece al Grupo Parlamentario Vox, y que según doctrina
constitucional reiterada (por todas STC 24/2020, de 13 de febrero) los grupos
parlamentarios pueden interponer recursos de amparo en defensa de los parlamentarios
siempre y cuando lo hagan en defensa y representación institucional de los miembros
que la integran, por lo que, a sensu contrario, los grupos parlamentarios carecen de
legitimación activa para interponer recursos de amparo en defensa de los intereses
parlamentarios que no formen parte del mismo. Aunque el anterior argumento es
suficiente por sí solo para negar la legitimación al Grupo Parlamentario Vox, la letrada
del Congreso aduce además que el interés alegado por los recurrentes solo puede
calificarse de general y abstracto ya que sus miembros ejercieron el derecho de voto sin
perturbación alguna, siendo las decisiones de la Presidencia del Congreso ajenas a su
esfera jurídica. Tampoco puede fundarse la legitimación de los recurrentes en el
argumento de que, en interés de la legalidad, se procura que la voluntad de la Cámara
se ajuste a la intención real de voto de los parlamentarios. Aceptar tal tesis, supone
introducir una especie de acción popular parlamentaria y admitir que cualquier miembro
de la Cámara pueda impugnar cualquier decisión de esta. Tampoco puede justificarse la
legitimación con el argumento relativo a la oposición parlamentaria que ejerce el grupo
parlamentario recurrente debido a que todos sus miembros pudieron oponerse, mediante
la emisión de sus votos, a la cuestión sometida a su consideración. De igual modo y con
base a estos mismos argumentos, tampoco puede justificarse la legitimación en la
defensa del interés de la ciudadanía por la representación que corresponde a los
parlamentarios.
Debido a que una de las quejas de los recurrentes consiste en la infracción por parte
de la Presidencia del Congreso de la normativa reguladora del procedimiento de votación
telemática vigente en el momento de los hechos, la letrada del Congreso de los
Diputados inicia el análisis del fondo del asunto exponiendo dicha normativa. En la
sesión plenaria en la que se adoptaron las decisiones de la Presidencia de la Cámara
que aquí se impugnan, el régimen consolidado que resultaba de aplicación era el
constituido por el art. 82.2 RCD, la resolución de la mesa de 21 de mayo de 2012 y los
acuerdos de 26 de octubre de 2021 y 1 de febrero de 2022, acuerdos que fueron
remitidos a todos los grupos parlamentarios para su conocimiento y que permitieron que
todos los votantes telemáticos emitieran su voto en relación con todos los puntos del
orden del día. Si solo hubiera estado vigente el art. 82.2 RCD, hubiera sido imposible
votar respecto de los asuntos que son susceptibles de fraccionamiento o modificación en
el curso del debate, por lo que la propia solicitud del señor Casero Ávila para emitir el
voto telemático hacía referencia al acuerdo de 26 de octubre de 2021, lo que acredita
que dicho diputado conocía perfectamente el régimen aplicable, que no exigía la
cve: BOE-A-2024-25520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166551
representado por la letrada de las Cortes Generales, directora de la asesoría jurídica de
la Secretaría General de la Cámara, así como dar vista de las actuaciones al Ministerio
Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52 LOTC.
7. Los recurrentes, en escrito registrado el 5 de octubre de 2022, presentaron sus
alegaciones, remitiéndose a las incluidas en el escrito de demanda.
8. El Pleno del Tribunal dictó ATC 131/2022, de 11 de octubre, en el que acordó
denegar la suspensión de la vigencia del Real Decreto-ley 32/2021, solicitada en el
presente recurso de amparo.
9. La letrada de las Cortes Generales, actuando en nombre y representación del
Congreso de los Diputados formuló sus alegaciones mediante escrito registrado el 24 de
octubre de 2022 en las que solicitó la inadmisión del recurso de amparo o,
subsidiariamente, su desestimación.
Tras hacer un resumen de los antecedentes, la letrada del Congreso de los
Diputados niega la legitimidad del Grupo parlamentario Vox para interponer el presente
recurso de amparo. Afirma que la persona afectada por las decisiones impugnadas es el
señor Casero Ávila, que no pertenece al Grupo Parlamentario Vox, y que según doctrina
constitucional reiterada (por todas STC 24/2020, de 13 de febrero) los grupos
parlamentarios pueden interponer recursos de amparo en defensa de los parlamentarios
siempre y cuando lo hagan en defensa y representación institucional de los miembros
que la integran, por lo que, a sensu contrario, los grupos parlamentarios carecen de
legitimación activa para interponer recursos de amparo en defensa de los intereses
parlamentarios que no formen parte del mismo. Aunque el anterior argumento es
suficiente por sí solo para negar la legitimación al Grupo Parlamentario Vox, la letrada
del Congreso aduce además que el interés alegado por los recurrentes solo puede
calificarse de general y abstracto ya que sus miembros ejercieron el derecho de voto sin
perturbación alguna, siendo las decisiones de la Presidencia del Congreso ajenas a su
esfera jurídica. Tampoco puede fundarse la legitimación de los recurrentes en el
argumento de que, en interés de la legalidad, se procura que la voluntad de la Cámara
se ajuste a la intención real de voto de los parlamentarios. Aceptar tal tesis, supone
introducir una especie de acción popular parlamentaria y admitir que cualquier miembro
de la Cámara pueda impugnar cualquier decisión de esta. Tampoco puede justificarse la
legitimación con el argumento relativo a la oposición parlamentaria que ejerce el grupo
parlamentario recurrente debido a que todos sus miembros pudieron oponerse, mediante
la emisión de sus votos, a la cuestión sometida a su consideración. De igual modo y con
base a estos mismos argumentos, tampoco puede justificarse la legitimación en la
defensa del interés de la ciudadanía por la representación que corresponde a los
parlamentarios.
Debido a que una de las quejas de los recurrentes consiste en la infracción por parte
de la Presidencia del Congreso de la normativa reguladora del procedimiento de votación
telemática vigente en el momento de los hechos, la letrada del Congreso de los
Diputados inicia el análisis del fondo del asunto exponiendo dicha normativa. En la
sesión plenaria en la que se adoptaron las decisiones de la Presidencia de la Cámara
que aquí se impugnan, el régimen consolidado que resultaba de aplicación era el
constituido por el art. 82.2 RCD, la resolución de la mesa de 21 de mayo de 2012 y los
acuerdos de 26 de octubre de 2021 y 1 de febrero de 2022, acuerdos que fueron
remitidos a todos los grupos parlamentarios para su conocimiento y que permitieron que
todos los votantes telemáticos emitieran su voto en relación con todos los puntos del
orden del día. Si solo hubiera estado vigente el art. 82.2 RCD, hubiera sido imposible
votar respecto de los asuntos que son susceptibles de fraccionamiento o modificación en
el curso del debate, por lo que la propia solicitud del señor Casero Ávila para emitir el
voto telemático hacía referencia al acuerdo de 26 de octubre de 2021, lo que acredita
que dicho diputado conocía perfectamente el régimen aplicable, que no exigía la
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Núm. 294