Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25520)
Pleno. Sentencia 137/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 1303-2022. Promovido por don Santiago Abascal Conde y otros cincuenta y un diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: STC 114/2024 (ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166545
había analizado el error informático al que se refirió la señora Gamarra Ruiz-Clavijo, el
Grupo Parlamentario Vox solicitó al secretario general del Congreso un certificado en el
que se hicieran constar los acuerdos adoptados el día 3 de febrero de 2022 por la mesa
de la Cámara en relación con la solicitud del diputado don Alberto Casero Ávila, del
Grupo Parlamentario Popular, respecto del cambio de voto telemático a presencial en la
votación sobre la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 32/2021. En respuesta
a dicha solicitud, se expidió certificado por el señor secretario general del Congreso
según el cual, «celebrándose sesión plenaria el día 3 de febrero de 2022, no se convocó
ni celebró reunión formal de la mesa de la Cámara en dicha fecha». Es obvio, por tanto,
que nada pudo analizarse por la mesa en relación con una cuestión que afectaba «al
más nuclear de los derechos de los parlamentarios».
e) Tras dar cuenta de lo anterior y, según los recurrentes, «a los efectos de
mantener la mayor objetividad posible», la demanda transcribe los antecedentes
contenidos en el informe de la Secretaría General del Congreso de los Diputados de 10
de febrero de 2022:
«1. En la sesión plenaria del pasado 3 de febrero de 2022, catorce diputados
habían sido autorizados por la mesa para emitir su voto por el procedimiento telemático.
En dicha sesión plenaria estaba previsto, a los efectos de lo dispuesto en el acuerdo de
la mesa de la Cámara de 1 de febrero de 2022, y de conformidad con lo informado en la
junta de portavoces, que las votaciones presenciales tuviesen lugar en dos momentos,
de manera que los diputados autorizados a votar telemáticamente pudieran hacerlo
respecto de todos los puntos incluidos en el orden del día. Así, finalizado el debate de
todos ellos, se procedió a votar presencialmente en relación con las enmiendas
mantenidas y los votos particulares presentados a los dictámenes de [la] comisión, y que
habían podido ser votados telemáticamente hasta las 10:00 horas del propio jueves, 3 de
febrero. Verificada esta votación y proclamado su resultado a las 17:25 horas, la
Presidencia informó de que se abría un plazo, hasta las 18:00 horas de esa tarde, para
que los diputados autorizados a votar telemáticamente lo hicieran en relación con los
asuntos pendientes, y suspendió la sesión hasta las 18:15 horas.
2. Los catorce diputados autorizados para votar telemáticamente emitieron su voto
por este procedimiento en el plazo establecido al efecto, sin que se registrara ninguna
incidencia técnica ni comunicación relativa a ella por parte de dichos diputados.
3. En los momentos previos a la reanudación de la sesión plenaria, cuando ya se
había producido la llamada a votación, diversos miembros de la dirección del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso se acercaron a la mesa, manifestando a la
Presidencia que un voto emitido telemáticamente por el señor Casero Ávila no se
correspondía con su voluntad y que, tratándose de un error técnico, y encontrándose el
diputado en la Cámara, debía permitírsele votar de manera presencial.
4. No habiéndose comunicado a la Dirección de Tecnologías de la Información y de
las Comunicaciones durante el proceso de votación telemática ningún fallo en el sistema
y, como se ha dicho, no habiéndose registrado tampoco ninguna incidencia técnica por
parte de la propia dirección, que en todo caso se hubiera puesto en conocimiento
inmediato de la Secretaría General, y encontrándonos, en cambio, ante un caso de error
material del diputado a la hora de emitir su voto, por la Presidencia se informó a los
representantes presentes del citado grupo parlamentario, así como a los miembros de la
mesa que allí se encontraban, que el voto había sido válidamente emitido y que, en
consecuencia, y teniendo en cuenta el criterio reiterado en relación con solicitudes
análogas precedentes, no cabía su anulación.
5. La sesión se reanudó para la votación presencial de los asuntos pendientes.
Entre otras cuestiones, se votaba la convalidación o derogación del Real Decretoley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que
resultó convalidado con 175 votos a favor (166 más 9 votos telemáticos), 174 en contra
(169 más 5 votos telemáticos) y ninguna abstención. El señor Casero había votado en
relación con este punto del orden del día en un sentido diferente al que habían votado el
cve: BOE-A-2024-25520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166545
había analizado el error informático al que se refirió la señora Gamarra Ruiz-Clavijo, el
Grupo Parlamentario Vox solicitó al secretario general del Congreso un certificado en el
que se hicieran constar los acuerdos adoptados el día 3 de febrero de 2022 por la mesa
de la Cámara en relación con la solicitud del diputado don Alberto Casero Ávila, del
Grupo Parlamentario Popular, respecto del cambio de voto telemático a presencial en la
votación sobre la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 32/2021. En respuesta
a dicha solicitud, se expidió certificado por el señor secretario general del Congreso
según el cual, «celebrándose sesión plenaria el día 3 de febrero de 2022, no se convocó
ni celebró reunión formal de la mesa de la Cámara en dicha fecha». Es obvio, por tanto,
que nada pudo analizarse por la mesa en relación con una cuestión que afectaba «al
más nuclear de los derechos de los parlamentarios».
e) Tras dar cuenta de lo anterior y, según los recurrentes, «a los efectos de
mantener la mayor objetividad posible», la demanda transcribe los antecedentes
contenidos en el informe de la Secretaría General del Congreso de los Diputados de 10
de febrero de 2022:
«1. En la sesión plenaria del pasado 3 de febrero de 2022, catorce diputados
habían sido autorizados por la mesa para emitir su voto por el procedimiento telemático.
En dicha sesión plenaria estaba previsto, a los efectos de lo dispuesto en el acuerdo de
la mesa de la Cámara de 1 de febrero de 2022, y de conformidad con lo informado en la
junta de portavoces, que las votaciones presenciales tuviesen lugar en dos momentos,
de manera que los diputados autorizados a votar telemáticamente pudieran hacerlo
respecto de todos los puntos incluidos en el orden del día. Así, finalizado el debate de
todos ellos, se procedió a votar presencialmente en relación con las enmiendas
mantenidas y los votos particulares presentados a los dictámenes de [la] comisión, y que
habían podido ser votados telemáticamente hasta las 10:00 horas del propio jueves, 3 de
febrero. Verificada esta votación y proclamado su resultado a las 17:25 horas, la
Presidencia informó de que se abría un plazo, hasta las 18:00 horas de esa tarde, para
que los diputados autorizados a votar telemáticamente lo hicieran en relación con los
asuntos pendientes, y suspendió la sesión hasta las 18:15 horas.
2. Los catorce diputados autorizados para votar telemáticamente emitieron su voto
por este procedimiento en el plazo establecido al efecto, sin que se registrara ninguna
incidencia técnica ni comunicación relativa a ella por parte de dichos diputados.
3. En los momentos previos a la reanudación de la sesión plenaria, cuando ya se
había producido la llamada a votación, diversos miembros de la dirección del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso se acercaron a la mesa, manifestando a la
Presidencia que un voto emitido telemáticamente por el señor Casero Ávila no se
correspondía con su voluntad y que, tratándose de un error técnico, y encontrándose el
diputado en la Cámara, debía permitírsele votar de manera presencial.
4. No habiéndose comunicado a la Dirección de Tecnologías de la Información y de
las Comunicaciones durante el proceso de votación telemática ningún fallo en el sistema
y, como se ha dicho, no habiéndose registrado tampoco ninguna incidencia técnica por
parte de la propia dirección, que en todo caso se hubiera puesto en conocimiento
inmediato de la Secretaría General, y encontrándonos, en cambio, ante un caso de error
material del diputado a la hora de emitir su voto, por la Presidencia se informó a los
representantes presentes del citado grupo parlamentario, así como a los miembros de la
mesa que allí se encontraban, que el voto había sido válidamente emitido y que, en
consecuencia, y teniendo en cuenta el criterio reiterado en relación con solicitudes
análogas precedentes, no cabía su anulación.
5. La sesión se reanudó para la votación presencial de los asuntos pendientes.
Entre otras cuestiones, se votaba la convalidación o derogación del Real Decretoley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que
resultó convalidado con 175 votos a favor (166 más 9 votos telemáticos), 174 en contra
(169 más 5 votos telemáticos) y ninguna abstención. El señor Casero había votado en
relación con este punto del orden del día en un sentido diferente al que habían votado el
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Núm. 294