Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25520)
Pleno. Sentencia 137/2024, de 6 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 1303-2022. Promovido por don Santiago Abascal Conde y otros cincuenta y un diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: STC 114/2024 (ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166565

Esta queja no puede prosperar. Según los antecedentes del informe de 10 de febrero
de 2022 de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, que los demandantes
no controvierten y al que se remiten –«a los efectos de mantener la mayor objetividad
posible»– en el hecho tercero de su demanda de amparo, fue «[a]l final de las votaciones
[cuando] el señor Casero accedió al hemiciclo y ocupó su escaño, si bien no votó desde
el mismo». Esta misma circunstancia ha sido certificada por el secretario general del
Congreso de los Diputados al hilo de la tramitación del presente recurso de amparo,
según hemos referido en el antecedente decimosegundo de esta sentencia: el señor
Casero Ávila no se encontraba en la sesión plenaria al inicio de las votaciones, sino que
accedió al hemiciclo cuando el acto estaba concluyendo. Así las cosas, procede
desestimar la queja en cuanto se basa en un presupuesto fáctico –la presencialidad del
diputado en el hemiciclo en el momento de las votaciones– que, como acaba de
indicarse, no concurrió en la sesión plenaria a la que se refiere el recurso.
En todo caso, el Tribunal no puede dejar de observar que, tal y como se deriva de la
documentación aportada al proceso por el Congreso de los Diputados el día 3 de febrero
de 2022, a las 17:46, el señor Casero Ávila emitió de forma telemática una veintena de
votaciones en relación con los distintos puntos del orden del día de la sesión plenaria.
Los recurrentes interesan que una sola de dichas votaciones, concretamente la emitida
en décimo lugar –primera votación del punto quinto–, se revoque y pueda ser objeto de
una votación presencial, a pesar de que las restantes votaciones hubieran desplegado
ya sus efectos. En caso de accederse a la pretensión de los recurrentes, ello conduciría
a la incoherente conclusión de que el presupuesto habilitante para la emisión del voto
telemático concurrió para todos los votos emitidos a excepción del controvertido en el
presente recurso de amparo, respecto del que habría que aceptar la desaparición
sobrevenida de la causa que impedía la votación presencial.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por don Santiago Abascal Conde, don Francisco Javier Ortega-Smith
Molina, don Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, doña María de la Cabeza Ruiz
Solás, doña Carla Toscano de Balbín, don Pedro Fernández Hernández, don Pablo Sáez
Alonso-Muñumer, doña Cristina Esteban Calonje, don Ignacio Gil Lázaro, don Manuel
Mestre Barea, don Manuel Mariscal Zabala, doña María de los Reyes Romero Vilches,
doña Rocío de Meer Méndez, don José María Figaredo Álvarez-Sala, doña Lourdes
Méndez Monasterio, don Joaquín Robles López, don Juan Carlos Segura Just, doña
Patricia Rueda Perelló, don José Ramírez del Río, don Agustín Rosety Fernández de
Castro, doña Macarena Olona Choclán, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Ricardo
Chamorro Delmo, don Víctor Sánchez del Real, don Tomás Fernández de los Ríos, don
Francisco José Contreras Peláez, don Francisco José Alcaraz Martos, don Carlos José
Zambrano García-Ráez, doña Mercedes Jara Moreno, don Rubén Silvano Manso Olivar,
don Andrés Alberto Rodríguez Almeida, don Rubén Darío Vega Arias, don Emilio Jesús
del Valle Rodríguez, don Rafael Fernández-Lomana Gutiérrez, don Ángel López Maraver,
doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo Juan Calvo Liste, don Víctor Guido
González Coello de Portugal, doña Georgina Trías Gil, don Pedro Requejo Novoa, don
Juan José Aizcorbe Torra, doña María Teresa López Álvarez, don Juan Luis Steegmann
Olmedillas, doña Mireia Borrás Pabón, don Julio Utrilla Cano, don José María Sánchez
García, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Alberto Asarta Cuevas, doña María
Magdalena Nevado del Campo, don Antonio Salvá Verd, doña Patricia de las Heras
Fernández y don Luis Gestoso de Miguel, todos ellos diputados del Grupo Parlamentario
Vox en el Congreso de los Diputados en la XIV Legislatura, contra la decisión de la
señora presidenta del Congreso, emitida en la sesión plenaria del Congreso de los
Diputados de 3 de febrero de 2022, de no permitir el voto presencial del diputado del
Grupo Parlamentario Popular, señor Casero Ávila, previa anulación de su voto

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Núm. 294