Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25519)
Pleno. Sentencia 136/2024, de 5 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2901-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto del artículo único, apartado quinto, de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Reserva de ley orgánica y competencias en materia de salud: nulidad de los preceptos legales autonómicos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166509
3. Mediante escrito de 8 de julio de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal en esa
misma fecha, el letrado de la Xunta de Galicia se personó en el procedimiento, en
nombre de la Xunta de Galicia, y solicitó que se le concediera prórroga de ocho días más
para la formulación de alegaciones. Por diligencia de ordenación del día 9 del mismo
mes se tuvo por personado al letrado de la Xunta de Galicia y se le prorrogó en ocho
días más el plazo concedido para alegaciones a contar desde el siguiente al de
expiración del ordinario.
4. Mediante escrito de 12 de julio de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal en esa
misma fecha, el letrado del Parlamento de Galicia se personó en el procedimiento, en
nombre del Parlamento de Galicia, y solicitó que se le concediera prórroga de ocho días
más para la formulación de alegaciones. Por diligencia de ordenación del mismo día se
tuvo por personado al letrado del Parlamento de Galicia y se le prorrogó en ocho días
más el plazo concedido para alegaciones a contar desde el siguiente al de expiración del
ordinario.
5. Mediante escrito de 15 de julio de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal en esa
misma fecha, la Abogacía del Estado se personó en el procedimiento, en nombre del
Gobierno, exclusivamente a los efectos de que se le notificasen las resoluciones que
recayesen en el procedimiento, anunciando que no presentaría alegaciones.
6. Mediante escrito de 20 de julio de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal el día 23
del mismo mes, la presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la
mesa en orden a que se diera por personada a la Cámara en el procedimiento y por
ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
7. Mediante escrito de 21 de julio de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal el día 26
del mismo mes, el presidente del Senado comunicó el acuerdo de la mesa en orden a
que se diera por personada a la Cámara en el procedimiento y por ofrecida su
colaboración a efectos del art. 88.1 LOTC.
8. Mediante escrito de 30 de julio de 2021, con entrada en el Tribunal en la misma
fecha, el letrado de la Xunta de Galicia presentó sus alegaciones. Estas son,
sintéticamente expuestas, las siguientes:
Tras quejarse del carácter más bien genérico de las alegaciones formuladas en el
recurso de inconstitucionalidad, el letrado de la Xunta reprocha, en primer lugar, a los
recurrentes que hayan impugnado la Ley 8/2021 del Parlamento de Galicia y no hayan
hecho lo mismo con normas de otras comunidades autónomas (se cita, en concreto,
Cataluña, Aragón, Islas Baleares y País Vasco) que establecen, a su juicio, medidas muy
similares. Señala, a continuación, que el objeto de la ley impugnada es «enfrentarse a
enfermedades infecciosas como el COVID-19», para lo cual el legislador gallego no
pretende arrogarse competencias que no le son propias, ni desarrollar los derechos
fundamentales y libertades públicas sino «concretar las medidas que pueden adoptarse
por las autoridades gallegas para la protección de la salud pública y […] sus
condicionantes».
El legislador gallego habría partido, a estos efectos, de la Ley Orgánica 3/1986,
de 14 de abril, «que representa el instrumento más importante existente en España de
lucha contra las pandemias». Con esa cobertura, la ley gallega se habría limitado a
concretar lo que en la Ley Orgánica 3/1986 está solamente implícito pero, en todo caso,
se encuentra claramente autorizado. La Ley 8/2021 dota, con ello, de mayor seguridad
jurídica a la materia, complementando la citada ley orgánica. La aplicación posterior de
las medidas previstas se sujeta, después, en el art. 38 ter, a condiciones y requisitos,
entre los que se encuentra la ratificación o autorización judicial, por lo que la
«adecuación [al] caso concreto» estará «dotada de la motivación y proporcionalidad».
Destaca el letrado de la Xunta que lo que ley impugnada dispone para afrontar estas
emergencias sanitarias no es discutido por razón de su contenido, ya que nadie le
cve: BOE-A-2024-25519
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Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166509
3. Mediante escrito de 8 de julio de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal en esa
misma fecha, el letrado de la Xunta de Galicia se personó en el procedimiento, en
nombre de la Xunta de Galicia, y solicitó que se le concediera prórroga de ocho días más
para la formulación de alegaciones. Por diligencia de ordenación del día 9 del mismo
mes se tuvo por personado al letrado de la Xunta de Galicia y se le prorrogó en ocho
días más el plazo concedido para alegaciones a contar desde el siguiente al de
expiración del ordinario.
4. Mediante escrito de 12 de julio de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal en esa
misma fecha, el letrado del Parlamento de Galicia se personó en el procedimiento, en
nombre del Parlamento de Galicia, y solicitó que se le concediera prórroga de ocho días
más para la formulación de alegaciones. Por diligencia de ordenación del mismo día se
tuvo por personado al letrado del Parlamento de Galicia y se le prorrogó en ocho días
más el plazo concedido para alegaciones a contar desde el siguiente al de expiración del
ordinario.
5. Mediante escrito de 15 de julio de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal en esa
misma fecha, la Abogacía del Estado se personó en el procedimiento, en nombre del
Gobierno, exclusivamente a los efectos de que se le notificasen las resoluciones que
recayesen en el procedimiento, anunciando que no presentaría alegaciones.
6. Mediante escrito de 20 de julio de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal el día 23
del mismo mes, la presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la
mesa en orden a que se diera por personada a la Cámara en el procedimiento y por
ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
7. Mediante escrito de 21 de julio de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal el día 26
del mismo mes, el presidente del Senado comunicó el acuerdo de la mesa en orden a
que se diera por personada a la Cámara en el procedimiento y por ofrecida su
colaboración a efectos del art. 88.1 LOTC.
8. Mediante escrito de 30 de julio de 2021, con entrada en el Tribunal en la misma
fecha, el letrado de la Xunta de Galicia presentó sus alegaciones. Estas son,
sintéticamente expuestas, las siguientes:
Tras quejarse del carácter más bien genérico de las alegaciones formuladas en el
recurso de inconstitucionalidad, el letrado de la Xunta reprocha, en primer lugar, a los
recurrentes que hayan impugnado la Ley 8/2021 del Parlamento de Galicia y no hayan
hecho lo mismo con normas de otras comunidades autónomas (se cita, en concreto,
Cataluña, Aragón, Islas Baleares y País Vasco) que establecen, a su juicio, medidas muy
similares. Señala, a continuación, que el objeto de la ley impugnada es «enfrentarse a
enfermedades infecciosas como el COVID-19», para lo cual el legislador gallego no
pretende arrogarse competencias que no le son propias, ni desarrollar los derechos
fundamentales y libertades públicas sino «concretar las medidas que pueden adoptarse
por las autoridades gallegas para la protección de la salud pública y […] sus
condicionantes».
El legislador gallego habría partido, a estos efectos, de la Ley Orgánica 3/1986,
de 14 de abril, «que representa el instrumento más importante existente en España de
lucha contra las pandemias». Con esa cobertura, la ley gallega se habría limitado a
concretar lo que en la Ley Orgánica 3/1986 está solamente implícito pero, en todo caso,
se encuentra claramente autorizado. La Ley 8/2021 dota, con ello, de mayor seguridad
jurídica a la materia, complementando la citada ley orgánica. La aplicación posterior de
las medidas previstas se sujeta, después, en el art. 38 ter, a condiciones y requisitos,
entre los que se encuentra la ratificación o autorización judicial, por lo que la
«adecuación [al] caso concreto» estará «dotada de la motivación y proporcionalidad».
Destaca el letrado de la Xunta que lo que ley impugnada dispone para afrontar estas
emergencias sanitarias no es discutido por razón de su contenido, ya que nadie le
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Núm. 294