Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25519)
Pleno. Sentencia 136/2024, de 5 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2901-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto del artículo único, apartado quinto, de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Reserva de ley orgánica y competencias en materia de salud: nulidad de los preceptos legales autonómicos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166540
De acuerdo con lo anterior, las quejas de los diputados recurrentes no se plantean en
relación con la vigencia de alguno de los estados excepcionales, en particular el de
alarma, y su influencia en determinados derechos fundamentales en términos de
intensidad de la restricción impuesta sobre ellos. Esta cuestión se cita en la demanda
pero a partir de ella no se articula tacha alguna de inconstitucionalidad contra la ley
autonómica. Lo que el recurso plantea de forma directa es la vulneración de la reserva
de ley orgánica del art. 81.1 CE y la imposibilidad de la cooperación normativa de la ley
autonómica con la ley orgánica.
Pese a lo anterior, la sentencia manipula los razonamientos de la demanda para
argumentar que se formula una queja nueva, queja que exige, al entender de la
sentencia, la exposición y posterior revisión de la doctrina de la STC 148/2021. Esta
novedosa queja aparece identificada por primera vez en el fundamento jurídico 3 y tiene
la única finalidad de permitir al fundamento jurídico 4 de la sentencia orillar la doctrina de
la STC 148/2021. Algo, por cierto, absolutamente innecesario para resolver el problema
constitucional que el recurso planteaba, centrado, como la propia sentencia se ve
obligada a reconocer, en la infracción del art. 81.1 CE.
Es cierto que el Tribunal goza de entera libertad para decidir el orden de
enjuiciamiento de las quejas planteadas en un recurso de inconstitucionalidad e, incluso,
no viene obligado a exponer las razones por las que decide resolverlas en un
determinado orden y no en otro. Pero este caso es radicalmente diferente, en la medida
en que el Tribunal está, en realidad, resolviendo una queja que no ha sido planteada por
la demanda o, en otros términos, una queja que nadie ha formulado sino que ha sido
creada por la propia sentencia.
Incurre así en un evidente exceso de jurisdicción, con la única finalidad de dejar sin
efecto una doctrina, la de la STC 148/2021, que, paradójicamente, había sido
establecida en respuesta a una impugnación de diputados del mismo grupo
parlamentario que ha interpuesto el recurso de inconstitucionalidad que ahora se
resuelve y que ahora asiste al abandono de dicha doctrina, sin que las tachas de
inconstitucionalidad planteadas den pie para ello y, por tanto, sin justificación suficiente,
más allá de la voluntad de la mayoría que ha aprobado la sentencia.
3.
Orden de enjuiciamiento de las quejas.
La sentencia considera que esa queja no formulada explícitamente por los
recurrentes, y relativa a la infracción del régimen constitucional de suspensión de los
derechos fundamentales debe examinarse antes de la relativa a la vulneración de la
reserva de la ley orgánica contenida en el artículo 81.1 CE.
Sin embargo, desde un punto de vista estrictamente metodológico el orden hubiera
debido ser justamente el contrario porque esta última vulneración afecta a la aplicación
del sistema de fuentes que lógicamente condiciona todo lo que pueda decirse después y,
además, es la queja principal en que se centra la parte recurrente.
Si se hubiera procedido así todo el desarrollo del fundamento jurídico 4 de la
sentencia aprobada por la mayoría relativo a esa supuesta superación de la doctrina
sentada en al STC 148/2021 habría devenido innecesario y lo habría sido también la
formulación de este voto particular.
La STC 148/2021, de 14 de julio, y sus votos particulares.
La STC 148/2021 estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto
contra el Real Decreto 463/2020, de l4 de marzo por el que se declaró el primer estado
de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionad por el COVID-19.
Dicha sentencia se aprobó con una exigua mayoría de seis votos contra cinco, y en
uno de esos votos uno de los magistrados discrepantes ya auguraba que, en un futuro,
con una nueva composición del Tribunal Constitucional, esa doctrina debería ser
revisada. Ya se ha producido ese nuevo escenario que preveía ese magistrado y, en
efecto, la doctrina de la STC 148/2021, ha sido revisada por esta de la que discrepamos.
cve: BOE-A-2024-25519
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4.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166540
De acuerdo con lo anterior, las quejas de los diputados recurrentes no se plantean en
relación con la vigencia de alguno de los estados excepcionales, en particular el de
alarma, y su influencia en determinados derechos fundamentales en términos de
intensidad de la restricción impuesta sobre ellos. Esta cuestión se cita en la demanda
pero a partir de ella no se articula tacha alguna de inconstitucionalidad contra la ley
autonómica. Lo que el recurso plantea de forma directa es la vulneración de la reserva
de ley orgánica del art. 81.1 CE y la imposibilidad de la cooperación normativa de la ley
autonómica con la ley orgánica.
Pese a lo anterior, la sentencia manipula los razonamientos de la demanda para
argumentar que se formula una queja nueva, queja que exige, al entender de la
sentencia, la exposición y posterior revisión de la doctrina de la STC 148/2021. Esta
novedosa queja aparece identificada por primera vez en el fundamento jurídico 3 y tiene
la única finalidad de permitir al fundamento jurídico 4 de la sentencia orillar la doctrina de
la STC 148/2021. Algo, por cierto, absolutamente innecesario para resolver el problema
constitucional que el recurso planteaba, centrado, como la propia sentencia se ve
obligada a reconocer, en la infracción del art. 81.1 CE.
Es cierto que el Tribunal goza de entera libertad para decidir el orden de
enjuiciamiento de las quejas planteadas en un recurso de inconstitucionalidad e, incluso,
no viene obligado a exponer las razones por las que decide resolverlas en un
determinado orden y no en otro. Pero este caso es radicalmente diferente, en la medida
en que el Tribunal está, en realidad, resolviendo una queja que no ha sido planteada por
la demanda o, en otros términos, una queja que nadie ha formulado sino que ha sido
creada por la propia sentencia.
Incurre así en un evidente exceso de jurisdicción, con la única finalidad de dejar sin
efecto una doctrina, la de la STC 148/2021, que, paradójicamente, había sido
establecida en respuesta a una impugnación de diputados del mismo grupo
parlamentario que ha interpuesto el recurso de inconstitucionalidad que ahora se
resuelve y que ahora asiste al abandono de dicha doctrina, sin que las tachas de
inconstitucionalidad planteadas den pie para ello y, por tanto, sin justificación suficiente,
más allá de la voluntad de la mayoría que ha aprobado la sentencia.
3.
Orden de enjuiciamiento de las quejas.
La sentencia considera que esa queja no formulada explícitamente por los
recurrentes, y relativa a la infracción del régimen constitucional de suspensión de los
derechos fundamentales debe examinarse antes de la relativa a la vulneración de la
reserva de la ley orgánica contenida en el artículo 81.1 CE.
Sin embargo, desde un punto de vista estrictamente metodológico el orden hubiera
debido ser justamente el contrario porque esta última vulneración afecta a la aplicación
del sistema de fuentes que lógicamente condiciona todo lo que pueda decirse después y,
además, es la queja principal en que se centra la parte recurrente.
Si se hubiera procedido así todo el desarrollo del fundamento jurídico 4 de la
sentencia aprobada por la mayoría relativo a esa supuesta superación de la doctrina
sentada en al STC 148/2021 habría devenido innecesario y lo habría sido también la
formulación de este voto particular.
La STC 148/2021, de 14 de julio, y sus votos particulares.
La STC 148/2021 estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto
contra el Real Decreto 463/2020, de l4 de marzo por el que se declaró el primer estado
de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionad por el COVID-19.
Dicha sentencia se aprobó con una exigua mayoría de seis votos contra cinco, y en
uno de esos votos uno de los magistrados discrepantes ya auguraba que, en un futuro,
con una nueva composición del Tribunal Constitucional, esa doctrina debería ser
revisada. Ya se ha producido ese nuevo escenario que preveía ese magistrado y, en
efecto, la doctrina de la STC 148/2021, ha sido revisada por esta de la que discrepamos.
cve: BOE-A-2024-25519
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