Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25519)
Pleno. Sentencia 136/2024, de 5 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2901-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto del artículo único, apartado quinto, de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Reserva de ley orgánica y competencias en materia de salud: nulidad de los preceptos legales autonómicos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública. Voto particular.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166532

En realidad, como ya se advirtió en el fundamento jurídico 2, el Estado y la
Comunidad Autónoma de Galicia han introducido esta nueva disposición adicional de la
Ley de salud de Galicia sin modificar paralelamente el precepto aquí impugnado y, en
particular, sin alterar el potencial significado de la medida de «sometimiento» a
vacunación en él prevista como restricción del derecho fundamental del art. 15 CE. La
nueva disposición no afecta al tenor y la naturaleza de la medida de intromisión
contemplada en el subapartado mencionado, que sigue expresándose en términos que
admiten la imposición no consentida de la vacunación. Y es que el hecho de que la
vacunación sea, con carácter general, voluntaria y que las campañas de la
administración sanitaria incentiven la cooperación del ciudadano no excluye el eventual
«sometimiento» a vacunación en supuestos particulares en los que las directrices de
coordinación del Estado así lo admitan, aunque sea de modo excepcional o marginal.
Tal conclusión se ve reforzada con la pervivencia, dentro del régimen sancionador de
la Ley de salud de Galicia introducido por la Ley 8/2021, de la infracción consistente en
«[l]a negativa injustificada al sometimiento a medidas de prevención consistentes en la
vacunación o inmunización prescritas por las autoridades sanitarias, de acuerdo con lo
establecido en la presente ley, con la finalidad de prevención y control de una
enfermedad infectocontagiosa transmisible» [art. 41 bis d) de la Ley 8/2008]. Sobre la
medida sigue proyectándose también la posibilidad de ejercicio de compulsión sobre las
personas, de acuerdo con el art. 38 ter.6 de la Ley 8/2008.
En definitiva, el subapartado 5 no ha perdido su naturaleza de norma habilitadora de
una restricción del derecho fundamental del art. 15 CE, por más que esa restricción solo
pueda efectuarse, por mandato de la disposición adicional segunda de la Ley de salud
de Galicia, en casos excepcionales y en la medida en que las concretas directrices
estatales en materia de vacunación así lo admitan.
C)

Regulación de aspectos esenciales del derecho fundamental.

Sentado que el objeto de normación de los distintos subapartados del art. 38.2 b)
inciso segundo de la Ley 8/2008, consiste en la regulación de medidas de intervención
restrictivas de los derechos contemplados en los arts. 15, 17, 18.1, 19 y 21.1 CE, es

cve: BOE-A-2024-25519
Verificable en https://www.boe.es

c) Es más, el art. 38 ter de la Ley 8/2008, en su apartado 6 (relativo a la ejecución
de todas las medidas previstas en su art. 38, incluidas las impugnadas) autoriza, cuando
resulte necesario y proporcionado, acudir a la «compulsión directa sobre las personas» y
ello «con independencia de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse».
Se contempla, en definitiva, el uso de la coacción jurídica (a través de un régimen
sancionador) y de la coacción física (a través de la compulsión), lo que revela que las
medidas no solo son jurídicamente «obligatorias» [en expresión que utiliza el art. 38
ter.2,c) de la Ley 8/2008], lo que ya las convertiría en medidas de restricción, sino que
pueden llegar al grado máximo de coactividad posible, pues pueden ser ejecutadas con
uso de vis physica si resulta imprescindible.
d) Debe hacerse, en todo caso, una mención particular a la medida de vacunación
o inmunización prevista en el subapartado 5 del art. 38.2 b) de la Ley 8/2008. Como ya
se anticipó en el fundamento jurídico 2 B), con posterioridad a la interposición del
presente recurso de inconstitucionalidad ha entrado en vigor una nueva disposición
adicional (segunda) en la Ley de salud de Galicia (introducida por el art. 34 de la Ley del
Parlamento de Galicia 18/2021, de 27 de diciembre). Dicha norma establece que la
administración pública sanitaria gallega ha de aplicar las medidas del referido
subapartado «de acuerdo con lo establecido para cada patología por la administración
general del Estado en el ejercicio de sus competencias de coordinación general de la
sanidad, en la estrategia nacional de vacunación que esté vigente en cada momento y
en el marco de lo que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud». Dispone, asimismo, que la vacunación tendrá «con carácter general […] carácter
voluntario» y que las campañas se articularán sobre «el principio de colaboración
voluntaria».