Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Igualdad de oportunidades. (BOE-A-2024-25455)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166024
e) Avanzar en la adopción de medidas de seguridad y salud en el trabajo de las
mujeres que trabajan en los sectores regulados en esta ley, observando en este ámbito
el hecho diferencial de ser mujer.
f) Visibilizar y reconocer el papel que las mujeres vienen desarrollando en la
actividad agraria, agroalimentaria y pesquera.
4. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural fomentará la participación activa de las mujeres del
sector agrario y pesquero y sus asociaciones, tanto a nivel individual como colectivo, en
los ámbitos públicos, para impulsar las políticas que representen sus intereses y
necesidades, de manera que se fomente la autonomía y se fortalezca su posición social,
profesional y política.
5. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural llevará a cabo acciones con la finalidad de dinamizar
el tejido asociativo femenino y promover la creación de redes de colaboración o de unión
de mujeres rurales y del mar. Específicamente, promoverá la labor de las asociaciones
de mujeres relacionadas con dichas competencias y colaborará con ellas en la difusión
de la importancia del papel de las mujeres en estos sectores. El apoyo a este
asociacionismo se hará atendiendo a factores o circunstancias que impliquen posiciones
de mayor vulnerabilidad para algunas mujeres en el ejercicio efectivo de sus derechos.
6. En las cláusulas de los convenios, acuerdos marco y otros instrumentos de
colaboración, se incluirá un compromiso de fomento de la participación de las mujeres
tanto en el ámbito de actuación de las entidades firmantes como en sus órganos de
decisión.
Artículo 6.
Empoderamiento.
La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural garantizará la visibilización del trabajo de las mujeres
y su participación en la toma de decisiones como medida para eliminar la brecha de
género en la representatividad de las mujeres del sector; adoptará las medidas
necesarias para la participación social de las asociaciones de mujeres de los sectores
regulados en esta ley, y en concreto:
a) Fomentará el papel de las mujeres y su plena participación social en condiciones
de igualdad en todas las esferas de la sociedad agraria, agroalimentaria y pesquera y en
los procesos de toma de decisiones y el acceso al poder.
b) Realizará campañas de sensibilización e impulsará encuentros, foros y escuelas
o talleres de formación que promuevan acciones que visibilicen la labor de las mujeres
en la actividad agraria, pesquera y en el sector agroalimentario y pesquero y avancen en
su empoderamiento.
c) Pondrá en valor a mujeres referentes en los sectores ámbito de esta ley.
Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas.
1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural creará la Mesa de mujeres rurales y del mar
andaluzas, con objeto de fomentar la participación activa de las asociaciones de mujeres
rurales y del mar en la incorporación de la perspectiva de género.
2. La Mesa es un órgano colegiado de participación social de las asociaciones de
mujeres rurales y del mar.
3. La Mesa se adscribirá administrativamente a la Consejería competente en
materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.
4. Su composición y funciones se regularán mediante decreto del Consejo de
Gobierno.
cve: BOE-A-2024-25455
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166024
e) Avanzar en la adopción de medidas de seguridad y salud en el trabajo de las
mujeres que trabajan en los sectores regulados en esta ley, observando en este ámbito
el hecho diferencial de ser mujer.
f) Visibilizar y reconocer el papel que las mujeres vienen desarrollando en la
actividad agraria, agroalimentaria y pesquera.
4. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural fomentará la participación activa de las mujeres del
sector agrario y pesquero y sus asociaciones, tanto a nivel individual como colectivo, en
los ámbitos públicos, para impulsar las políticas que representen sus intereses y
necesidades, de manera que se fomente la autonomía y se fortalezca su posición social,
profesional y política.
5. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural llevará a cabo acciones con la finalidad de dinamizar
el tejido asociativo femenino y promover la creación de redes de colaboración o de unión
de mujeres rurales y del mar. Específicamente, promoverá la labor de las asociaciones
de mujeres relacionadas con dichas competencias y colaborará con ellas en la difusión
de la importancia del papel de las mujeres en estos sectores. El apoyo a este
asociacionismo se hará atendiendo a factores o circunstancias que impliquen posiciones
de mayor vulnerabilidad para algunas mujeres en el ejercicio efectivo de sus derechos.
6. En las cláusulas de los convenios, acuerdos marco y otros instrumentos de
colaboración, se incluirá un compromiso de fomento de la participación de las mujeres
tanto en el ámbito de actuación de las entidades firmantes como en sus órganos de
decisión.
Artículo 6.
Empoderamiento.
La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural garantizará la visibilización del trabajo de las mujeres
y su participación en la toma de decisiones como medida para eliminar la brecha de
género en la representatividad de las mujeres del sector; adoptará las medidas
necesarias para la participación social de las asociaciones de mujeres de los sectores
regulados en esta ley, y en concreto:
a) Fomentará el papel de las mujeres y su plena participación social en condiciones
de igualdad en todas las esferas de la sociedad agraria, agroalimentaria y pesquera y en
los procesos de toma de decisiones y el acceso al poder.
b) Realizará campañas de sensibilización e impulsará encuentros, foros y escuelas
o talleres de formación que promuevan acciones que visibilicen la labor de las mujeres
en la actividad agraria, pesquera y en el sector agroalimentario y pesquero y avancen en
su empoderamiento.
c) Pondrá en valor a mujeres referentes en los sectores ámbito de esta ley.
Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas.
1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural creará la Mesa de mujeres rurales y del mar
andaluzas, con objeto de fomentar la participación activa de las asociaciones de mujeres
rurales y del mar en la incorporación de la perspectiva de género.
2. La Mesa es un órgano colegiado de participación social de las asociaciones de
mujeres rurales y del mar.
3. La Mesa se adscribirá administrativamente a la Consejería competente en
materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.
4. Su composición y funciones se regularán mediante decreto del Consejo de
Gobierno.
cve: BOE-A-2024-25455
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.