Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Igualdad de oportunidades. (BOE-A-2024-25455)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166025
TÍTULO III
Sostenibilidad de la vida laboral, familiar y personal
Artículo 8.
Información y difusión.
1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará medidas para facilitar la
conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en
cuenta las particularidades de la actividad agraria, pesquera y del sector agroalimentario
y pesquero.
2. Al objeto de alcanzar la referida conciliación, la Consejería competente en
materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural:
a) Promoverá la realización de estudios y estadísticas sobre el empleo del tiempo
dedicado por mujeres y hombres que apoyen la planificación y la toma de decisiones.
b) Dará la máxima difusión a estos estudios para visibilizar y sensibilizar sobre la
necesidad de conciliar la vida personal, familiar y laboral.
c) Colaborará en la preparación y difusión de campañas que promuevan la
corresponsabilidad y la conciliación y que supongan la ruptura de los roles de género.
Artículo 9.
Procesos de cambio en el ámbito laboral y en el de la Administración.
La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas necesarias para
que las empresas, entidades o Administraciones vinculadas a las actividades previstas
en el artículo 1 promuevan los procesos de cambio necesarios orientados a lograr la
igualdad en el ámbito del empleo y, en concreto:
1.º Directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y
diversidad en las empresas con el fin de prevenir la discriminación directa o indirecta,
especialmente de las mujeres más vulnerables.
2.º Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso sexual o por
razón de sexo, así como medidas específicas para mujeres víctimas de violencia por
razón de género.
3.º Cláusulas y garantías de protección de las mujeres durante el embarazo y la
lactancia, según las características y especificidades de los tajos existentes en cada
provincia.
4.º La definición de los medios y canales de información y difusión de las ofertas de
empleo necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades real entre hombres y
mujeres, y minimizar las consecuencias de la brecha digital, así como la transparencia
en la contratación.
5.º Impulso en la ruptura de los estereotipos de género y la división sexual del
trabajo en el campo, fomentando la inclusión de las mujeres en funciones y tareas
tradicionalmente asignadas a los hombres, y viceversa.
cve: BOE-A-2024-25455
Verificable en https://www.boe.es
a) Impulsar la elaboración, negociación, aprobación e implantación de planes de
igualdad en las empresas de menos de cincuenta personas trabajadoras.
b) Primar, en los criterios de valoración de ayudas y subvenciones, a aquellas
empresas que, no estando contempladas en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, de manera voluntaria elaboren e implanten planes de igualdad, así
como a las empresas o entidades que fomenten la conciliación y la corresponsabilidad
en el medio rural y pesquero.
c) Evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y
fomentar medidas de igualdad en los convenios colectivos del campo, así como de los
sectores pesquero y agroindustrial, con pleno respeto al principio constitucional de la
autonomía en la negociación colectiva; en concreto, se fomentará la inclusión de las
siguientes cláusulas en los convenios colectivos del campo:
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166025
TÍTULO III
Sostenibilidad de la vida laboral, familiar y personal
Artículo 8.
Información y difusión.
1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará medidas para facilitar la
conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en
cuenta las particularidades de la actividad agraria, pesquera y del sector agroalimentario
y pesquero.
2. Al objeto de alcanzar la referida conciliación, la Consejería competente en
materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural:
a) Promoverá la realización de estudios y estadísticas sobre el empleo del tiempo
dedicado por mujeres y hombres que apoyen la planificación y la toma de decisiones.
b) Dará la máxima difusión a estos estudios para visibilizar y sensibilizar sobre la
necesidad de conciliar la vida personal, familiar y laboral.
c) Colaborará en la preparación y difusión de campañas que promuevan la
corresponsabilidad y la conciliación y que supongan la ruptura de los roles de género.
Artículo 9.
Procesos de cambio en el ámbito laboral y en el de la Administración.
La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas necesarias para
que las empresas, entidades o Administraciones vinculadas a las actividades previstas
en el artículo 1 promuevan los procesos de cambio necesarios orientados a lograr la
igualdad en el ámbito del empleo y, en concreto:
1.º Directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y
diversidad en las empresas con el fin de prevenir la discriminación directa o indirecta,
especialmente de las mujeres más vulnerables.
2.º Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso sexual o por
razón de sexo, así como medidas específicas para mujeres víctimas de violencia por
razón de género.
3.º Cláusulas y garantías de protección de las mujeres durante el embarazo y la
lactancia, según las características y especificidades de los tajos existentes en cada
provincia.
4.º La definición de los medios y canales de información y difusión de las ofertas de
empleo necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades real entre hombres y
mujeres, y minimizar las consecuencias de la brecha digital, así como la transparencia
en la contratación.
5.º Impulso en la ruptura de los estereotipos de género y la división sexual del
trabajo en el campo, fomentando la inclusión de las mujeres en funciones y tareas
tradicionalmente asignadas a los hombres, y viceversa.
cve: BOE-A-2024-25455
Verificable en https://www.boe.es
a) Impulsar la elaboración, negociación, aprobación e implantación de planes de
igualdad en las empresas de menos de cincuenta personas trabajadoras.
b) Primar, en los criterios de valoración de ayudas y subvenciones, a aquellas
empresas que, no estando contempladas en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, de manera voluntaria elaboren e implanten planes de igualdad, así
como a las empresas o entidades que fomenten la conciliación y la corresponsabilidad
en el medio rural y pesquero.
c) Evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y
fomentar medidas de igualdad en los convenios colectivos del campo, así como de los
sectores pesquero y agroindustrial, con pleno respeto al principio constitucional de la
autonomía en la negociación colectiva; en concreto, se fomentará la inclusión de las
siguientes cláusulas en los convenios colectivos del campo: