Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Igualdad de oportunidades. (BOE-A-2024-25455)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 166026

d) Impulsar la realización de análisis, estudios y auditorías de género a las
empresas y entidades de los sectores objeto de esta ley como herramientas para
analizarlas con esta perspectiva y con el objetivo de hacer un diagnóstico de las mismas,
detectar áreas de riesgo y hacer propuestas de mejora.
e) Elaborar, negociar, aprobar e implantar planes de igualdad en la Consejería
competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo
rural, así como en todos los organismos y entes instrumentales públicos que dependan
de la misma.
Artículo 10.

Corresponsabilidad.

Con el objetivo de promover la corresponsabilidad y equilibrar el reparto de tareas
domésticas y de cuidados, la Administración de la Junta de Andalucía adoptará las
medidas siguientes:
a) Fomentar la implicación de las Administraciones, las empresas y entidades
vinculadas a las actividades agrarias y pesqueras, así como a los sectores,
agroalimentario y pesquero para que asuman, como responsabilidad común, las
necesidades de conciliación de hombres y mujeres.
b) Impulsar programas de apoyo para incentivar las buenas prácticas en materia de
gestión del tiempo de trabajo, con el objetivo de facilitar a todas las organizaciones,
asociaciones y entidades sociales relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y
pesquero la conciliación de la vida personal y laboral.
TÍTULO IV
Reconocimiento y visibilización
Artículo 11.

Reconocimiento del trabajo.

1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la necesaria visibilización
y el reconocimiento de la aportación de las mujeres a los sectores agrario,
agroalimentario y pesquero, fomentando la transmisión de saberes, la formación y la
capacitación de las mujeres en estos ámbitos, reconociendo y haciendo visible su
contribución al mantenimiento de las explotaciones familiares.
2. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural, a través de estudios, estadísticas, informes, premios
y otros reconocimientos, establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el
derecho a la visibilización del trabajo de las mujeres en las actividades previstas en el
artículo 1.
Artículo 12.

Estudios, estadísticas e informes.

a) Desagregar sistemáticamente los datos por la variable de sexo en las
estadísticas que elabore o genere relativas a personas en los formularios y aplicaciones
informáticas que gestionan las líneas de ayudas, en los registros y encuestas y en la
recogida de datos. Esta desagregación deberá hacerse tanto en el caso de las personas
físicas como jurídicas. Se revisarán y, en su caso, se adecuarán las definiciones
estadísticas existentes con objeto de facilitar el análisis y la explotación de los datos con
perspectiva de género.
b) Explotar dichos datos a fin de conocer las brechas existentes por motivos de
género en los sectores que son objeto de esta ley. Para su mayor difusión a la
ciudadanía, toda la documentación que resulte de la explotación de los datos

cve: BOE-A-2024-25455
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1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural, para integrar la perspectiva de género en su ámbito
de actuación, deberá: