Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Igualdad de oportunidades. (BOE-A-2024-25455)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166027
desagregados se publicará en un apartado dedicado a la igualdad del portal de Internet
de la Consejería.
c) Elaborar e incluir los indicadores de género necesarios en la planificación que se
realice, tanto a nivel de diagnóstico como de evaluación y seguimiento, que permitan,
entre otras cuestiones, conocer las brechas de género y su evolución, en aspectos tales
como el salarial, el trabajo temporal y parcial, así como el nivel laboral.
d) Contemplar en la planificación estratégica la situación y las necesidades de
mujeres y hombres, como principales actores y actoras de la actividad agraria, pesquera
y en el sector agroalimentario y pesquero, así como las dificultades específicas de las
mujeres para alcanzar los objetivos estratégicos.
2. Asimismo, anualmente se publicará un informe que recoja las principales
estadísticas respecto a la situación de mujeres y hombres en los sectores agrario,
pesquero y agroalimentario, al que se dará la máxima difusión en el apartado dedicado a
la igualdad en el portal de Internet de la Consejería competente en materia de
agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.
Artículo 13. Comunicación y difusión.
1. La comunicación a través de los canales institucionales y las actividades de
difusión que se realicen por parte de la Consejería competente en materia de agricultura,
ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural deberá ser siempre respetuosa con
hombres y mujeres, integradora e incorporará la perspectiva de género.
2. Se tendrán en cuenta, entre otras, las medidas siguientes:
3. El conjunto de medidas establecidas en el apartado 2 será de aplicación a las
campañas de difusión y comunicación que se contraten o financien por la Consejería
competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo
rural y sus entes instrumentales, a través de ayudas, subvenciones u otras medidas de
apoyo.
4. En las campañas que se desarrollen habrán de tenerse en cuenta las especiales
circunstancias de dificultad en el acceso a la información que puedan encontrarse
determinados colectivos, como personas inmigrantes, personas que viven en el medio
rural y personas con discapacidad, procurando un formato accesible para estas últimas.
Artículo 14.
Premios y reconocimientos.
1. Se crea el premio «Mujer Rural, de la Agricultura, la Ganadería, la Alimentación y
del Mar», como distinción a otorgar a aquellas mujeres que hayan destacado por su
trabajo, actividad o méritos en el campo profesional, técnico, empresarial, comercial o
cve: BOE-A-2024-25455
Verificable en https://www.boe.es
a) Se hará uso de un lenguaje inclusivo y no sexista en toda la comunicación.
b) Se emitirán mensajes e imágenes igualitarias cuyo contenido se aleje de los
roles y estereotipos de género. Se hará uso de imágenes no sexistas, inclusivas, y que
promuevan la representación equilibrada de mujeres y hombres, poniendo especial
atención en que mujeres y hombres asuman un protagonismo semejante, y que esto
quede reflejado en todas las actividades y material de las campañas de difusión.
c) Se ofrecerá, en su caso, información desagregada por sexo que permita conocer
la situación de mujeres y hombres en los sectores agrario y pesquero y visibilizar el
trabajo de aquellas.
d) Igualmente, se visualizarán buenas prácticas en materia de igualdad de mujeres
y hombres con el objetivo de poner en valor el impacto positivo que tienen las iniciativas
que contribuyen a alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
e) El portal de Internet de la Consejería tendrá un espacio dedicado a la igualdad
entre hombres y mujeres, en el que se incluirá un apartado específico dedicado a las
estadísticas con perspectiva de género.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166027
desagregados se publicará en un apartado dedicado a la igualdad del portal de Internet
de la Consejería.
c) Elaborar e incluir los indicadores de género necesarios en la planificación que se
realice, tanto a nivel de diagnóstico como de evaluación y seguimiento, que permitan,
entre otras cuestiones, conocer las brechas de género y su evolución, en aspectos tales
como el salarial, el trabajo temporal y parcial, así como el nivel laboral.
d) Contemplar en la planificación estratégica la situación y las necesidades de
mujeres y hombres, como principales actores y actoras de la actividad agraria, pesquera
y en el sector agroalimentario y pesquero, así como las dificultades específicas de las
mujeres para alcanzar los objetivos estratégicos.
2. Asimismo, anualmente se publicará un informe que recoja las principales
estadísticas respecto a la situación de mujeres y hombres en los sectores agrario,
pesquero y agroalimentario, al que se dará la máxima difusión en el apartado dedicado a
la igualdad en el portal de Internet de la Consejería competente en materia de
agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.
Artículo 13. Comunicación y difusión.
1. La comunicación a través de los canales institucionales y las actividades de
difusión que se realicen por parte de la Consejería competente en materia de agricultura,
ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural deberá ser siempre respetuosa con
hombres y mujeres, integradora e incorporará la perspectiva de género.
2. Se tendrán en cuenta, entre otras, las medidas siguientes:
3. El conjunto de medidas establecidas en el apartado 2 será de aplicación a las
campañas de difusión y comunicación que se contraten o financien por la Consejería
competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo
rural y sus entes instrumentales, a través de ayudas, subvenciones u otras medidas de
apoyo.
4. En las campañas que se desarrollen habrán de tenerse en cuenta las especiales
circunstancias de dificultad en el acceso a la información que puedan encontrarse
determinados colectivos, como personas inmigrantes, personas que viven en el medio
rural y personas con discapacidad, procurando un formato accesible para estas últimas.
Artículo 14.
Premios y reconocimientos.
1. Se crea el premio «Mujer Rural, de la Agricultura, la Ganadería, la Alimentación y
del Mar», como distinción a otorgar a aquellas mujeres que hayan destacado por su
trabajo, actividad o méritos en el campo profesional, técnico, empresarial, comercial o
cve: BOE-A-2024-25455
Verificable en https://www.boe.es
a) Se hará uso de un lenguaje inclusivo y no sexista en toda la comunicación.
b) Se emitirán mensajes e imágenes igualitarias cuyo contenido se aleje de los
roles y estereotipos de género. Se hará uso de imágenes no sexistas, inclusivas, y que
promuevan la representación equilibrada de mujeres y hombres, poniendo especial
atención en que mujeres y hombres asuman un protagonismo semejante, y que esto
quede reflejado en todas las actividades y material de las campañas de difusión.
c) Se ofrecerá, en su caso, información desagregada por sexo que permita conocer
la situación de mujeres y hombres en los sectores agrario y pesquero y visibilizar el
trabajo de aquellas.
d) Igualmente, se visualizarán buenas prácticas en materia de igualdad de mujeres
y hombres con el objetivo de poner en valor el impacto positivo que tienen las iniciativas
que contribuyen a alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
e) El portal de Internet de la Consejería tendrá un espacio dedicado a la igualdad
entre hombres y mujeres, en el que se incluirá un apartado específico dedicado a las
estadísticas con perspectiva de género.