Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Igualdad de oportunidades. (BOE-A-2024-25455)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166028
investigador en la agricultura, ganadería, pesca, industria agroalimentaria y desarrollo
rural en Andalucía.
2. Las modalidades y el procedimiento de concesión del premio serán objeto de
desarrollo reglamentario.
3. Cualquier actividad de comunicación y difusión relacionada con el
reconocimiento y visibilización del trabajo de las mujeres deberá cumplir lo establecido
en el artículo 13.
TÍTULO V
Sensibilización y formación en materia de igualdad de oportunidades
Artículo 15. Sensibilización y formación del personal al servicio de la Administración de
la Junta de Andalucía.
1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural, así como sus entes instrumentales adoptarán las
medidas necesarias para asegurar a su personal una formación básica, progresiva y
permanente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para
hacer efectiva la presente ley y garantizar un conocimiento práctico suficiente que
permita la integración real de la perspectiva de género en su actuación.
2. La formación en materia de igualdad de género exigirá progresivamente, a
quienes desempeñan puestos con responsabilidades de dirigir y coordinar equipos de
trabajo, planificar, supervisar el trabajo y definir las tareas.
3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, se dará la máxima
difusión interna a los cursos de carácter general en materia de igualdad que se
propongan por el Instituto Andaluz de Administración Pública, promoviendo y facilitando
la asistencia del personal a los mismos.
4. La Unidad de Igualdad de Género, en coordinación con el Servicio de Personal
de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural, establecerá un programa específico y progresivo de
actualización y reciclaje en materia de igualdad y perspectiva de género, aplicado a los
sectores agrario, agroalimentario y pesquero, que se impartirá al personal de la misma y
preferentemente en horario laboral.
Artículo 16. Formación en materia agraria, agroalimentaria y pesquera.
1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural ofrecerá programas de formación orientados a la
mejora de la capacitación técnica y al desarrollo personal de las mujeres que trabajan en
el sector agrario, agroalimentario o pesquero, teniendo en cuenta las distintas realidades
en cuanto a edad, formación profesional, acceso al empleo o actividad económica, de
manera que sean acordes con sus intereses y necesidades y vinculadas a su
profesionalización.
2. Las actividades formativas que se organicen estarán orientadas a eliminar la
segregación horizontal del trabajo, impulsando la presencia de mujeres en áreas y
sectores donde estén infrarrepresentadas, así como la segregación vertical,
sensibilizando acerca de la importancia de su representación activa en los órganos de
decisión.
3. Las demandas formativas y de capacitación de las mujeres serán tenidas en
cuenta e incorporadas en la planificación estratégica del Instituto Andaluz de
Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
4. Se ampliará la oferta formativa sectorial con especialidades ajustadas a la
realidad de las actividades empresariales del medio rural y pesquero, al emprendimiento
e innovación en el sector agrario, agroalimentario y pesquero, así como a fórmulas e
iniciativas, innovación, transformación digital y diversificación económica, acordes con la
cve: BOE-A-2024-25455
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166028
investigador en la agricultura, ganadería, pesca, industria agroalimentaria y desarrollo
rural en Andalucía.
2. Las modalidades y el procedimiento de concesión del premio serán objeto de
desarrollo reglamentario.
3. Cualquier actividad de comunicación y difusión relacionada con el
reconocimiento y visibilización del trabajo de las mujeres deberá cumplir lo establecido
en el artículo 13.
TÍTULO V
Sensibilización y formación en materia de igualdad de oportunidades
Artículo 15. Sensibilización y formación del personal al servicio de la Administración de
la Junta de Andalucía.
1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural, así como sus entes instrumentales adoptarán las
medidas necesarias para asegurar a su personal una formación básica, progresiva y
permanente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para
hacer efectiva la presente ley y garantizar un conocimiento práctico suficiente que
permita la integración real de la perspectiva de género en su actuación.
2. La formación en materia de igualdad de género exigirá progresivamente, a
quienes desempeñan puestos con responsabilidades de dirigir y coordinar equipos de
trabajo, planificar, supervisar el trabajo y definir las tareas.
3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, se dará la máxima
difusión interna a los cursos de carácter general en materia de igualdad que se
propongan por el Instituto Andaluz de Administración Pública, promoviendo y facilitando
la asistencia del personal a los mismos.
4. La Unidad de Igualdad de Género, en coordinación con el Servicio de Personal
de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural, establecerá un programa específico y progresivo de
actualización y reciclaje en materia de igualdad y perspectiva de género, aplicado a los
sectores agrario, agroalimentario y pesquero, que se impartirá al personal de la misma y
preferentemente en horario laboral.
Artículo 16. Formación en materia agraria, agroalimentaria y pesquera.
1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural ofrecerá programas de formación orientados a la
mejora de la capacitación técnica y al desarrollo personal de las mujeres que trabajan en
el sector agrario, agroalimentario o pesquero, teniendo en cuenta las distintas realidades
en cuanto a edad, formación profesional, acceso al empleo o actividad económica, de
manera que sean acordes con sus intereses y necesidades y vinculadas a su
profesionalización.
2. Las actividades formativas que se organicen estarán orientadas a eliminar la
segregación horizontal del trabajo, impulsando la presencia de mujeres en áreas y
sectores donde estén infrarrepresentadas, así como la segregación vertical,
sensibilizando acerca de la importancia de su representación activa en los órganos de
decisión.
3. Las demandas formativas y de capacitación de las mujeres serán tenidas en
cuenta e incorporadas en la planificación estratégica del Instituto Andaluz de
Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
4. Se ampliará la oferta formativa sectorial con especialidades ajustadas a la
realidad de las actividades empresariales del medio rural y pesquero, al emprendimiento
e innovación en el sector agrario, agroalimentario y pesquero, así como a fórmulas e
iniciativas, innovación, transformación digital y diversificación económica, acordes con la
cve: BOE-A-2024-25455
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294