Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Igualdad de oportunidades. (BOE-A-2024-25455)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 166029

planificación estratégica de esta Consejería en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural.
5. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural, en coordinación con las Consejerías competentes en
materia de empleo y educación, articulará las medidas necesarias para dar respuesta a
las demandas en materia de formación y cualificación profesional, acreditación y
certificación profesional de las mujeres en el ámbito de esta ley.
6. Se desarrollarán medidas específicas para promover la formación de mujeres
más vulnerables con necesidades específicas, así como de aquellas con escasa o
ninguna formación, temporeras, con discapacidad, inmigrantes, refugiadas o
pertenecientes a familias monoparentales.
Artículo 17.

Organización de actividades formativas.

Toda actividad formativa que se organice o imparta por la Consejería competente en
materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural deberá
regirse por el principio de igualdad e incorporará la perspectiva de género. A tal fin, se
articularán medidas que faciliten el acceso a la formación agraria, agroalimentaria y
pesquera de mujeres y hombres en igualdad de condiciones. Entre otras:
a) Se diseñarán las acciones formativas teniendo en cuenta las necesidades e
intereses de mujeres y hombres; la representación equilibrada tanto del profesorado
como del alumnado, y que el contenido de los materiales utilizados incluya la perspectiva
de género, con medidas para la conciliación, tales como adaptación de los espacios,
horarios lectivos o accesos informáticos, localización y cualquier otra medida que facilite
la asistencia a las acciones formativas.
b) Se dará prioridad a las mujeres en el acceso a cursos y programas de formación
y capacitación agraria y pesquera, especialmente a aquellas que se quieran incorporar al
trabajo en las actividades previstas en el artículo 1, que estén desempleadas, tras la
maternidad o etapa dedicada al cuidado de personas dependientes, o en aquellos cursos
o programas donde las mujeres en ese sector estén infrarrepresentadas.
c) Se exigirá la formación progresiva en igualdad del profesorado que imparta los
cursos.
d) Se añadirá a la programación existente la formación específica en igualdad en
los cursos de formación y capacitación agraria, agroalimentaria y pesquera de la
Consejería y del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera,
Alimentaria y de la Producción Ecológica. En la formación destinada a la incorporación
de jóvenes y la que acredite la capacitación necesaria para la incorporación a la empresa
agraria y pesquera, se incluirá un módulo sobre igualdad en la programación establecida
en la normativa que regula esta formación.

La Agencia Digital de Andalucía, en coordinación con la Consejería competente en
materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, promoverá
acciones para eliminar la brecha digital de género y territorial, tanto en el uso de las
tecnologías como en la creación de contenidos, con mecanismos que faciliten e impulsen
el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de las mujeres de los
sectores agrario y pesquero.

cve: BOE-A-2024-25455
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Tecnologías de la información y sociedad digital.