Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Igualdad de oportunidades. (BOE-A-2024-25455)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 166030

TÍTULO VI
Promoción del empleo y condiciones laborales
Artículo 19.

Objetivos.

1. El empleo femenino en los sectores que son objeto de esta ley será respaldado,
promovido e incentivado por la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente
el de las jóvenes y el de aquellas que pertenezcan a colectivos vulnerables con mayores
dificultades para acceder al empleo.
2. Para eliminar la brecha de género, se adoptarán las medidas oportunas para
garantizar el acceso al empleo de las mujeres en los sectores agrario, agroalimentario y
pesquero, en condiciones de igualdad, no solo en lo que se refiere a la incorporación,
sino también en el ejercicio efectivo de la carrera profesional, de manera que permita a
las mujeres promocionar y acceder a puestos directivos o de responsabilidad.
3. La Consejería competente en materia de empleo, ajustándose a las
disponibilidades presupuestarias existentes, podrá destinar recursos propios al fomento
de la inserción laboral de la mujer y su afiliación a la Seguridad Social con carácter
estable dentro de los sectores contemplados en esta ley.
Artículo 20.

Ayudas y subvenciones.

1. Siempre que sea compatible con la normativa europea o estatal básica, serán
priorizadas las solicitudes de ayudas y subvenciones destinadas a alguna actividad
agrícola, ganadera, agroalimentaria o pesquera, presentadas por mujeres y por
empresas y entidades que, en los términos previstos reglamentariamente, trabajen por la
igualdad de oportunidades.
2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 1, en las normas
reguladoras de incentivos del ámbito agrario, agroalimentario y pesquero, ya sean
financiadas por la Administración de la Junta de Andalucía o por los fondos europeos
cuya gestión esté encomendada a la misma, de acuerdo con la normativa específica de
aplicación preferente en cada caso, la Consejería competente en materia de agricultura,
ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural priorizará las solicitudes
presentadas por:
a) Una mujer.
b) Una titularidad compartida.
c) Una persona jurídica, en los siguientes casos:

3. Las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, salvo que se justifique que no sea posible por su
naturaleza, asignarán un diez por ciento de la puntuación máxima alcanzable a las
solicitudes a que se refiere el apartado 1 de este precepto.
4. Asimismo, en las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito
agrario, agroalimentario y pesquero cuya naturaleza justifique la incorporación de
cláusulas de igualdad se preverán actuaciones o condiciones de obligado cumplimiento,
dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas o
entidades solicitantes.
5. Los tribunales de evaluación y comisiones que deban realizar valoraciones de
solicitudes de ayudas y subvenciones que se otorguen por la Consejería competente en

cve: BOE-A-2024-25455
Verificable en https://www.boe.es

1.º que el porcentaje o las participaciones en el capital o patrimonio en manos de
mujeres sea, como mínimo, el cuarenta por ciento, en el caso de ser dos las personas
asociadas, o
2.º que el porcentaje o las participaciones en el capital o patrimonio en manos de
mujeres y hombres sea, como mínimo, equilibrado en los términos establecidos en el
artículo 3.1.i), en los demás casos.