Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Igualdad de oportunidades. (BOE-A-2024-25455)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166031
materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural deberán
tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 21.
Acceso al crédito.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá las medidas necesarias
para que las desigualdades de género no impidan el acceso al crédito de las mujeres
agrarias, rurales y de la pesca que deseen emprender.
2. En el diseño de las líneas de incentivos que se establezcan en cuanto a
productos financieros de acceso al crédito por parte de la Consejería competente en
materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural o sus entes
instrumentales, se tendrán en cuenta las particularidades y brechas de género existentes
en el sector.
3. Los departamentos responsables del diseño y gestión de las líneas de acceso al
crédito que se pongan en funcionamiento por la Administración de la Junta de Andalucía
diseñarán sistemas de recogida de datos desagregados por sexo que permitan identificar
si existen diferencias entre hombres y mujeres, y cuáles son los factores que las
determinan.
Artículo 22. Ayudas y subvenciones a entidades de mujeres rurales, agrarias y
pesqueras.
La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural impulsará ayudas y subvenciones, para el desarrollo
de actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, a las entidades asociativas
representativas de las mujeres que trabajen promoviendo los intereses de las mujeres en
el sector agrario, agroalimentario, del ámbito rural y del sector pesquero.
Artículo 23. Trabajo por cuenta ajena.
Las ayudas y subvenciones que tengan por objeto la contratación de personal en
alguna actividad agrícola, ganadera, agroalimentaria o pesquera, y que se concedan en
régimen de concurrencia competitiva, establecerán en sus normas reguladoras un
sistema que, respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, pueda
priorizar la contratación y promoción profesional con carácter estable de mujeres.
Artículo 24. Trabajo autónomo y economía social.
Artículo 25. Salud laboral.
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará las medidas necesarias
para garantizar el derecho a la protección de la salud en el trabajo de las mujeres que lo
desarrollan en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero.
2. En las políticas y planes de riesgos laborales y de salud laboral de los sectores
contemplados en esta ley se incorporará la perspectiva de género. Además de la
incidencia de factores de riesgo comunes a mujeres y hombres, se prestará también
cve: BOE-A-2024-25455
Verificable en https://www.boe.es
1. Se apoyarán el trabajo autónomo femenino, tanto el acceso al mismo como su
mantenimiento, y las iniciativas empresariales de mujeres emprendedoras en los
sectores objeto de esta ley, especialmente las iniciativas de economía social.
2. Se impulsará la profesionalización de las actividades artesanales agrarias,
agroalimentarias y pesqueras realizadas por mujeres como medida de apoyo a la
transmisión y mantenimiento de dichas actividades.
3. Los Grupos de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local Pesquero
promoverán el trabajo autónomo femenino, así como las empresas de economía social
impulsadas por mujeres, en sus correspondientes estrategias de actuación y ayudas.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166031
materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural deberán
tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 21.
Acceso al crédito.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá las medidas necesarias
para que las desigualdades de género no impidan el acceso al crédito de las mujeres
agrarias, rurales y de la pesca que deseen emprender.
2. En el diseño de las líneas de incentivos que se establezcan en cuanto a
productos financieros de acceso al crédito por parte de la Consejería competente en
materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural o sus entes
instrumentales, se tendrán en cuenta las particularidades y brechas de género existentes
en el sector.
3. Los departamentos responsables del diseño y gestión de las líneas de acceso al
crédito que se pongan en funcionamiento por la Administración de la Junta de Andalucía
diseñarán sistemas de recogida de datos desagregados por sexo que permitan identificar
si existen diferencias entre hombres y mujeres, y cuáles son los factores que las
determinan.
Artículo 22. Ayudas y subvenciones a entidades de mujeres rurales, agrarias y
pesqueras.
La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural impulsará ayudas y subvenciones, para el desarrollo
de actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, a las entidades asociativas
representativas de las mujeres que trabajen promoviendo los intereses de las mujeres en
el sector agrario, agroalimentario, del ámbito rural y del sector pesquero.
Artículo 23. Trabajo por cuenta ajena.
Las ayudas y subvenciones que tengan por objeto la contratación de personal en
alguna actividad agrícola, ganadera, agroalimentaria o pesquera, y que se concedan en
régimen de concurrencia competitiva, establecerán en sus normas reguladoras un
sistema que, respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, pueda
priorizar la contratación y promoción profesional con carácter estable de mujeres.
Artículo 24. Trabajo autónomo y economía social.
Artículo 25. Salud laboral.
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará las medidas necesarias
para garantizar el derecho a la protección de la salud en el trabajo de las mujeres que lo
desarrollan en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero.
2. En las políticas y planes de riesgos laborales y de salud laboral de los sectores
contemplados en esta ley se incorporará la perspectiva de género. Además de la
incidencia de factores de riesgo comunes a mujeres y hombres, se prestará también
cve: BOE-A-2024-25455
Verificable en https://www.boe.es
1. Se apoyarán el trabajo autónomo femenino, tanto el acceso al mismo como su
mantenimiento, y las iniciativas empresariales de mujeres emprendedoras en los
sectores objeto de esta ley, especialmente las iniciativas de economía social.
2. Se impulsará la profesionalización de las actividades artesanales agrarias,
agroalimentarias y pesqueras realizadas por mujeres como medida de apoyo a la
transmisión y mantenimiento de dichas actividades.
3. Los Grupos de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local Pesquero
promoverán el trabajo autónomo femenino, así como las empresas de economía social
impulsadas por mujeres, en sus correspondientes estrategias de actuación y ayudas.