Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Igualdad de oportunidades. (BOE-A-2024-25455)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166032
atención a los posibles factores diferenciales sobre la salud de mujeres y hombres a
nivel de prevención, diagnóstico, implementación y evaluación de dichos planes y
políticas.
3. En las políticas, planes y programas desarrollados por la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de seguridad y salud en el trabajo, se considerarán entre
otras cuestiones:
a) La desagregación de los datos por sexo en todos los diagnósticos y análisis en
estas materias.
b) El impulso en el diseño de los puestos de trabajo, equipos, herramientas, ropa y
calzado, para que tengan en cuenta las diferencias físicas y anatómicas entre mujeres y
hombres.
c) La realización de campañas de información y difusión sobre los riesgos laborales
específicos y diferenciados para las mujeres trabajadoras en los sectores objeto de
esta ley.
d) Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres en los
órganos de consulta y participación relacionados con la prevención de riesgos.
e) Se atenderá especialmente la protección de la salud de las mujeres trabajadoras
en el sector primario y, especialmente, durante el embarazo y la maternidad.
Artículo 26. Protección frente al acoso sexual y por razón de género.
Las mujeres de los sectores agrario, agroalimentario y pesquero tienen derecho a
disponer de información, servicios y recursos de calidad destinados a la prevención de
cualquier tipo de violencia hacia las mujeres, acoso sexual y por razón de género, en los
términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre; para ello,
se promoverá la organización de actividades formativas dirigidas a empresas,
cooperativas y sindicatos de los sectores agrario y marítimo-pesquero, así como a
asociaciones de mujeres agrarias, rurales y del mar.
TÍTULO VII
Titularidad compartida
Artículo 27. Medidas de difusión.
La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería realizará campañas
de información, difusión y sensibilización para promover e incrementar el acceso de las
mujeres a la titularidad en cualquiera de sus formas y figuras legales, muy especialmente
a la titularidad compartida, y su inscripción en los registros correspondientes. Dichas
campañas se realizarán en colaboración con las organizaciones profesionales agrarias,
las asociaciones de mujeres, las cooperativas agroalimentarias, los agentes económicos
y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con
las entidades habilitadas u otros agentes que intervienen habitualmente como apoyo y
asesoramiento en la gestión de las empresas agrarias.
Artículo 28. Promoción y mejora de la figura de la titularidad compartida.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la figura de la titularidad
compartida con objeto de que se cumpla el fin para el que fue creada y fomentará el
acceso de las mujeres a la titularidad registral de las explotaciones, así como a la
titularidad de las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras
medidas de efecto equivalente que correspondan a su explotación.
2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la cooperación, la
colaboración, la simplificación y la digitalización de trámites entre las distintas
Administraciones implicadas, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
apartado 1.
cve: BOE-A-2024-25455
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166032
atención a los posibles factores diferenciales sobre la salud de mujeres y hombres a
nivel de prevención, diagnóstico, implementación y evaluación de dichos planes y
políticas.
3. En las políticas, planes y programas desarrollados por la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de seguridad y salud en el trabajo, se considerarán entre
otras cuestiones:
a) La desagregación de los datos por sexo en todos los diagnósticos y análisis en
estas materias.
b) El impulso en el diseño de los puestos de trabajo, equipos, herramientas, ropa y
calzado, para que tengan en cuenta las diferencias físicas y anatómicas entre mujeres y
hombres.
c) La realización de campañas de información y difusión sobre los riesgos laborales
específicos y diferenciados para las mujeres trabajadoras en los sectores objeto de
esta ley.
d) Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres en los
órganos de consulta y participación relacionados con la prevención de riesgos.
e) Se atenderá especialmente la protección de la salud de las mujeres trabajadoras
en el sector primario y, especialmente, durante el embarazo y la maternidad.
Artículo 26. Protección frente al acoso sexual y por razón de género.
Las mujeres de los sectores agrario, agroalimentario y pesquero tienen derecho a
disponer de información, servicios y recursos de calidad destinados a la prevención de
cualquier tipo de violencia hacia las mujeres, acoso sexual y por razón de género, en los
términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre; para ello,
se promoverá la organización de actividades formativas dirigidas a empresas,
cooperativas y sindicatos de los sectores agrario y marítimo-pesquero, así como a
asociaciones de mujeres agrarias, rurales y del mar.
TÍTULO VII
Titularidad compartida
Artículo 27. Medidas de difusión.
La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería realizará campañas
de información, difusión y sensibilización para promover e incrementar el acceso de las
mujeres a la titularidad en cualquiera de sus formas y figuras legales, muy especialmente
a la titularidad compartida, y su inscripción en los registros correspondientes. Dichas
campañas se realizarán en colaboración con las organizaciones profesionales agrarias,
las asociaciones de mujeres, las cooperativas agroalimentarias, los agentes económicos
y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con
las entidades habilitadas u otros agentes que intervienen habitualmente como apoyo y
asesoramiento en la gestión de las empresas agrarias.
Artículo 28. Promoción y mejora de la figura de la titularidad compartida.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la figura de la titularidad
compartida con objeto de que se cumpla el fin para el que fue creada y fomentará el
acceso de las mujeres a la titularidad registral de las explotaciones, así como a la
titularidad de las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras
medidas de efecto equivalente que correspondan a su explotación.
2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la cooperación, la
colaboración, la simplificación y la digitalización de trámites entre las distintas
Administraciones implicadas, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
apartado 1.
cve: BOE-A-2024-25455
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294