Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Igualdad de oportunidades. (BOE-A-2024-25455)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 166023

2. Los Grupos de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local Pesquero que
gestionen fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
deberán contar con una presencia equilibrada en la composición de sus órganos de
gobierno, de acuerdo con la disposición adicional única.
3. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural, con respecto a las prestaciones, priorizará en las
contrataciones públicas a las organizaciones profesionales y asociaciones que operen en
estos ámbitos y cuenten con una representación equilibrada o una mayor presencia de
mujeres en sus órganos de dirección.
Asimismo, podrá establecerse como condición de admisibilidad la presencia de
mujeres en los órganos de dirección de las organizaciones profesionales o asociaciones
que operen en los citados ámbitos.
4. Para promover la paridad entre mujeres y hombres y alentar la presencia de
mujeres expertas en los actos, conferencias, foros de debate o seminarios en los que
intervenga, la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural, ya sea como organizadora, colaboradora o
participante, impulsará las medidas necesarias para que haya una representación, al
menos equilibrada, de mujeres y hombres entre las personas intervinientes y ponentes
en dichas actividades.
5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las subvenciones
financiadas con fondos de la Unión Europea se regirán por la normativa comunitaria,
nacional y autonómica de aplicación en cada caso.
Artículo 5. Participación.

a) Reducir la brecha de género en la población parada y ocupada, promoviendo el
acceso al empleo de las mujeres en las explotaciones agrarias, la actividad
agroalimentaria y la pesquera, así como el fomento del autoempleo y del
emprendimiento femenino.
b) Profesionalizar la actividad laboral de las mujeres de los sectores agrario,
agroalimentario y pesquero, a través de la mejora de su formación, capacitación y apoyo
al desarrollo de su carrera profesional.
c) Incentivar la cotitularidad y la integración de las mujeres en los cuadros técnicos
y directivos de las explotaciones agrarias, empresas agroalimentarias y pesqueras,
Grupos de Desarrollo Rural y Grupos de Acción Local Pesquero, organizaciones de
productores e interprofesionales, consejos reguladores y demás órganos de gestión de
denominaciones de calidad y marcas de calidad diferenciada.
d) Promover la corresponsabilidad y medidas de conciliación para mujeres y
hombres.

cve: BOE-A-2024-25455
Verificable en https://www.boe.es

1. El diseño, elaboración, desarrollo y evaluación de las políticas, planes,
programas y estrategias que elabore la Administración de la Junta de Andalucía en el
marco de la política agraria, agroalimentaria, pesquera y de desarrollo rural se realizarán
con la participación de las asociaciones de mujeres de dichos sectores.
2. Especialmente, se garantizará la participación de los agentes económicos y
sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las
asociaciones de mujeres que acrediten su representación, conforme a los criterios que
se determinen reglamentariamente, en las estrategias sostenibles de desarrollo rural que
se elaboren para mejorar la calidad de vida de quienes habitan el medio rural, así como
aquellas que aborden el despoblamiento y el reto demográfico.
3. A fin de garantizar la participación y presencia de las mujeres en las actividades
previstas en el artículo 1, las normas, planes, programas, medidas y actuaciones que la
Administración de la Junta de Andalucía desarrolle en el ámbito de sus competencias en
materia agraria, agroalimentaria y pesquera tendrán en cuenta la situación específica de
mujeres y hombres, sus prioridades y necesidades, al objeto de eliminar potenciales
efectos discriminatorios, y estarán orientados a los objetivos siguientes: