Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Igualdad de oportunidades. (BOE-A-2024-25455)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 166022

una superficie agraria en un estado adecuado para pasto o cultivo, sin ninguna acción
preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinarias agrícolas habituales.
Además, incluye la venta directa a la persona consumidora final en la explotación o en
mercados locales, así como la obtención de productos a partir de producciones de la
propia explotación.
c) Mujer agraria: Toda mujer que ejerza una actividad para la obtención de
productos agrícolas y ganaderos, así como las contratadas o representantes en
organizaciones agrarias, independientemente de su régimen jurídico, y las que
desempeñan tareas de gestión, dirección y gerencia de la explotación.
d) Sector agroalimentario: El relativo a la producción, transformación y
comercialización de los productos procedentes de la actividad agraria para alimentación
humana o animal y los productos alimenticios de origen forestal.
e) Actividad pesquera: Aquella actividad dirigida a buscar recursos pesqueros,
largar, calar, remolcar o halar artes de pesca, subir capturas a bordo, llevar a bordo,
transformar a bordo, trasladar, transbordar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y
productos de la pesca, así como crustáceos y moluscos, con artes y aparejos propios de
la pesca.
f) Sector pesquero: Aquel que comprende la actividad pesquera, así como la
transformación y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la
acuicultura.
g) Mujer de la pesca o del mar: Aquella dedicada de forma profesional a la
extracción de recursos pesqueros, actividades de marisqueo y acuicultura, pescaturismo; que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a
cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización,
distribución y comercio al por menor de productos de la pesca y la acuicultura, así como
las contratadas o representantes en organizaciones pesqueras, independientemente de
su régimen jurídico.
h) Titularidad compartida: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias,
tendrá dicha consideración la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible
de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por
análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria.
i) Representación o participación equilibrada: Aquella situación que garantice la
presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas
de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
j) Corresponsabilidad: El equilibrio de los usos del tiempo y recursos que faciliten la
combinación de las distintas facetas de la vida, particularmente en el ámbito personal,
laboral, profesional, social y familiar.
2. Para las definiciones no contempladas expresamente en este artículo, se estará
a las establecidas en la respectiva normativa europea, estatal y autonómica que resulten
de aplicación.
TÍTULO II

Artículo 4.

Representación.

1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca,
agroalimentación y desarrollo rural promoverá que, en los órganos de dirección de las
cooperativas, sociedades, asociaciones y organizaciones profesionales que desarrollen su
actividad en los ámbitos de esta ley, exista una representación equilibrada. Para la
consecución de tal fin colaborará con dichas cooperativas, sociedades, organizaciones o
asociaciones para poner en marcha medidas que faciliten dicha representación equilibrada,
como pueden ser los planes específicos de formación en materia de igualdad.

cve: BOE-A-2024-25455
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Representación y participación