Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Igualdad de oportunidades. (BOE-A-2024-25455)
Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 166020

profesionales. En definitiva, el cambio cultural necesario para alcanzar una sociedad más
justa e igualitaria.
Este estatuto supone el compromiso del Gobierno andaluz con las mujeres de los
sectores agroalimentario y pesquero. Trata de afrontar y eliminar las diferencias que
siguen existiendo entre mujeres y hombres en estos sectores, para que puedan
desarrollar su actividad en las mismas condiciones que los hombres, con las máximas
garantías y en el ejercicio efectivo de sus derechos y obligaciones profesionales,
sociales y fiscales, al tiempo que fortalece su presencia y representatividad en los
sectores citados y sus espacios de decisión.
El enfoque de género, el empoderamiento y la visibilidad de las mujeres son
principios transversales a la ley, como lo son también el acceso de las mujeres al
mercado de trabajo, al emprendimiento femenino, a la especialización o la
profesionalización de las mujeres en estos ámbitos, a la representatividad en los órganos
de dirección y a la promoción de la propiedad o copropiedad de las explotaciones
agrarias.
En un ámbito de plena colaboración, en la elaboración de esta ley han participado,
entre otras asociaciones, todas las entidades de mujeres de las organizaciones
profesionales agrarias, de Cooperativas Agroalimentarias de Andalucía, la Asociación
Andaluza de Mujeres de la Pesca, la Coordinadora Andaluza de las Mujeres Rurales y la
Asociación de Familias y Mujeres del Mundo Rural, así como el Consejo de Participación
de las Mujeres.
Esta ley contiene veintinueve artículos, estructurados en siete títulos, una disposición
adicional y dos disposiciones finales.
El título I, «Disposiciones generales», recoge el objeto de la Ley, los principios que la
inspiran y algunas definiciones que facilitan la comprensión y el manejo de este texto.
El título II aborda la cuestión de la representación y participación de las mujeres en el
sector agrario y pesquero. La representación, entendida como un reparto de poder y
responsabilidades equilibrado entre mujeres y hombres. La participación, por otra parte,
pretende hacer efectivo el derecho de las mujeres a participar en el diseño e
implementación de las políticas del ámbito de esta ley. La creación de la Mesa de las
mujeres rurales y del mar andaluzas representa un cauce de representación y presencia
en la inclusión de la perspectiva de género en las políticas en el medio rural.
El título III establece algunas medidas que promueven la corresponsabilidad para
facilitar la conciliación entre la vida familiar, personal y laboral, así como aquellas que
fomentan la igualdad y logran procesos de cambio en empresas, entidades o
Administraciones vinculadas a los sectores incluidos en el ámbito de aplicación de
esta ley.
El título IV busca alcanzar las condiciones para la necesaria visibilización y
reconocimiento de la aportación y el trabajo que han desarrollado y desarrollan las
mujeres en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero de Andalucía.
El título V fija las condiciones para promover la formación y sensibilización en materia
de igualdad entre el personal de la Consejería competente en materia de agricultura,
ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, así como las que impulsen la
presencia de las mujeres en la formación del sector.
El título VI recoge un paquete de medidas de fomento del empleo femenino en los
sectores del ámbito de aplicación de esta ley, tanto por cuenta ajena como propia, e
incide en algunas cuestiones sociales de relevancia como la salud laboral, el acoso por
razón de sexo o las dificultades de acceso al crédito a la hora de emprender por parte de
las mujeres.
El título VII aborda el derecho de las mujeres a la titularidad de las explotaciones
agrarias a través de la titularidad compartida, una figura que esta ley fomenta para que el
mayor número de personas se acoja a este régimen de propiedad como forma de
reconocer los derechos de las mujeres que trabajan en el sector agrario.
La presente ley se adecúa a los principios de buena regulación, en concreto a los de
necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de

cve: BOE-A-2024-25455
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Núm. 294