Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. Vivienda. (BOE-A-2024-25456)
Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 166042

impuesto que se dejó de pagar como consecuencia de la deducción practicada
junto con los correspondientes intereses de demora.
4. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta
deducción respecto a una misma vivienda y para un mismo periodo impositivo, su
importe se prorrateará entre ellos según el porcentaje de titularidad.»
Dos. Se modifican los artículos 40 y 41 y se introduce un nuevo el artículo 40 bis,
dentro de la sección 1.ª del capítulo IV, relativo al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 40. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas
habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de
precio máximo legal.
1. Se aplicará el tipo reducido del 7 % a las transmisiones de inmuebles que
vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan
simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 28.000
euros en tributación individual o a 45.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se considerará que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no
estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la
Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites señalados en el
apartado anterior.
2. El valor de la vivienda será el que resulte de la aplicación de las reglas
para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 10.2 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24
de septiembre.
Artículo 40 bis. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas
habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de
precio máximo legal por contribuyentes que tengan menos de treinta y seis
años.
Se aplicará un tipo reducido del 6 % a las transmisiones de inmuebles que
vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo siempre que este tenga
menos de treinta y seis años en la fecha de devengo y se cumplan los mismos
requisitos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 41. Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por
determinados colectivos.
1. Se establece una bonificación del 20 % de la cuota para la adquisición de
vivienda habitual a que se refieren los artículos 40 y 40 bis siempre que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos
de treinta y seis años cumplidos.
b) Que el contribuyente forme parte de una familia que en el momento del
devengo tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado
legalmente o de hecho, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a
percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del
mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de

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Núm. 294