Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. Vivienda. (BOE-A-2024-25456)
Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166039
Tampoco afecta a materias sobre las que no pueda intervenir la legislación de
urgencia ni contienen los supuestos excluidos de la delegación legislativa en el Estatuto
autonómico.
Las medidas tributarias que se aprueban a través del presente decreto-ley tienen una
clara vocación de mejorar el acceso a la vivienda, tanto en compra como en alquiler, que
conllevarían indirectamente a un aumento de los actos de consumo con incidencia
positiva en la economía.
En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas
Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga
una definición ''explícita y razonada'' de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una ''conexión de sentido'' entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten».
Existe plena homogeneidad entre las situaciones descritas en el preámbulo y el
contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de sentido» entre la situación
definida y las medidas que en el decreto-ley se adoptan.
El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente
previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3,
y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles
de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte de la Junta de Extremadura se apruebe, conforme a
lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura un decreto-ley como el que
nos ocupa.
V
Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El
decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica.
En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta
pública, ni el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo
elegido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que
se haga antes de su sometimiento a la Asamblea. Por último, el principio de eficiencia,
queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de
hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.
Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de
principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de
interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e
investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo,
cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social,
laboral, económica y cultural.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y
cve: BOE-A-2024-25456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166039
Tampoco afecta a materias sobre las que no pueda intervenir la legislación de
urgencia ni contienen los supuestos excluidos de la delegación legislativa en el Estatuto
autonómico.
Las medidas tributarias que se aprueban a través del presente decreto-ley tienen una
clara vocación de mejorar el acceso a la vivienda, tanto en compra como en alquiler, que
conllevarían indirectamente a un aumento de los actos de consumo con incidencia
positiva en la economía.
En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas
Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga
una definición ''explícita y razonada'' de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una ''conexión de sentido'' entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten».
Existe plena homogeneidad entre las situaciones descritas en el preámbulo y el
contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de sentido» entre la situación
definida y las medidas que en el decreto-ley se adoptan.
El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente
previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3,
y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles
de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte de la Junta de Extremadura se apruebe, conforme a
lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura un decreto-ley como el que
nos ocupa.
V
Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El
decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica.
En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta
pública, ni el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo
elegido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que
se haga antes de su sometimiento a la Asamblea. Por último, el principio de eficiencia,
queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de
hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.
Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de
principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de
interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e
investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo,
cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social,
laboral, económica y cultural.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y
cve: BOE-A-2024-25456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294