Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. Vivienda. (BOE-A-2024-25456)
Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 166037

Para las medidas recogidas en el capítulo II resultan de aplicación las competencias
exclusivas que la Comunidad Autónoma ostenta en virtud del artículo 9.1 del Estatuto,
entre otras, las siguientes: «3. Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma
y régimen local en los términos del título IV de este Estatuto»; «31. Urbanismo y
vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación
del patrimonio urbano tradicional»; «32. Ordenación del territorio»; y «34. Desarrollo
sostenible del medio rural. Tratamiento especial de las zonas de montaña».
Las unidades poblacionales recogidas son núcleos de población. Así, en terminología
INE, se considera núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones que
están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de
edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas
supere los 50 habitantes.
El término núcleo de población no debe ser confundido o asimilado con el de Entidad
local de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales menores), definido por la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como unidad
para la gestión, administración descentralizada y representación política dentro del
municipio. La terminología INE tiene una finalidad meramente estadística, no
administrativa.
En el censo no se han tenido en cuenta un amplio número de núcleos identificados
con categorías de suelos y tipologías netamente urbanísticas, como parcelaciones y
segundas residencias. También se ha descartado el poblamiento diseminado (según el
INE, edificaciones o viviendas dispersas que no pueden ser incluidas en el concepto de
núcleo de población). En esa categoría de diseminado pueden inscribirse algunos
enclaves vinculados a la explotación agraria de grandes fincas, antaño con numerosa
población residente y hoy con presencia poblacional testimonial.
Se han incluido, por tanto, aquellos núcleos de población donde concurre el requisito
de ruralidad de acuerdo con los criterios antes descritos, y se han excluido aquellos en
los que no concurre.
A efectos de la inclusión en el citado Censo, se define el concepto de núcleo de
población y se determina que la aplicación de los beneficios fiscales reconocidos a
municipios y entidades locales menores exigirá el cumplimiento de las mismas
condiciones. El Censo podrá ser objeto de modificación y actualización por resolución de
la Consejería competente en materia de reto demográfico y para ello deberá tener en
cuenta los criterios indicados en esta misma norma de creación.
Finalmente, se realizan las habilitaciones correspondientes y las previsiones relativas
a la entrada en vigor. Así, el presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», si bien el apartado uno del
artículo 1, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, surtirá efectos
desde el 1 de enero de 2024.
IV
De acuerdo con lo expuesto, es urgente aprobar una norma con rango de ley que
permita la inmediata efectividad, de las medidas fiscales que atenúen la carga impositiva
de los contribuyentes que pretenden adquirir o alquilar una vivienda.
Estos motivos se ajustan al presupuesto de hecho previsto en el artículo 33 del
Estatuto de Autonomía que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, habilita a la
Junta de Extremadura para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma
de decreto-ley.
Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el
sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política
económica general y así se recoge en el artículo 2 de la Ley General Tributaria.
A ello hay que añadir que el diseño de nuevas medidas fiscales debe ser lo
suficientemente riguroso y meditado para evitar que tenga que verse sometido a
continuas revisiones o modificaciones. Y ello es así porque que desde las moderadas

cve: BOE-A-2024-25456
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Núm. 294