Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. Vivienda. (BOE-A-2024-25456)
Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
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Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 166036

reducido y que pasa de 122.000 a 180.000 euros, se eleva la cuantía de los límites de
renta que dan derecho a la aplicación del beneficio fiscal, pasando de 19.000 euros en
tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta, a 28.000 y 45.000 euros
respectivamente y se suprime el límite económico de la renta total anual de todos los
miembros de la familia que habiten la vivienda.
En relación con este mismo Impuesto se establece un tipo de gravamen reducido
de 6 % para la compra de viviendas habituales por jóvenes menores de 36 años con las
mismas condiciones antes mencionadas.
Finalmente, por lo que se refiere al mismo tributo, se adapta el precepto relativo a la
bonificación por adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos a la nueva
regulación anteriormente detallada.
En definitiva, con las modificaciones realizadas en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplía sustancialmente el número de
extremeños susceptibles de ser beneficiados con una notable reducción de la carga
fiscal a la hora de adquirir su vivienda habitual.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional reflejada en la Sentencia 17/2023,
de 9 de marzo, dictada en relación con el recurso de inconstitucionalidad del real decreto-ley
que modifica la normativa del Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza
Urbana, las modificaciones tributarias que se contienen en este decreto-ley carecen de
transcendencia en el sistema tributario generalmente considerado. No suponen la creación ex
novo de un tributo y, pese a la naturaleza de alguno de los tributos aquí modificados –entre
ellos, el impuesto sobre la renta–, sin embargo, se trata de modificaciones en beneficio del
contribuyente con la finalidad de aliviar su carga tributaria durante la actual situación
económica, no afectando por tanto negativamente a la capacidad económica.
Las medidas establecidas en el capítulo I de este decreto-ley suponen el ejercicio de
la capacidad normativa en materia tributaria sobre los tributos cedidos de acuerdo con el
régimen competencial atribuido en los artículos 46 y 49 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias.
III
En el capítulo II se materializa el mandato que nuestro Estatuto de Autonomía
establece en cuanto a impulsar activamente la equidad territorial y la cohesión social en
el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. Con este objetivo se emplea el sistema
tributario, promoviendo la igualdad de oportunidades y justicia desde la perspectiva fiscal
para las personas residentes en las zonas rurales escasamente pobladas, como son los
núcleos de población que en su momento quedaron fuera del ámbito de aplicación de las
medidas tributarias contempladas en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el
reto demográfico y territorial de Extremadura.
Dicha medida relativa a la extensión de los beneficios fiscales a las personas
residentes en estos núcleos de población encuentra acomodo en el Decreto 32/2022,
de 30 de marzo, por el que se aprueba la Estrategia ante el Reto Demográfico y
Territorial de Extremadura. En particular en el objetivo general planteado, que busca,
«(…) garantizar la igualdad de oportunidades favoreciendo iniciativas que contribuyan a
mitigar y revertir, en lo posible, los efectos negativos del cambio demográfico y
consolidar un sistema territorial cohesionado y funcional, sin discriminación entre zonas
rurales y urbanas respecto a las oportunidades que ofrecen y el acceso a los servicios
que prestan».
Para ello, en este mismo capítulo se crea el Censo a efectos de reconocimiento de
los beneficios fiscales establecidos en el presente decreto-ley de núcleos de población
que no son municipios ni entidades locales menores, y que pertenecen a un municipio de
más de 3.000 habitantes y sus diseminados, que se incluye como anexo al presente
decreto-ley.

cve: BOE-A-2024-25456
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Núm. 294