Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. Vivienda. (BOE-A-2024-25456)
Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166035
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
25456
Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para
impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La vivienda constituye, ante todo, el pilar central del bienestar social en el desarrollo
de la vida privada y familiar, configurándose como un derecho reconocido en nuestro
propio texto constitucional. La evolución de precios en el último año ha elevado, por un
lado, el precio de adquisición y, por otro, el coste de los alquileres en nuestra región pese
a las medidas adoptadas a nivel nacional para contener sus precios.
La Constitución española reconoce en el artículo 47 el derecho de carácter social de
todos los ciudadanos, a disfrutar de una vivienda digna y adecuada e impone,
seguidamente, a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias
que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
deberes constitucionales, así como establecer las normas pertinentes para hacerlos
efectivos.
Actualmente, la evolución del mercado de la vivienda en España está dificultando el
acceso a un gran número de ciudadanos, con especial incidencia en el colectivo de los
jóvenes. A ello se suma el comportamiento del mercado del alquiler donde se aprecia
una escasez de la oferta, el incremento de la demanda, la variación de los precios y el
porcentaje de renta que ha de destinarse a su abono, lo que hace que las dificultades de
acceso al mercado se agraven y con ello, la imposibilidad de disponer de una vivienda
digna.
Se ha puesto de manifiesto la necesidad de conseguir que el acceso a la vivienda no
sea un derecho inalcanzable para una gran cantidad de ciudadanos de forma que las
Administraciones adopten medidas que ayuden a convertir un derecho constitucional en
un verdadero derecho para jóvenes y para aquellos que se encuentran excluidos de la
compra o del alquiler de una vivienda. En fin, se trata de facilitar con las medidas
adecuadas que los extremeños puedan desarrollar su proyecto de vida en el que el
acceso a una vivienda digna es un pilar fundamental.
En este contexto, se considera extraordinaria y urgente la adopción de medidas que
contribuyan a reducir el sobre esfuerzo que determinados colectivos con mayores
dificultades económicas están sufriendo como consecuencia de la actualización y
revisión de rentas por viviendas en alquiler.
Así, mediante este decreto-ley, en el capítulo I se establece una deducción
autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para favorecer el
arrendamiento de viviendas que hayan estado vacías y sean destinadas a ser la vivienda
habitual.
Por otra parte, y en relación con el mismo Impuesto, se contempla una deducción por
inversión en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su
alquiler.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
en relación con las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración
de viviendas de protección oficial de precio máximo legal, se adoptan varias medidas: se
incrementa el valor de la vivienda que opera como límite para la aplicación del tipo
cve: BOE-A-2024-25456
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166035
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
25456
Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para
impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La vivienda constituye, ante todo, el pilar central del bienestar social en el desarrollo
de la vida privada y familiar, configurándose como un derecho reconocido en nuestro
propio texto constitucional. La evolución de precios en el último año ha elevado, por un
lado, el precio de adquisición y, por otro, el coste de los alquileres en nuestra región pese
a las medidas adoptadas a nivel nacional para contener sus precios.
La Constitución española reconoce en el artículo 47 el derecho de carácter social de
todos los ciudadanos, a disfrutar de una vivienda digna y adecuada e impone,
seguidamente, a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias
que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
deberes constitucionales, así como establecer las normas pertinentes para hacerlos
efectivos.
Actualmente, la evolución del mercado de la vivienda en España está dificultando el
acceso a un gran número de ciudadanos, con especial incidencia en el colectivo de los
jóvenes. A ello se suma el comportamiento del mercado del alquiler donde se aprecia
una escasez de la oferta, el incremento de la demanda, la variación de los precios y el
porcentaje de renta que ha de destinarse a su abono, lo que hace que las dificultades de
acceso al mercado se agraven y con ello, la imposibilidad de disponer de una vivienda
digna.
Se ha puesto de manifiesto la necesidad de conseguir que el acceso a la vivienda no
sea un derecho inalcanzable para una gran cantidad de ciudadanos de forma que las
Administraciones adopten medidas que ayuden a convertir un derecho constitucional en
un verdadero derecho para jóvenes y para aquellos que se encuentran excluidos de la
compra o del alquiler de una vivienda. En fin, se trata de facilitar con las medidas
adecuadas que los extremeños puedan desarrollar su proyecto de vida en el que el
acceso a una vivienda digna es un pilar fundamental.
En este contexto, se considera extraordinaria y urgente la adopción de medidas que
contribuyan a reducir el sobre esfuerzo que determinados colectivos con mayores
dificultades económicas están sufriendo como consecuencia de la actualización y
revisión de rentas por viviendas en alquiler.
Así, mediante este decreto-ley, en el capítulo I se establece una deducción
autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para favorecer el
arrendamiento de viviendas que hayan estado vacías y sean destinadas a ser la vivienda
habitual.
Por otra parte, y en relación con el mismo Impuesto, se contempla una deducción por
inversión en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su
alquiler.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
en relación con las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración
de viviendas de protección oficial de precio máximo legal, se adoptan varias medidas: se
incrementa el valor de la vivienda que opera como límite para la aplicación del tipo
cve: BOE-A-2024-25456
Verificable en https://www.boe.es
II