Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2024-25499)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28 de octubre de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166194
Meca, las Salas de Admisión y Enjuiciamiento de la Sala Quinta cuando deba conocer de
causas especiales estarán formadas, en principio, de la siguiente manera:
Sala de Admisión:
Presidente:
Don Jacobo Barja de Quiroga López.
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Don Ricardo Cuesta del Castillo.
Sala de Apelación:
Presidente:
Don José Alberto Fernández Rodera.
Magistrados:
El magistrado que designe la Sala de Gobierno hasta que se cubran las vacantes
existentes en la Sala.
El magistrado que designe la Sala de Gobierno hasta que se cubran las vacantes
existentes en la Sala.
Sala de Enjuiciamiento:
Presidente:
Don Jacobo Barja de Quiroga López.
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Don Ricardo Cuesta del Castillo.
Instructores:
Don Fernando Marín Castán.
F. G. y H. Errores judiciales, recursos de queja penales y cuestiones de
competencia.
Se reparten entre todos los magistrados de la Sala, siguiendo el orden de registro
previsto para el conocimiento de los recursos de casación.
I. Instrucción de incidentes de recusación.
Se seguirá para su turno el orden de antigüedad precedente de los magistrados, con
exclusión del presidente.
cve: BOE-A-2024-25499
Verificable en https://www.boe.es
El magistrado que designe la Sala de Gobierno hasta que se cubran las vacantes
existentes en la Sala.
Durante la tramitación de una causa especial, uno de los dos magistrados
potenciales instructores que no instruyan la misma será el que cubra las perentorias
circunstancias de los magistrados que componen las dos Salas y que modifiquen su
composición (enfermedad, licencia, cese por jubilación, abstención o recusación […]).
Los magistrados a quienes corresponda intervenir en cualquier concepto en las
anteriores causas, continuarán desempeñando estas funciones hasta la conclusión de
aquellas con independencia del tiempo de su duración.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166194
Meca, las Salas de Admisión y Enjuiciamiento de la Sala Quinta cuando deba conocer de
causas especiales estarán formadas, en principio, de la siguiente manera:
Sala de Admisión:
Presidente:
Don Jacobo Barja de Quiroga López.
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Don Ricardo Cuesta del Castillo.
Sala de Apelación:
Presidente:
Don José Alberto Fernández Rodera.
Magistrados:
El magistrado que designe la Sala de Gobierno hasta que se cubran las vacantes
existentes en la Sala.
El magistrado que designe la Sala de Gobierno hasta que se cubran las vacantes
existentes en la Sala.
Sala de Enjuiciamiento:
Presidente:
Don Jacobo Barja de Quiroga López.
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Don Ricardo Cuesta del Castillo.
Instructores:
Don Fernando Marín Castán.
F. G. y H. Errores judiciales, recursos de queja penales y cuestiones de
competencia.
Se reparten entre todos los magistrados de la Sala, siguiendo el orden de registro
previsto para el conocimiento de los recursos de casación.
I. Instrucción de incidentes de recusación.
Se seguirá para su turno el orden de antigüedad precedente de los magistrados, con
exclusión del presidente.
cve: BOE-A-2024-25499
Verificable en https://www.boe.es
El magistrado que designe la Sala de Gobierno hasta que se cubran las vacantes
existentes en la Sala.
Durante la tramitación de una causa especial, uno de los dos magistrados
potenciales instructores que no instruyan la misma será el que cubra las perentorias
circunstancias de los magistrados que componen las dos Salas y que modifiquen su
composición (enfermedad, licencia, cese por jubilación, abstención o recusación […]).
Los magistrados a quienes corresponda intervenir en cualquier concepto en las
anteriores causas, continuarán desempeñando estas funciones hasta la conclusión de
aquellas con independencia del tiempo de su duración.