Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2024-25499)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28 de octubre de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
J.
Sec. III. Pág. 166195
Recursos de casación contra autos resolutorios definitivos.
Para el conocimiento de los recursos de casación contra las resoluciones definitivas
que no adoptan la forma de sentencia, se constituirá el tribunal integrado por tres
miembros de la Sala que conocerá de los mismos y que presidirá su presidente. Salvo
que el presidente decida que la Sala se componga de cinco miembros o por el Pleno de
la misma.»
NORMAS DE SUSTITUCIÓN, CUANDO UNA SALA O SECCIÓN DEBA SER
INTEGRADA POR MAGISTRADOS DE OTRA
Cuando sea preciso que miembros de una Sala del Tribunal Supremo se deban
integrar, en funciones de sustitución, en otra Sala o en una Sección de otra Sala del
Tribunal Supremo, el excelentísimo señor presidente de la Sala de Gobierno procederá a
su designación de conformidad con las siguientes reglas:
1) Los presidentes de Sala no se integrarán en otra Sala o Sección de otra Sala en
funciones de sustitución.
2) Para la sustitución se establecen dos turnos: uno de menor antigüedad y otro de
mayor antigüedad.
2.1) En primer lugar, será llamado en funciones de sustitución el magistrado más
moderno de cada Sala, por el siguiente orden correlativo:
–
–
–
–
–
Magistrado más moderno de la Sala Primera.
Magistrado más moderno de la Sala Segunda.
Magistrado más moderno de la Sala Tercera.
Magistrado más moderno de la Sala Cuarta.
Magistrado más moderno de la Sala Quinta.
2.2) A continuación será llamado en funciones de sustitución el magistrado más
antiguo de cada Sala, por el siguiente orden correlativo:
–
–
–
–
–
Magistrado más antiguo de la Sala Primera.
Magistrado más antiguo de la Sala Segunda.
Magistrado más antiguo de la Sala Tercera.
Magistrado más antiguo de la Sala Cuarta.
Magistrado más antiguo de la Sala Quinta.
3) Los turnos de mayor antigüedad y menor antigüedad, alternando un magistrado
de cada Sala, se aplicarán de manera sucesiva, designando en cada caso a los
magistrados que sigan o procedan a los anteriormente designados.
4) En defecto del presidente de la Sala o Sección correspondiente la función de
presidencia corresponderá al magistrado más antiguo de los que pertenezcan a dicha
Sala o Sección.
5) El secretario de Gobierno documentará los llamamientos en funciones de
sustitución en un registro específico, haciendo constar su fecha de inicio y de
finalización.»
Madrid, 19 de noviembre de 2024.–La Presidenta del Consejo General del Poder
Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25499
Verificable en https://www.boe.es
Una vez en vigor el presente acuerdo y habiendo sido designado ya un magistrado
de la Sala Primera, en la siguiente designación que deba producirse, quedarán excluidos
los magistrados de esta Sala.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
J.
Sec. III. Pág. 166195
Recursos de casación contra autos resolutorios definitivos.
Para el conocimiento de los recursos de casación contra las resoluciones definitivas
que no adoptan la forma de sentencia, se constituirá el tribunal integrado por tres
miembros de la Sala que conocerá de los mismos y que presidirá su presidente. Salvo
que el presidente decida que la Sala se componga de cinco miembros o por el Pleno de
la misma.»
NORMAS DE SUSTITUCIÓN, CUANDO UNA SALA O SECCIÓN DEBA SER
INTEGRADA POR MAGISTRADOS DE OTRA
Cuando sea preciso que miembros de una Sala del Tribunal Supremo se deban
integrar, en funciones de sustitución, en otra Sala o en una Sección de otra Sala del
Tribunal Supremo, el excelentísimo señor presidente de la Sala de Gobierno procederá a
su designación de conformidad con las siguientes reglas:
1) Los presidentes de Sala no se integrarán en otra Sala o Sección de otra Sala en
funciones de sustitución.
2) Para la sustitución se establecen dos turnos: uno de menor antigüedad y otro de
mayor antigüedad.
2.1) En primer lugar, será llamado en funciones de sustitución el magistrado más
moderno de cada Sala, por el siguiente orden correlativo:
–
–
–
–
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Magistrado más moderno de la Sala Primera.
Magistrado más moderno de la Sala Segunda.
Magistrado más moderno de la Sala Tercera.
Magistrado más moderno de la Sala Cuarta.
Magistrado más moderno de la Sala Quinta.
2.2) A continuación será llamado en funciones de sustitución el magistrado más
antiguo de cada Sala, por el siguiente orden correlativo:
–
–
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Magistrado más antiguo de la Sala Primera.
Magistrado más antiguo de la Sala Segunda.
Magistrado más antiguo de la Sala Tercera.
Magistrado más antiguo de la Sala Cuarta.
Magistrado más antiguo de la Sala Quinta.
3) Los turnos de mayor antigüedad y menor antigüedad, alternando un magistrado
de cada Sala, se aplicarán de manera sucesiva, designando en cada caso a los
magistrados que sigan o procedan a los anteriormente designados.
4) En defecto del presidente de la Sala o Sección correspondiente la función de
presidencia corresponderá al magistrado más antiguo de los que pertenezcan a dicha
Sala o Sección.
5) El secretario de Gobierno documentará los llamamientos en funciones de
sustitución en un registro específico, haciendo constar su fecha de inicio y de
finalización.»
Madrid, 19 de noviembre de 2024.–La Presidenta del Consejo General del Poder
Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25499
Verificable en https://www.boe.es
Una vez en vigor el presente acuerdo y habiendo sido designado ya un magistrado
de la Sala Primera, en la siguiente designación que deba producirse, quedarán excluidos
los magistrados de esta Sala.