Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2024-25499)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28 de octubre de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166193
Magistrado que cubra la vacante por jubilación de don Fernando Pignatelli y Meca.
Magistrado que cubra la vacante por jubilación de don José Alberto Fernández
Rodera, prevista para mayo de 2025.
Este orden solo se altera cuando concurra causa legal de abstención o recusación en
el magistrado al que corresponda la ponencia, en cuyo caso esta es asignada al
magistrado al que corresponda el turno según el orden preestablecido, a cambio de que
la primera ponencia que le corresponda a este último sea asignada al que resultó
liberado.
Queda a salvo la avocación al pleno del conocimiento de determinados asuntos a
solicitud de la mayoría de la Sala o cuando lo acuerde su presidente, lo que no alterará
la asignación de ponencias especificada en el párrafo precedente. No obstante, si el
ponente no estuviera de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala en pleno, la sentencia
será redactada por otro magistrado a quien le sea encomendada por el presidente de la
Sala, según turno preestablecido con el consiguiente reajuste del turno hasta restablecer
la igualdad de reparto, en los términos especificados en el párrafo precedente.
Se procederá del mismo modo en los demás casos en que se decline la redacción de
la sentencia, por no conformarse el ponente con la decisión de la mayoría del tribunal.
No se ha contemplado en esta Sala la posibilidad de turnar por segunda vez un
asunto cuando, a consecuencia de una crisis en el proceso, el mismo concluya
anticipadamente. Sin duda, ello comporta eventuales desigualdades en el reparto del
trabajo, pero no se les ha dado significativa importancia habida cuenta la singularidad de
estas situaciones.
C. y D. Recursos contencioso-disciplinarios conocidos en la única instancia y
recursos de revisión.
En cuanto a la composición del tribunal y el turno de ponencias, se seguirá el mismo
criterio que para los recursos de casación.
Causas especiales (aforados).
Son causas especiales las instruidas contra personas aforadas, respecto de las
cuales corresponde a la Sala Quinta su instrucción y enjuiciamiento.
Un tribunal compuesto por tres magistrados de la Sala resolverá sobre su admisión,
nombramiento de instructor e incidencias que se susciten en fase de instrucción de la
causa. La Sala de Admisión estará siempre presidida por el presidente de la Sala, los
otros dos magistrados serán nombrados por un periodo de un año natural, con arreglo a
un doble turno, uno, de mayor a menor antigüedad, y, el otro, de menor a mayor
antigüedad, y respetando la paridad.
También se establece una Sala de Apelación para conocer de los recursos durante la
instrucción de la causa y su nombramiento será por el mismo sistema que el de la Sala
de Admisión.
Un tribunal compuesto por tres magistrados enjuiciará, en su caso, la causa especial.
Los integrantes de esta segunda Sala, de Enjuiciamiento, que será presidida por el
presidente de la Sala, serán nombrados por un periodo del año natural y tendrá la misma
composición que la Sala de Admisión. De estos turnos quedarán excluidos los
nombrados para la Sala de Apelación y los nombrados como magistrados instructores.
Finalmente, la designación de instructor por la Sala de Admisión habrá de recaer en
uno de los dos magistrados que no componen las anteriores salas, por turno de mayor a
menor antigüedad.
Conforme a los criterios antes expuestos y al acuerdo de la Sala de Gobierno de 8 de
septiembre de 2023 adoptado tras la jubilación del magistrado don Fernando Pignatelli y
cve: BOE-A-2024-25499
Verificable en https://www.boe.es
E.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166193
Magistrado que cubra la vacante por jubilación de don Fernando Pignatelli y Meca.
Magistrado que cubra la vacante por jubilación de don José Alberto Fernández
Rodera, prevista para mayo de 2025.
Este orden solo se altera cuando concurra causa legal de abstención o recusación en
el magistrado al que corresponda la ponencia, en cuyo caso esta es asignada al
magistrado al que corresponda el turno según el orden preestablecido, a cambio de que
la primera ponencia que le corresponda a este último sea asignada al que resultó
liberado.
Queda a salvo la avocación al pleno del conocimiento de determinados asuntos a
solicitud de la mayoría de la Sala o cuando lo acuerde su presidente, lo que no alterará
la asignación de ponencias especificada en el párrafo precedente. No obstante, si el
ponente no estuviera de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala en pleno, la sentencia
será redactada por otro magistrado a quien le sea encomendada por el presidente de la
Sala, según turno preestablecido con el consiguiente reajuste del turno hasta restablecer
la igualdad de reparto, en los términos especificados en el párrafo precedente.
Se procederá del mismo modo en los demás casos en que se decline la redacción de
la sentencia, por no conformarse el ponente con la decisión de la mayoría del tribunal.
No se ha contemplado en esta Sala la posibilidad de turnar por segunda vez un
asunto cuando, a consecuencia de una crisis en el proceso, el mismo concluya
anticipadamente. Sin duda, ello comporta eventuales desigualdades en el reparto del
trabajo, pero no se les ha dado significativa importancia habida cuenta la singularidad de
estas situaciones.
C. y D. Recursos contencioso-disciplinarios conocidos en la única instancia y
recursos de revisión.
En cuanto a la composición del tribunal y el turno de ponencias, se seguirá el mismo
criterio que para los recursos de casación.
Causas especiales (aforados).
Son causas especiales las instruidas contra personas aforadas, respecto de las
cuales corresponde a la Sala Quinta su instrucción y enjuiciamiento.
Un tribunal compuesto por tres magistrados de la Sala resolverá sobre su admisión,
nombramiento de instructor e incidencias que se susciten en fase de instrucción de la
causa. La Sala de Admisión estará siempre presidida por el presidente de la Sala, los
otros dos magistrados serán nombrados por un periodo de un año natural, con arreglo a
un doble turno, uno, de mayor a menor antigüedad, y, el otro, de menor a mayor
antigüedad, y respetando la paridad.
También se establece una Sala de Apelación para conocer de los recursos durante la
instrucción de la causa y su nombramiento será por el mismo sistema que el de la Sala
de Admisión.
Un tribunal compuesto por tres magistrados enjuiciará, en su caso, la causa especial.
Los integrantes de esta segunda Sala, de Enjuiciamiento, que será presidida por el
presidente de la Sala, serán nombrados por un periodo del año natural y tendrá la misma
composición que la Sala de Admisión. De estos turnos quedarán excluidos los
nombrados para la Sala de Apelación y los nombrados como magistrados instructores.
Finalmente, la designación de instructor por la Sala de Admisión habrá de recaer en
uno de los dos magistrados que no componen las anteriores salas, por turno de mayor a
menor antigüedad.
Conforme a los criterios antes expuestos y al acuerdo de la Sala de Gobierno de 8 de
septiembre de 2023 adoptado tras la jubilación del magistrado don Fernando Pignatelli y
cve: BOE-A-2024-25499
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