Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2024-25499)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28 de octubre de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166190
facultad. Conforme el número de magistrados aumente lo suficiente, la Presidencia
arbitrará la puesta en funcionamiento de otra u otras.
Tomando en cuenta la situación existente en el momento de aprobarse estas normas
de funcionamiento, la composición de las dos Secciones queda así:
Sección Primera: Don Ángel Blasco Pellicer (Presidente), doña M.ª Luz García
Paredes y don Juan Molins García-Atance.
Sección Segunda: Don Sebastián Moralo Gallego (Presidente), doña Concepción
Rosario Ureste García y don lgnacio García-Perrote Escartín.
Todos los magistrados/as que componen la Sala forman parte de alguna de dichas
“Secciones de Admisión”. La Presidencia de la Sala actúa en apoyo de la sección o
secciones que entiende oportuno, según lo aconsejen las circunstancias de cada
momento. Además, se reúne periódicamente con quienes las presiden a fin de procurar
la homogeneidad de criterios.
En cuanto sea posible se constituirá una Sección tercera, presidida por quien en ese
momento posea la mayor antigüedad y con la composición que la Presidencia acuerde.
Quinta. Las ponencias se turnan a los magistrados/as por riguroso orden de ingreso
del recurso o procedimiento.
La Presidencia, de acuerdo con la Secretaría, procurará que se sigan turnos diversos
en atención a la índole del procedimiento (casación, casación unificadora, impugnación
de actos administrativos, error judicial, revisión, etc.) o de la materia (despidos
colectivos).
Sexta. Con carácter general, los señalamientos se efectuarán atendiendo al orden
en que ha finalizado la tramitación de cada recurso, lo que frecuentemente coincidirá con
la recepción del Informe emitido por el Ministerio Fiscal.
De detectarse que están pendientes de resolver asuntos de mayor antigüedad que
los que se vienen señalando sin obedecer a los criterios de preferencia consignados en
estas normas, la Presidencia podrá alterar el orden previsto.
Los asuntos calificados como repetitivos, en tanto subsista el sistema de «refuerzo»
(art. 61.bs LOPJ) se señalan en turno diferenciado al general.
Séptima. En ocasiones se producen los llamados returnos o nueva asignación de
Ponente, justificada bien por situaciones de enfermedad o jubilación del inicialmente
asignado, bien porque el desarrollo de los distintos recursos (desistimientos, autos de fin
de trámite, inadmisiones y las incidencias propias de la tramitación de cada uno) provoca
una manifiesta desigualdad en los asuntos repartidos. Tales nuevas asignaciones de
Ponencias se producen por orden de antigüedad.
Octava. Para la deliberación, votación y fallo de los distintos asuntos repartidos, se
procede al señalamiento de los días en que deberán tener lugar. Teniendo en cuenta que
la Sala no está dividida en secciones fijas son llamados para formarlas los
magistrados/as que en el día concreto tengan señalamientos, distribuyéndose los
mismos en secciones compuestas por el número de integrantes que corresponde al tipo
de asunto; sus nombres son puestos en conocimiento de las partes a través de la
oportuna notificación previa a los efectos legalmente previstos.
La firma de las sentencias, por tanto, se realiza por quienes han deliberado y votado
el asunto correspondiente.
Novena. En el supuesto de que esté pendiente un recurso concerniente a un
asunto de gran trascendencia social, que afecte a un número importante de personas o
empresas, que haya generado una elevada litigiosidad, que verse sobre el alcance de
normas nuevas o que posea perfiles de análoga naturaleza, la Presidencia arbitrará su
señalamiento, sin respetar el orden de antigüedad en la entrada de asuntos, a fin de
cumplir con rapidez la función unificadora o fijadora de doctrina que compete al Tribunal
Supremo.
Décima. La Presidencia, de acuerdo con la Secretaría y los Letrados
Coordinadores del Gabinete, procurará que el número y complejidad de asuntos
cve: BOE-A-2024-25499
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166190
facultad. Conforme el número de magistrados aumente lo suficiente, la Presidencia
arbitrará la puesta en funcionamiento de otra u otras.
Tomando en cuenta la situación existente en el momento de aprobarse estas normas
de funcionamiento, la composición de las dos Secciones queda así:
Sección Primera: Don Ángel Blasco Pellicer (Presidente), doña M.ª Luz García
Paredes y don Juan Molins García-Atance.
Sección Segunda: Don Sebastián Moralo Gallego (Presidente), doña Concepción
Rosario Ureste García y don lgnacio García-Perrote Escartín.
Todos los magistrados/as que componen la Sala forman parte de alguna de dichas
“Secciones de Admisión”. La Presidencia de la Sala actúa en apoyo de la sección o
secciones que entiende oportuno, según lo aconsejen las circunstancias de cada
momento. Además, se reúne periódicamente con quienes las presiden a fin de procurar
la homogeneidad de criterios.
En cuanto sea posible se constituirá una Sección tercera, presidida por quien en ese
momento posea la mayor antigüedad y con la composición que la Presidencia acuerde.
Quinta. Las ponencias se turnan a los magistrados/as por riguroso orden de ingreso
del recurso o procedimiento.
La Presidencia, de acuerdo con la Secretaría, procurará que se sigan turnos diversos
en atención a la índole del procedimiento (casación, casación unificadora, impugnación
de actos administrativos, error judicial, revisión, etc.) o de la materia (despidos
colectivos).
Sexta. Con carácter general, los señalamientos se efectuarán atendiendo al orden
en que ha finalizado la tramitación de cada recurso, lo que frecuentemente coincidirá con
la recepción del Informe emitido por el Ministerio Fiscal.
De detectarse que están pendientes de resolver asuntos de mayor antigüedad que
los que se vienen señalando sin obedecer a los criterios de preferencia consignados en
estas normas, la Presidencia podrá alterar el orden previsto.
Los asuntos calificados como repetitivos, en tanto subsista el sistema de «refuerzo»
(art. 61.bs LOPJ) se señalan en turno diferenciado al general.
Séptima. En ocasiones se producen los llamados returnos o nueva asignación de
Ponente, justificada bien por situaciones de enfermedad o jubilación del inicialmente
asignado, bien porque el desarrollo de los distintos recursos (desistimientos, autos de fin
de trámite, inadmisiones y las incidencias propias de la tramitación de cada uno) provoca
una manifiesta desigualdad en los asuntos repartidos. Tales nuevas asignaciones de
Ponencias se producen por orden de antigüedad.
Octava. Para la deliberación, votación y fallo de los distintos asuntos repartidos, se
procede al señalamiento de los días en que deberán tener lugar. Teniendo en cuenta que
la Sala no está dividida en secciones fijas son llamados para formarlas los
magistrados/as que en el día concreto tengan señalamientos, distribuyéndose los
mismos en secciones compuestas por el número de integrantes que corresponde al tipo
de asunto; sus nombres son puestos en conocimiento de las partes a través de la
oportuna notificación previa a los efectos legalmente previstos.
La firma de las sentencias, por tanto, se realiza por quienes han deliberado y votado
el asunto correspondiente.
Novena. En el supuesto de que esté pendiente un recurso concerniente a un
asunto de gran trascendencia social, que afecte a un número importante de personas o
empresas, que haya generado una elevada litigiosidad, que verse sobre el alcance de
normas nuevas o que posea perfiles de análoga naturaleza, la Presidencia arbitrará su
señalamiento, sin respetar el orden de antigüedad en la entrada de asuntos, a fin de
cumplir con rapidez la función unificadora o fijadora de doctrina que compete al Tribunal
Supremo.
Décima. La Presidencia, de acuerdo con la Secretaría y los Letrados
Coordinadores del Gabinete, procurará que el número y complejidad de asuntos
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