Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2024-25499)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28 de octubre de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166189

durante el año 2025 se lleve a cabo el reparto de asuntos y su deliberación con arreglo a
pautas diversas de las aplicadas en periodos anteriores.
1.º) A fin de dictar las sentencias que ponen término a los recursos de casación
(art. 205 ss LRJS) el Tribunal se forma con cuatro integrantes de la Sala, siendo
presidida por quien posea mayor antigüedad.
2.º) El art. 225.7 LRJS prescribe que para el despacho ordinario y resolución de los
recursos de casación unificadora la Sala se constituirá por tres magistrados. Sin
embargo, pese a las circunstancias reseñadas, durante al año 2025 esta función será
afrontada por una Sala de cuatro magistrados, manteniendo así la tradición de que
concurra un número superior al mínimo legal, dada la relevancia de la tarea unificadora.
A medida que la composición esté completa, la Presidencia podrá acordar que la
composición pase a ser de cinco integrantes.
3.º) A fin de deliberar sobre las sentencias que resuelvan los procedimientos de
impugnación directa de actos administrativos (art. 205.2 LRJS) la Sala estará integrada
del mismo modo que en los recursos de casación.
4.º) Para sustanciar las demandas de revisión frente a sentencias o laudos firmes
(art. 236.1 LRJS) la Sala actuará con tres de sus integrantes, correspondiendo la
presidencia a quien posea mayor antigüedad.
5.º) El proceso de error judicial (art. 292 LOPJ y 236.2 LRJS) se decidirá en Sala
compuesta por tres integrantes, bajo la presidencia de quien posea mayor antigüedad.
6.º) La decisión sobre los recursos de queja (art. 189 LRJS) correrá a cargo de un
Tribunal integrado por tres miembros de la Sala Cuarta, bajo la presidencia de quien
posea mayor antigüedad.
7.º) La deliberación y fallo de los Autos que ponen fin a cualquier recurso
casacional (arts. 213.1; 213.5; 225.1; 225.5 LRJS) se llevará a cabo por la Sala Cuarta
con la misma composición que en el número anterior.
8.º) Toda cuestión incidental sobre la tramitación de los recursos o procedimientos
conocidos por la Sala Cuarta y que exceda de la competencia de quien sea su Ponente
correrá a cargo de la Sección de admisión a que pertenezca el mismo.
9.º) Para resolver sobre la abstención o recusación de cualquiera de sus
integrantes (art. 217 ss LOPJ) la Sala estará formada por tres miembros, sin presencia
del afectado ni de quien haya actuado como instructor.
10.º) Salvo que la Ley disponga otra cosa, en cualquier otro asunto la Sala estará
compuesta por tres magistrados (art. 196 LOPJ).
Segunda. Durante el año 2025 la Sala Cuarta celebrará al menos diez sesiones de
Pleno ordinario, según calendario fijado por su Presidencia en el Pleno del pasado 16 de
octubre de 2024.
Serán deliberados en Pleno aquellos asuntos especialmente trascendentes (por su
carácter masivo o novedad), así como los que puedan comportar un cambio de doctrina.
Ello, sin perjuicio de que cualquier asunto pueda ser trasladado al Pleno cuando así
lo acuerde la Presidencia de la Sala o la mayoría de sus integrantes (art. 197 LOPJ).
Tercera. Sin perjuicio de la norma Cuarta, durante el año 2025 la Sala Cuarta
seguirá funcionando sin Secciones Orgánicas. Para la deliberación ordinaria (con cuatro
o cinco integrantes), siempre que sea posible, se formarán Salas de composición
variable.
Mientras la Sala Cuarta no posea el número de miembros que permita el desarrollo
simultáneo de deliberaciones, la Presidencia arbitrará el modo de organizarlas.
Cuarta. Aunque la Sala Cuarta no está dividida en Secciones de composición fija para la
deliberación de las sentencias, sucede de otro modo respecto de la “Sección de admisiones”
(art. 225.6 LTRJS), “Sección de admisión” (art. 225.bis.1 LRJS) o “Secciones de Admisión”
(Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ 19 febrero 1997, BOE 27 febrero 1997).
Durante 2025 la Sala Cuarta comenzará actuando con dos Secciones de admisión a
fin de ejercer las funciones que la LRJS atribuye al Tribunal en orden a esa importante

cve: BOE-A-2024-25499
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Núm. 294