Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2024-25499)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28 de octubre de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

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asignado a cada integrante de la Sala sea similar. En consecuencia, de manera
motivada, podrá asignar (para las deliberaciones del mes) un número distinto de
asuntos, según sean novedosos o repetitivos.
Undécima. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 225.6 LRS, si con posterioridad
a haber admitido un recurso de casación para la unificación de doctrina se detecta la
posible falta de competencia funcional, se dará audiencia a las partes y al Ministerio
Fiscal, adelantándose la deliberación del recurso en la medida de lo posible.
Duodécima. Los procedimientos en materia de despidos se señalarán de forma
preferente, con independencia de su modalidad (disciplinario, objetivo, por fuerza mayor,
tácito, por terminación de contrato temporal, etc.).
SALA QUINTA
En orden al funcionamiento de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo y al
reparto de los asuntos de su competencia, la sala actuará, de ordinario, por medio de un
tribunal compuesto por cinco o tres miembros de la Sala, según las diferentes materias
respecto de las que la Sala ha de conocer:
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
I.
J.
A.

Admisión de recursos de casación contencioso-disciplinarios.
Recursos de casación.
Recursos contencioso-disciplinarios conocidos en única instancia.
Recurso de revisión.
Causas especiales (aforados).
Errores judiciales.
Recursos de queja penales.
Cuestiones de competencia.
Incidentes de recusación.
Recursos contra autos resolutorios definitivos.
Admisión de recursos de casación contencioso-disciplinarios.

La decisión sobre la admisibilidad de estos recursos, preparados por interés
casacional, corresponde a la Sección de Admisión constituida en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
Conocerá asimismo de los recursos de queja que se deduzcan contra la denegación en
la instancia de tener por preparado el recurso de casación.
Dicha Sección está integrada por el presidente de la Sala y por el magistrado más
antiguo y más moderno de la misma, guardando la paridad entre estos según el turno de
procedencia de cada uno de ellos, y tendrá la siguiente composición hasta el 22 de
enero de 2025:
Don Jacobo Barja de Quiroga López (presidente).
Don José Alberto Fernández Rodera.
Don Ricardo Cuesta del Castillo o magistrado de nuevo nombramiento.

Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Don Fernando Marín Castán o magistrado de nuevo nombramiento.
A partir de esta última fecha y hasta el 31 de diciembre de 2025 (habida cuenta de la
próxima jubilación de don José Alberto Fernández Rodera, prevista para mayo de 2025)
estará formada por el mismo presidente de la Sala y los dos siguientes magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García o magistrado de nuevo nombramiento.
Don Ricardo Cuesta del Castillo.

cve: BOE-A-2024-25499
Verificable en https://www.boe.es

A partir de la fecha últimamente expresada y hasta el 22 de julio de 2025 estará
compuesta por el presidente y los dos siguientes magistrados: