Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2024-25499)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28 de octubre de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2025.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166186
denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o
dependientes de unos u otras:
1. Del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, los relativos
a Justicia.
2. Interior.
3. Agricultura, Pesca y Alimentación.
Sección del artículo 638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Sección Sexta):
Único. Recursos contencioso-administrativos contra los acuerdos del Pleno y de la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Sección Provisional de Competencia Única (antigua Sección Octava):
2. El reparto de asuntos entre las Secciones Segunda a Quinta es preferente
cuando tiene lugar por razón de la materia y residual cuando viene determinado por
Departamentos ministeriales, Consejerías o Corporaciones Instituciones públicas
vinculadas o dependientes de unos u otras.
Esto, no obstante, en el supuesto contemplado en la regla Primera, apartado 8.b), los
recursos admitidos se repartirán a la misma Sección de enjuiciamiento a la que le
corresponda el recurso primeramente admitido.
3. Cuando se trate de asuntos relativos a actos o disposiciones generales que
emanen del Consejo de Ministros, de una Comisión Delegada de este o del Consejo
de Gobierno de una Comunidad Autónoma, se entenderá que el reparto debe hacerse
a la Sección que tenga atribuido el Departamento ministerial o la Consejería cuyo
titular hubiera propuesto la aprobación del acto o disposición general de que se trate,
y, si fueren varios, el reparto se discernirá en función del Ministerio o Consejería que
figure en la propuesta en primer lugar. No obstante, si el proyecto de acto o
disposición hubiese sido elaborado por un Ministerio o Consejería distinto del que
efectúe la propuesta, el reparto tendrá lugar teniendo en cuenta el Departamento que
elaboró el proyecto.
4. Las referencias que se hacen en los apartados anteriores a actos y disposiciones
generales incluyen la inactividad, las actuaciones constitutivas de vía de hecho y los
decretos legislativos en los términos que establece el artículo 1.1 de la LRJCA.
5. Para el conocimiento de las cuestiones de ilegalidad que se planteen ante la
Sala Tercera del Tribunal Supremo será competente la Sección que corresponda en
atención a la materia u órgano de procedencia del acto impugnado según lo dispuesto en
el apartado 1 de esta regla segunda.
Regla tercera.
Recusaciones.
De las recusaciones a que se refiere el artículo 60 de la LOPJ conocerá la Sección a
que pertenezca el recusado.
cve: BOE-A-2024-25499
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Recursos contencioso-administrativos referentes a la responsabilidad
patrimonial derivada de la actuación de los poderes públicos durante y en relación con la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo. Cuestiones relativas a la ejecución de los pronunciamientos dictados en
relación con las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador con
sustento en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero
de 2014 por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en relación con el
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos (“céntimo
sanitario”).
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166186
denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o
dependientes de unos u otras:
1. Del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, los relativos
a Justicia.
2. Interior.
3. Agricultura, Pesca y Alimentación.
Sección del artículo 638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Sección Sexta):
Único. Recursos contencioso-administrativos contra los acuerdos del Pleno y de la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Sección Provisional de Competencia Única (antigua Sección Octava):
2. El reparto de asuntos entre las Secciones Segunda a Quinta es preferente
cuando tiene lugar por razón de la materia y residual cuando viene determinado por
Departamentos ministeriales, Consejerías o Corporaciones Instituciones públicas
vinculadas o dependientes de unos u otras.
Esto, no obstante, en el supuesto contemplado en la regla Primera, apartado 8.b), los
recursos admitidos se repartirán a la misma Sección de enjuiciamiento a la que le
corresponda el recurso primeramente admitido.
3. Cuando se trate de asuntos relativos a actos o disposiciones generales que
emanen del Consejo de Ministros, de una Comisión Delegada de este o del Consejo
de Gobierno de una Comunidad Autónoma, se entenderá que el reparto debe hacerse
a la Sección que tenga atribuido el Departamento ministerial o la Consejería cuyo
titular hubiera propuesto la aprobación del acto o disposición general de que se trate,
y, si fueren varios, el reparto se discernirá en función del Ministerio o Consejería que
figure en la propuesta en primer lugar. No obstante, si el proyecto de acto o
disposición hubiese sido elaborado por un Ministerio o Consejería distinto del que
efectúe la propuesta, el reparto tendrá lugar teniendo en cuenta el Departamento que
elaboró el proyecto.
4. Las referencias que se hacen en los apartados anteriores a actos y disposiciones
generales incluyen la inactividad, las actuaciones constitutivas de vía de hecho y los
decretos legislativos en los términos que establece el artículo 1.1 de la LRJCA.
5. Para el conocimiento de las cuestiones de ilegalidad que se planteen ante la
Sala Tercera del Tribunal Supremo será competente la Sección que corresponda en
atención a la materia u órgano de procedencia del acto impugnado según lo dispuesto en
el apartado 1 de esta regla segunda.
Regla tercera.
Recusaciones.
De las recusaciones a que se refiere el artículo 60 de la LOPJ conocerá la Sección a
que pertenezca el recusado.
cve: BOE-A-2024-25499
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Recursos contencioso-administrativos referentes a la responsabilidad
patrimonial derivada de la actuación de los poderes públicos durante y en relación con la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo. Cuestiones relativas a la ejecución de los pronunciamientos dictados en
relación con las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador con
sustento en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero
de 2014 por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en relación con el
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos (“céntimo
sanitario”).