Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2024-25499)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28 de octubre de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2025.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166185
Tercero. Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de
ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias siguientes:
1. Personal al servicio de todas las Administraciones públicas.
2. Materia de contratos administrativos, en general, y actos de preparación y
adjudicación de los demás tipos contractuales cuya fiscalización corresponda a la
Jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la legislación de contratos
del sector público.
3. Recursos contencioso-electorales en única instancia y, en general, materia
electoral (LO 5/1985).
4. Recursos referentes a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del
Estado Legislador con sustento en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 27 de febrero de 2014 por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea
en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos
(“céntimo sanitario”); salvo las cuestiones relativas a la ejecución de los
pronunciamientos dictados en esta materia que se atribuyen a la Sección Provisional de
Competencia Única (antigua Sección Octava).
Cuarto. Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de
ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales, sea cual fuere la materia a
que se refieran y el procedimiento seguido en la instancia, que procedan de los
siguientes Órganos y autoridades del Estado:
1. Del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del
Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo y del Consejo de Estado, o que afecten al
Ministerio Fiscal.
2. Del Consejo General del Poder Judicial que no sean del Pleno o de la Comisión
Permanente.
3. Del Fiscal General del Estado.
Quinto. Cualquiera que fuera la materia cuando el procedimiento planteado o
seguido en la instancia sea el regulado en el título V, capítulo I, de la LRJCA.
Sexto. Esta Sección conocerá, también, de los asuntos que no vengan
expresamente atribuidos a ninguna de las otras Secciones.
Sección Quinta:
1. Urbanismo y ordenación del territorio.
2. Medio Ambiente.
3. Expropiaciones.
4. Responsabilidad patrimonial y responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
5. Autorizaciones y licencias relativas al desarrollo de actividades comerciales e
industriales, incluidas las autonómicas, para grandes centros y áreas comerciales.
6. Bienes demaniales de las Administraciones Públicas.
7. Extranjería, incluyendo los litigios relativos a nacionalidad, protección
internacional y apatridia.
Segundo. Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de
ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de
los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades
Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su
cve: BOE-A-2024-25499
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Recursos en única instancia, recursos de casación, y cuestiones de
ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a
continuación se detallan:
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166185
Tercero. Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de
ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias siguientes:
1. Personal al servicio de todas las Administraciones públicas.
2. Materia de contratos administrativos, en general, y actos de preparación y
adjudicación de los demás tipos contractuales cuya fiscalización corresponda a la
Jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la legislación de contratos
del sector público.
3. Recursos contencioso-electorales en única instancia y, en general, materia
electoral (LO 5/1985).
4. Recursos referentes a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del
Estado Legislador con sustento en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 27 de febrero de 2014 por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea
en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos
(“céntimo sanitario”); salvo las cuestiones relativas a la ejecución de los
pronunciamientos dictados en esta materia que se atribuyen a la Sección Provisional de
Competencia Única (antigua Sección Octava).
Cuarto. Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de
ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales, sea cual fuere la materia a
que se refieran y el procedimiento seguido en la instancia, que procedan de los
siguientes Órganos y autoridades del Estado:
1. Del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del
Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo y del Consejo de Estado, o que afecten al
Ministerio Fiscal.
2. Del Consejo General del Poder Judicial que no sean del Pleno o de la Comisión
Permanente.
3. Del Fiscal General del Estado.
Quinto. Cualquiera que fuera la materia cuando el procedimiento planteado o
seguido en la instancia sea el regulado en el título V, capítulo I, de la LRJCA.
Sexto. Esta Sección conocerá, también, de los asuntos que no vengan
expresamente atribuidos a ninguna de las otras Secciones.
Sección Quinta:
1. Urbanismo y ordenación del territorio.
2. Medio Ambiente.
3. Expropiaciones.
4. Responsabilidad patrimonial y responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
5. Autorizaciones y licencias relativas al desarrollo de actividades comerciales e
industriales, incluidas las autonómicas, para grandes centros y áreas comerciales.
6. Bienes demaniales de las Administraciones Públicas.
7. Extranjería, incluyendo los litigios relativos a nacionalidad, protección
internacional y apatridia.
Segundo. Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de
ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de
los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades
Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su
cve: BOE-A-2024-25499
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Recursos en única instancia, recursos de casación, y cuestiones de
ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a
continuación se detallan: