Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2024-25499)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28 de octubre de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Regla cuarta.
Sec. III. Pág. 166187
Dudas en la aplicación de las normas de reparto.
1. Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se
resolverán por el presidente de la Sala, oyendo a los presidentes de las Secciones
implicadas, sin que en ningún caso pueda efectuarse remisión de las actuaciones de una
Sección a otra hasta que la discrepancia sea resuelta.
2. Las reglas de reparto de asuntos contenidas en este Acuerdo no afectan al
régimen legal de competencias de la Sala, cualquiera que fuere la Sección a través de la
cual la misma actúe, o cuando lo haga reunida en Pleno.
3. La Secretaría de la Sección Primera lo será también del Pleno de la Sala.
Regla quinta.
Forma de completar la composición de las Secciones.
Cuando resulte necesario para garantizar el correcto funcionamiento de la Sala, el
presidente podrá modificar la composición de las Secciones durante la anualidad en
curso, debiendo dar cuenta del cambio realizado a la Sala de Gobierno.
Cuando resulte necesario integrar o completar la composición de la Sección Primera,
de admisión, se hará con el magistrado/a de la sección de enjuiciamiento al que le
correspondería sustituir a aquel que no pueda asistir.
Cuando sea necesario completar la composición de una Sección de enjuiciamiento
(secciones Segunda a Quinta), serán llamados en primer lugar los magistrados/as de la
Sección Primera procedentes de la propia Sección que sea necesario completar. Si aun
así fuera necesario integrar o completar la composición de la Sección correspondiente
con magistrados/as de otras Secciones, se sustituirán entre sí los magistrados/as de las
Secciones Segunda con los de la Tercera, y los de la Sección Cuarta con los de la
Quinta y, de no ser suficiente, con los de las otras dos.
Si fuera necesario integrar o completar la Sección del artículo 638 de la LOPJ
(Sección Sexta) se hará con el magistrado/a de la Sección de enjuiciamiento
correspondiente que siga en antigüedad a aquel que no pueda asistir y que no forme
parte en ese momento de la Sección Primera.
El presidente de la Sala efectuará las designaciones oportunas.
Regla sexta.
Posible modificación del reparto.
El reparto de materias entre las Secciones podrá ser modificado por Acuerdo de la
Sala de Gobierno a propuesta del presidente de la Sala cuando sea necesario para el
mejor funcionamiento de esta y la buena marcha de la Administración de Justicia lo
aconseje.
Regla séptima.
Composición de las Secciones.
Será presidida por el presidente de la Sala y formarán parte de ella, además, los
magistrados/as que serán seleccionados en el modo previsto en la Regla Primera.3 y
que designe periódicamente la Sala de Gobierno.
A los magistrados/as que integran la Sección Primera no se les repartirán asuntos
correspondientes a su Sección de procedencia salvo que el presidente de la Sala,
mediante Acuerdo motivado, disponga otra cosa por exigirlo así las necesidades del
servicio.
Sección Segunda:
Excelentísimo señor don Francisco José Navarro Sanchís.
Excelentísimo señor don Rafael Toledano Cantero.
Excelentísimo señor don Isaac Merino Jara.
Excelentísima señora doña Esperanza Córdoba Castroverde.
cve: BOE-A-2024-25499
Verificable en https://www.boe.es
Sección Primera:
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Regla cuarta.
Sec. III. Pág. 166187
Dudas en la aplicación de las normas de reparto.
1. Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se
resolverán por el presidente de la Sala, oyendo a los presidentes de las Secciones
implicadas, sin que en ningún caso pueda efectuarse remisión de las actuaciones de una
Sección a otra hasta que la discrepancia sea resuelta.
2. Las reglas de reparto de asuntos contenidas en este Acuerdo no afectan al
régimen legal de competencias de la Sala, cualquiera que fuere la Sección a través de la
cual la misma actúe, o cuando lo haga reunida en Pleno.
3. La Secretaría de la Sección Primera lo será también del Pleno de la Sala.
Regla quinta.
Forma de completar la composición de las Secciones.
Cuando resulte necesario para garantizar el correcto funcionamiento de la Sala, el
presidente podrá modificar la composición de las Secciones durante la anualidad en
curso, debiendo dar cuenta del cambio realizado a la Sala de Gobierno.
Cuando resulte necesario integrar o completar la composición de la Sección Primera,
de admisión, se hará con el magistrado/a de la sección de enjuiciamiento al que le
correspondería sustituir a aquel que no pueda asistir.
Cuando sea necesario completar la composición de una Sección de enjuiciamiento
(secciones Segunda a Quinta), serán llamados en primer lugar los magistrados/as de la
Sección Primera procedentes de la propia Sección que sea necesario completar. Si aun
así fuera necesario integrar o completar la composición de la Sección correspondiente
con magistrados/as de otras Secciones, se sustituirán entre sí los magistrados/as de las
Secciones Segunda con los de la Tercera, y los de la Sección Cuarta con los de la
Quinta y, de no ser suficiente, con los de las otras dos.
Si fuera necesario integrar o completar la Sección del artículo 638 de la LOPJ
(Sección Sexta) se hará con el magistrado/a de la Sección de enjuiciamiento
correspondiente que siga en antigüedad a aquel que no pueda asistir y que no forme
parte en ese momento de la Sección Primera.
El presidente de la Sala efectuará las designaciones oportunas.
Regla sexta.
Posible modificación del reparto.
El reparto de materias entre las Secciones podrá ser modificado por Acuerdo de la
Sala de Gobierno a propuesta del presidente de la Sala cuando sea necesario para el
mejor funcionamiento de esta y la buena marcha de la Administración de Justicia lo
aconseje.
Regla séptima.
Composición de las Secciones.
Será presidida por el presidente de la Sala y formarán parte de ella, además, los
magistrados/as que serán seleccionados en el modo previsto en la Regla Primera.3 y
que designe periódicamente la Sala de Gobierno.
A los magistrados/as que integran la Sección Primera no se les repartirán asuntos
correspondientes a su Sección de procedencia salvo que el presidente de la Sala,
mediante Acuerdo motivado, disponga otra cosa por exigirlo así las necesidades del
servicio.
Sección Segunda:
Excelentísimo señor don Francisco José Navarro Sanchís.
Excelentísimo señor don Rafael Toledano Cantero.
Excelentísimo señor don Isaac Merino Jara.
Excelentísima señora doña Esperanza Córdoba Castroverde.
cve: BOE-A-2024-25499
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Sección Primera: