Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2024-25499)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28 de octubre de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166182

primer recurso con independencia de la denominación del órgano autor del acto o
disposición impugnados.
c) Entre los diversos magistrados/as de la Sección Primera procedentes de una
misma Sección de enjuiciamiento (Secciones Segunda a Quinta) el reparto se hará por
criterios objetivos tales como terminación numérica o materia.
d) Cuando la asignación de ponencias para resolver el trámite de admisión
mediante auto produzca una descompensación relevante, el exceso de ponencias podrá
turnarse por el presidente a otro ponente procurando guardar siempre una situación de
equilibrio en el reparto.
e) Los recursos de queja se turnarán entre los magistrados/as de la Sección con
arreglo al criterio objetivo de la terminación numérica, pudiéndose asignar por el
presidente de la Sala un número de terminaciones mayor a algunos magistrados/as
cuando sea necesario para equilibrar el reparto y procurar una distribución equitativa de
asuntos entre los ponentes.
En caso de interponerse numerosos recursos de queja con un contenido coincidente,
y en relación con resoluciones de instancia sustancialmente iguales sobre el mismo tema
litigioso, el presidente podrá asumir la ponencia de todos ellos, o bien asignarla a un
magistrado/a de la Sección, con independencia de su terminación numérica.
f) Los incidentes procesales y los recursos sobre costas se turnarán a los mismos
magistrados/as a los que haya correspondido la ponencia de los asuntos en los que
dichos incidentes y recursos se susciten.
g) La ponencia de las cuestiones de competencia, las demandas de revisión de
sentencias firmes y las demandas de declaración de error judicial corresponderá al
presidente de la Sala, sin perjuicio de que este, en función de la evolución de la litigiosidad
referida a dichas materias, pueda acordar turnarlos a los demás magistrados/as de la
Sección por criterios objetivos tales como terminación numérica o materia.
h) Cuando se produzca la renovación semestral de la Sección Primera conforme a
lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LRJCA, las ponencias que en el momento de dicha
renovación estuvieran asignadas a los magistrados/as que cesen en esta Sección y se
reincorporen a su Sección de enjuiciamiento correspondiente, serán automáticamente
atribuidas a los respectivos magistrados/as procedentes de la misma Sección de
Enjuiciamiento que les sustituyan en la Sección Primera.
9. En las restantes Secciones las ponencias se turnarán por el presidente de cada
Sección, previo visto bueno del presidente de la Sala, realizándose el reparto según lo
previsto en el precedente apartado 6 de esta Regla.
10. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada,
hasta la conclusión del asunto.
Cuando se produzca la renovación semestral de la Sección Primera conforme a lo
dispuesto en el artículo 90.2 de la LRJCA, las ponencias que en el momento de dicha
renovación estuvieran asignadas a los magistrados/as de Sección de Enjuiciamiento que
pasen a formar parte de la Sección Primera, serán automáticamente atribuidas a
aquellos otros/as provenientes de la Sección Primera que se reincorporen a la
correspondiente Sección ordinaria de enjuiciamiento.
Si al realizarse los señalamientos fuere necesario para mantener la igualdad en el
reparto de las ponencias, se podrán reasignar algunas ponencias con tal finalidad.
En todo caso, los cambios que se realicen en relación con la designación de ponente
deberán ser motivados.
11. El presidente de la Sala podrá turnar ponencias en los procesos que se
conozcan en Sección cuando presida alguna de ellas.

cve: BOE-A-2024-25499
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Núm. 294