Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2024-25499)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28 de octubre de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166181
Gobierno, a propuesta del presidente de la Sala, la Sección será presidida por el
magistrado/a que siga en antigüedad al renunciante dentro de la propia Sección.
5. Los días en que hayan de reunirse las Secciones se determinarán por el
presidente de la Sala, a propuesta de sus respectivos presidentes.
6. Los señalamientos se efectuarán por el presidente de la Sala, que podrá recabar
la colaboración de los presidentes de las Secciones.
En los señalamientos se atenderá preferentemente al orden de antigüedad de los
recursos, pudiéndose anteponer el señalamiento de recursos más modernos cuando,
atendida la índole del asunto, se estime necesario por la trascendencia jurídica, social o
económica del litigio.
En los recursos de casación, se señalarán con preferencia sobre cualesquiera otros,
una vez conclusa su tramitación, los recursos en los que el auto de admisión hubiera
acordado su tramitación y señalamiento preferente.
Se llevará un Registro de asuntos en cada Sección, en el que se numerarán
correlativamente todos los que se repartan durante el año a la misma. La distribución
equitativa de ponencias a cada uno de los magistrados/as se hará según un criterio de
determinación numérica o por materia. El mismo criterio numérico deberá emplearse
tanto en la Sección del artículo 638 de la LOPJ como en la Sección provisional de
competencia única, encargándose en ambos casos el presidente de la Sala del reparto
de ponencias entre los magistrados/as integrantes de ambas Secciones.
En el caso de que alguna de las Secciones circunstancialmente no dispusiese del
número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el presidente de la Sala
acordará que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de
otras Secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las Normas de Reparto.
Cuando se suspenda la tramitación de un asunto por plantearse cuestión de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o cuestión prejudicial ante el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea se suspenderá la tramitación de los asuntos
sustancialmente iguales, a cuya decisión pudiera afectar la resolución que en su día se
dicte por dichos Tribunales, hasta tanto esta no recaiga. Caso de no hacerse así y
plantearse nuevamente la cuestión en un segundo o ulterior recurso este no contará
como ponencia.
7. Los presidentes de las Secciones Segunda a Quinta turnarán una ponencia a la
semana, excepto en aquellas semanas en que deban formar parte de la Sección prevista
en el artículo 638 de la LOPJ, y ello sin perjuicio de las demás funciones que les
correspondan como presidentes de Sección.
Cuando existan series de asuntos sustancialmente iguales, resuelto al menos uno
por la Sección en turno ordinario, los restantes podrán ser despachados por el
presidente de la Sección, que contará con el apoyo del Gabinete Técnico si éste
dispusiera de la plantilla suficiente.
8. En la Sección Primera las ponencias se turnarán con arreglo a las siguientes reglas:
a) Los recursos de casación se turnarán a los magistrados/as de las diferentes
Secciones en función de las Normas de Reparto aprobadas para las Secciones Segunda
a Quinta, de manera que cada uno conozca, preferentemente, en trámite de admisión de
los recursos de casación que correspondan a su Sección de procedencia. Este criterio
podrá ser matizado por el presidente de la Sala cuando sea necesario para una
distribución equitativa de asuntos entre los ponentes.
b) Cuando, como consecuencia de la diferente estructura orgánica de las distintas
Administraciones Públicas autonómicas, una cuestión sustancialmente igual hubiere sido
resuelta en vía administrativa por órganos administrativos (v.gr., Consejerías) con distinta
denominación, y la materia correspondiente no esté específicamente atribuida a una
Sección concreta de esta Sala, de manera que en función de la denominación del órgano
autor del acto los diferentes recursos correspondan a distintas Secciones de
enjuiciamiento, en tal caso, una vez que se haya resuelto en trámite de admisión un
primer recurso de casación, los restantes sobre la misma cuestión serán turnados al
mismo magistrado o magistrada de la Sección Primera al que se hubiera turnado ese
cve: BOE-A-2024-25499
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Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166181
Gobierno, a propuesta del presidente de la Sala, la Sección será presidida por el
magistrado/a que siga en antigüedad al renunciante dentro de la propia Sección.
5. Los días en que hayan de reunirse las Secciones se determinarán por el
presidente de la Sala, a propuesta de sus respectivos presidentes.
6. Los señalamientos se efectuarán por el presidente de la Sala, que podrá recabar
la colaboración de los presidentes de las Secciones.
En los señalamientos se atenderá preferentemente al orden de antigüedad de los
recursos, pudiéndose anteponer el señalamiento de recursos más modernos cuando,
atendida la índole del asunto, se estime necesario por la trascendencia jurídica, social o
económica del litigio.
En los recursos de casación, se señalarán con preferencia sobre cualesquiera otros,
una vez conclusa su tramitación, los recursos en los que el auto de admisión hubiera
acordado su tramitación y señalamiento preferente.
Se llevará un Registro de asuntos en cada Sección, en el que se numerarán
correlativamente todos los que se repartan durante el año a la misma. La distribución
equitativa de ponencias a cada uno de los magistrados/as se hará según un criterio de
determinación numérica o por materia. El mismo criterio numérico deberá emplearse
tanto en la Sección del artículo 638 de la LOPJ como en la Sección provisional de
competencia única, encargándose en ambos casos el presidente de la Sala del reparto
de ponencias entre los magistrados/as integrantes de ambas Secciones.
En el caso de que alguna de las Secciones circunstancialmente no dispusiese del
número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el presidente de la Sala
acordará que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de
otras Secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las Normas de Reparto.
Cuando se suspenda la tramitación de un asunto por plantearse cuestión de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o cuestión prejudicial ante el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea se suspenderá la tramitación de los asuntos
sustancialmente iguales, a cuya decisión pudiera afectar la resolución que en su día se
dicte por dichos Tribunales, hasta tanto esta no recaiga. Caso de no hacerse así y
plantearse nuevamente la cuestión en un segundo o ulterior recurso este no contará
como ponencia.
7. Los presidentes de las Secciones Segunda a Quinta turnarán una ponencia a la
semana, excepto en aquellas semanas en que deban formar parte de la Sección prevista
en el artículo 638 de la LOPJ, y ello sin perjuicio de las demás funciones que les
correspondan como presidentes de Sección.
Cuando existan series de asuntos sustancialmente iguales, resuelto al menos uno
por la Sección en turno ordinario, los restantes podrán ser despachados por el
presidente de la Sección, que contará con el apoyo del Gabinete Técnico si éste
dispusiera de la plantilla suficiente.
8. En la Sección Primera las ponencias se turnarán con arreglo a las siguientes reglas:
a) Los recursos de casación se turnarán a los magistrados/as de las diferentes
Secciones en función de las Normas de Reparto aprobadas para las Secciones Segunda
a Quinta, de manera que cada uno conozca, preferentemente, en trámite de admisión de
los recursos de casación que correspondan a su Sección de procedencia. Este criterio
podrá ser matizado por el presidente de la Sala cuando sea necesario para una
distribución equitativa de asuntos entre los ponentes.
b) Cuando, como consecuencia de la diferente estructura orgánica de las distintas
Administraciones Públicas autonómicas, una cuestión sustancialmente igual hubiere sido
resuelta en vía administrativa por órganos administrativos (v.gr., Consejerías) con distinta
denominación, y la materia correspondiente no esté específicamente atribuida a una
Sección concreta de esta Sala, de manera que en función de la denominación del órgano
autor del acto los diferentes recursos correspondan a distintas Secciones de
enjuiciamiento, en tal caso, una vez que se haya resuelto en trámite de admisión un
primer recurso de casación, los restantes sobre la misma cuestión serán turnados al
mismo magistrado o magistrada de la Sección Primera al que se hubiera turnado ese
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Núm. 294