Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2024-25350)
Resolución 400/38517/2024, de 28 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165352
Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que,
con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas
a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.13 del Real
Decreto 656/2024, de 3 de julio, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios,
hasta un máximo de 30 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se
tenga consolidado el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», y formalizado en la Administración General del Estado a través del
acuerdo de reconocimiento de grado por la Autoridad competente, hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta grado 15: 8,00 puntos.
Grado 16: 9,00 puntos.
Grado 17 en adelante: 10,00 puntos.
Asimismo se otorgará un punto al personal funcionario que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tenga ningún grado consolidado y formalizado en la Administración
General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma como funcionario/
funcionaria de carrera durante al menos dos años.
c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados,
recibidos o impartidos, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores
al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las tareas propias del programa elegido y Cuerpo al que se pretende
acceder, a juicio del tribunal, y que hayan sido convocados, impartidos u homologados
por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración
Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una
duración mínima acreditada de 15 horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos
puntos por cada curso.
No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.
Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V
(personal funcionario) a la presente resolución. La documentación que acredite los
cursos de formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de
requisitos y méritos.
a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados como personal laboral
fijo de los grupos E2 y G4, tras haber superado las correspondientes pruebas selectivas
para acceder a dicha condición, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la
Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales
y entes públicos, incluidos en el ámbito del real decreto de oferta de empleo público, a
razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que,
con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas
a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.13 del Real
Decreto 656/2024, de 3 de julio, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios,
hasta un máximo de 30 puntos.
b) Grupo profesional y funciones: Se valorará el tiempo de permanencia como
personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en los grupos
profesionales y especialidades descritos en la base 6.1.2 de la presente convocatoria,
incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en dichos grupos
y especialidades, así como, a razón de 0,084 puntos por cada mes completo de
servicios, hasta un máximo de 10 puntos.
c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados,
siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores al plazo de
cve: BOE-A-2024-25350
Verificable en https://www.boe.es
Personal laboral fijo:
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165352
Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que,
con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas
a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.13 del Real
Decreto 656/2024, de 3 de julio, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios,
hasta un máximo de 30 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se
tenga consolidado el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», y formalizado en la Administración General del Estado a través del
acuerdo de reconocimiento de grado por la Autoridad competente, hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta grado 15: 8,00 puntos.
Grado 16: 9,00 puntos.
Grado 17 en adelante: 10,00 puntos.
Asimismo se otorgará un punto al personal funcionario que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tenga ningún grado consolidado y formalizado en la Administración
General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma como funcionario/
funcionaria de carrera durante al menos dos años.
c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados,
recibidos o impartidos, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores
al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las tareas propias del programa elegido y Cuerpo al que se pretende
acceder, a juicio del tribunal, y que hayan sido convocados, impartidos u homologados
por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración
Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una
duración mínima acreditada de 15 horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos
puntos por cada curso.
No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.
Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V
(personal funcionario) a la presente resolución. La documentación que acredite los
cursos de formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de
requisitos y méritos.
a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados como personal laboral
fijo de los grupos E2 y G4, tras haber superado las correspondientes pruebas selectivas
para acceder a dicha condición, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la
Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales
y entes públicos, incluidos en el ámbito del real decreto de oferta de empleo público, a
razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que,
con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas
a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.13 del Real
Decreto 656/2024, de 3 de julio, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios,
hasta un máximo de 30 puntos.
b) Grupo profesional y funciones: Se valorará el tiempo de permanencia como
personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en los grupos
profesionales y especialidades descritos en la base 6.1.2 de la presente convocatoria,
incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en dichos grupos
y especialidades, así como, a razón de 0,084 puntos por cada mes completo de
servicios, hasta un máximo de 10 puntos.
c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados,
siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores al plazo de
cve: BOE-A-2024-25350
Verificable en https://www.boe.es
Personal laboral fijo: