Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2024-25350)
Resolución 400/38517/2024, de 28 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 165351

Este ejercicio se calificará de 0 a 112,5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 56,25 puntos para superarlo. En cada programa convocado todas las preguntas
tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un 25 por
ciento del valor de una pregunta. Las respuestas en blanco no penalizarán.
Aquellas personas aspirantes que en la convocatoria inmediatamente anterior
hubieran superado el 60 por ciento de la puntuación máxima del ejercicio único
obligatorio y no hubieran superado el proceso selectivo, podrán hacer uso del derecho a
la exención de la realización de dicho ejercicio de la presente convocatoria, siempre y
cuando el programa, contenido del temario y la forma de calificación en el que se pueda
conservar la nota sean análogos.
Para hacer uso de esta conservación o exención, las personas aspirantes deben
haber presentado solicitud de participación en la presente prueba selectiva y reunir el
resto de los requisitos que establecían la convocatoria que generó la exención y la
presente convocatoria. No obstante, si las personas aspirantes optaran por realizar el
ejercicio único, quedarán sin efecto los resultados obtenidos en la convocatoria
inmediata anterior.
A estos efectos se hace constar que los programas de la presente convocatoria en
los que es posible conservar la nota del ejercicio de la convocatoria inmediatamente
anterior son «Maestría de Delineantes» y «Maestría de Electricidad».
Los Tribunales publicarán un listado de aquellas personas aspirantes que puedan
optar por conservar la nota de la convocatoria inmediatamente anterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3, apartado 14, del Real
Decreto 656/2024, se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar
desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras del ejercicio. Las
personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la plantilla de respuestas provisionales, para
plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas
otorgadas por los tribunales. Dichas impugnaciones se considerarán contestadas
mediante la publicación de las plantillas definitivas.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá
publicar con anterioridad a la realización de las pruebas, los criterios de corrección,
valoración y superación de aquellas, que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
Las personas aspirantes que superen, como mínimo, el 50 por ciento de la
calificación máxima del único ejercicio obligatorio de la presente convocatoria y no
superen el proceso selectivo, conservarán dicha puntuación y estarán exentas de
realizar tal ejercicio durante la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el
contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en los que se ha conservado
la nota sean análogos, salvo actualización normativa. Si las personas aspirantes optan
por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria inmediata anterior.
2. En la fase de concurso, que sólo se aplicará a las personas aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 50 puntos, los
siguientes méritos, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:
Personal funcionario de carrera:
a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, como personal funcionario de carrera en Cuerpos o
Escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, Cuerpos y Escalas
Postales y Telegráficos del citado subgrupo, y en Cuerpos y Escalas del subgrupo C2 de
las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a razón de 0,25 puntos por mes completo de
servicios, hasta un máximo de 30 puntos.

cve: BOE-A-2024-25350
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Núm. 293