Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2024-25351)
Resolución 400/38500/2024, de 25 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 165368

condición de reservista de especial disponibilidad y encontrarse percibiendo, hasta la
fecha de publicación de esta convocatoria, la asignación por disponibilidad en la cuantía
y condiciones previstos en el artículo 19.1 de dicha Ley.
Las personas aspirantes que participen por este cupo de reserva, de conformidad
con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la Carrera Militar, según redacción dada por la disposición final vigésima
cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, deberán poseer a fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes la condición de militar de complemento y haber cumplido,
como mínimo, cinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.
Asimismo, el personal militar de tropa y marinería que participe por el cupo de
reserva para personal militar (cupo: últimos 10 años de compromiso), además de los
requisitos anteriormente mencionados deberá encontrarse en los últimos 10 años de
compromiso.
Además, las personas aspirantes que participen por cualquiera de estos cupos
deberán mantener la condición exigida en los párrafos anteriores hasta la publicación de
la lista de las personas aspirantes aprobadas o haber adquirido y mantener, en su caso,
la condición de reservista de especial disponibilidad en el período comprendido entre la
finalización del plazo de la presentación de solicitudes y la publicación de la lista de
personas aspirantes aprobadas.
7. Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
7.2 Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello, al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, las
personas interesadas deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo y deberán aportar copia del Dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del
Dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que
superen el proceso selectivo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial
del Estado» de 17 de diciembre).
7.4 Las personas aspirantes que participen por el cupo de reserva de personas con
discapacidad y superen, como mínimo, el 50 por ciento de la calificación máxima posible
a obtener en cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición y no superaran el
proceso selectivo, conservarán dicha puntuación en el ejercicio y estarán exentas de
realizar tales ejercicios durante la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el
contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se ha
conservado la nota sean análogos.

cve: BOE-A-2024-25351
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Núm. 293