Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2024-25351)
Resolución 400/38500/2024, de 25 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 165367

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá
publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas
a este proceso selectivo.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, el desarrollo del proceso selectivo exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos
de la presente convocatoria.
3.3 La fecha de celebración de cualquier ejercicio de la fase de oposición podrá
coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
4.

Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
5.

Requisitos de las personas aspirantes

Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, mencionada anteriormente, las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:

6.

Requisitos específicos para los cupos de reserva para Personal Militar

Las personas aspirantes que participen optando a plazas reservadas en virtud del
artículo 20.3 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, según redacción
dada por la disposición final vigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, deberán
poseer a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la condición de
militar profesional de tropa y marinería y haber cumplido, como mínimo, cinco años de
tiempo de servicios como militar profesional de tropa y marinería, o bien tener la

cve: BOE-A-2024-25351
Verificable en https://www.boe.es

5.1 Titulación: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), modificada
por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con
los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las modificaciones
introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito
no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las Disposiciones de Derecho Comunitario.
5.2 Nacionalidad: Sólo podrán participar las personas candidatas de nacionalidad
española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.