Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-25442)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en materia de estadísticas de turismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165984
IBESTAT de los microdatos generados para ambas operaciones estadísticas, siempre
que exista un acuerdo o convenio que dé cobertura a dicha cesión.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de la información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará
referencia a la fuente originaria y a la colaboración de la otra parte.
Cuarta.
Secreto estadístico y protección de datos de carácter personal.
El INE y el IBESTAT se responsabilizarán,en sus respectivos ámbitos, de que la
información intercambiada si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de
forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando
todo el personal que participe en las operaciones estadísticas relacionadas con la citada
información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico
así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública y la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes
Balears.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea
de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de
prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se
deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.
Quinta.
Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio con las siguientes funciones:
La Comisión de Seguimiento estará constituida de forma paritaria por miembros
nombrados por ambas partes de común acuerdo y la presidirá la persona designada por
la Presidenta del INE. La Comisión de Seguimiento del presente convenio se reunirá al
menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
Podrán constituirse grupos de trabajo formados paritariamente por técnicos del INE y
del IBESTAT.
Sexta.
Financiación.
El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre los organismos firmantes ya que el objeto del mismo no supone gasto
para las partes al ser un mero intercambio de información.
cve: BOE-A-2024-25442
Verificable en https://www.boe.es
– Efectuar el seguimiento de las cuestiones que se deriven de la ejecución del
presente convenio.
– Acordar el detalle de los calendarios de las actuaciones.
– Elaborar los documentos técnicos en los que se detallarán las necesidades de
información de una y otra parte de acuerdo con los Planes estadísticos y llevar a cabo la
actualización de los mismos.
– Proponer la interpretación y resolución de cualquier discrepancia o controversia
que pudiera surgir en la ejecución de este convenio.
– Elaborar los informes que desde el INE y el IBESTAT, se precisen en relación al
seguimiento y evaluación de este acuerdo.
– Decidir acerca de la integración de la muestra ampliada en la muestra general.
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165984
IBESTAT de los microdatos generados para ambas operaciones estadísticas, siempre
que exista un acuerdo o convenio que dé cobertura a dicha cesión.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de la información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará
referencia a la fuente originaria y a la colaboración de la otra parte.
Cuarta.
Secreto estadístico y protección de datos de carácter personal.
El INE y el IBESTAT se responsabilizarán,en sus respectivos ámbitos, de que la
información intercambiada si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de
forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando
todo el personal que participe en las operaciones estadísticas relacionadas con la citada
información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico
así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública y la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes
Balears.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea
de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de
prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se
deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.
Quinta.
Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio con las siguientes funciones:
La Comisión de Seguimiento estará constituida de forma paritaria por miembros
nombrados por ambas partes de común acuerdo y la presidirá la persona designada por
la Presidenta del INE. La Comisión de Seguimiento del presente convenio se reunirá al
menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
Podrán constituirse grupos de trabajo formados paritariamente por técnicos del INE y
del IBESTAT.
Sexta.
Financiación.
El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre los organismos firmantes ya que el objeto del mismo no supone gasto
para las partes al ser un mero intercambio de información.
cve: BOE-A-2024-25442
Verificable en https://www.boe.es
– Efectuar el seguimiento de las cuestiones que se deriven de la ejecución del
presente convenio.
– Acordar el detalle de los calendarios de las actuaciones.
– Elaborar los documentos técnicos en los que se detallarán las necesidades de
información de una y otra parte de acuerdo con los Planes estadísticos y llevar a cabo la
actualización de los mismos.
– Proponer la interpretación y resolución de cualquier discrepancia o controversia
que pudiera surgir en la ejecución de este convenio.
– Elaborar los informes que desde el INE y el IBESTAT, se precisen en relación al
seguimiento y evaluación de este acuerdo.
– Decidir acerca de la integración de la muestra ampliada en la muestra general.