Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-25442)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en materia de estadísticas de turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165983

5. Facilitar al IBESTAT un informe mensual con la muestra inicial seleccionada, así
como un informe mensual con el estado de situación de la recogida de la muestra
general, y de la complementaria en caso de integración de las operaciones de
FRONTUR y EGATUR.
6. Facilitar al IBESTAT los microdatos correspondientes a las encuestas de
ocupación en alojamientos turísticos con una antelación mínima de tres días anteriores a
la fecha de publicación de FRONTUR y EGATUR, con el objeto de poder calibrar los
turistas nacionales a estas encuestas, si bien en ningún caso podrán ser publicados por
IBESTAT en tanto el INE no los difunda.
7. El INE, a solicitud del IBESTAT, proporcionará apoyo metodológico y
asesoramiento técnico para el diseño, estimación y explotación de operaciones
estadísticas por muestreo relativas a viajes turísticos de los residentes en España con
destino a las Illes Balears.
Por otra parte, el IBESTAT asume los siguientes compromisos y actuaciones:
1. Aplicar la metodología, procesos e instrumentos de recogida de datos para la
muestra ampliada en Illes Balears, propuestos por el INE, que serán los análogos a los
aplicados por el INE en las operaciones FRONTUR y EGATUR, para la muestra general.
2. Remitir, en el caso de que la muestra ampliada se vaya a integrar en la muestra
general, los microdatos correspondientes a la ampliación de muestra de Illes Balears, de
acuerdo al formato y características de la información contenida en los mismos
propuesta por el INE, en consonancia con los requerimientos de la muestra general de
FRONTUR y EGATUR
En el caso de que la muestra ampliada no se vaya a integrar con la muestra general,
integrará en un único fichero la muestra general, recibida del INE, con la muestra
ampliada y calculará los factores de elevación tal como se ha descrito en los puntos
referentes a los compromisos del INE
3. Realizar la tabulación y difusión de resultados de las operaciones de FRONTUR
y EGATUR al nivel de desagregación por islas para cumplir los objetivos de las
operaciones autonómicas.
4. El IBESTAT facilitará al INE los datos relativos a la entrada de pasajeros
marítimos en los puertos dependientes tanto de la Autoridad Portuaria de Baleares,
como de la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo de las Illes Balears con
el objeto de que se tenga en consideración en los procesos de selección muestral y de
elevación de los datos.
La comisión de coordinación y seguimiento definirá el formato de transmisión y las
características de esta información.
Condiciones relativas al uso e intercambio y difusión de la información.

Los dos organismos podrán realizar, bajo su responsabilidad, las explotaciones
desagregadas de los datos, correspondientes a FRONTUR y EGATUR de las Illes
Balears, que consideren conveniente. Teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven
del diseño de las muestras, se respetará en todo caso la coherencia de las estadísticas
publicadas para el ámbito de Illes Balears de manera que los agregados para el total
sean los que obtiene el INE. En todo caso, corresponderá al IBESTAT la elaboración y
difusión de los datos de ámbito territorial inferior al de la comunidad autónoma.
El INE facilitará los datos al IBESTAT con dos días de antelación a su difusión
pública, para uso interno de ésta. El IBESTAT se compromete a no divulgar dicha
información hasta que sea publicada por el INE, respetando los calendarios de
disponibilidad de las estadísticas.
En el ámbito de la comunidad autónoma no tendrá la condición de tercero la Agencia
de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) a efectos de poder disponer vía

cve: BOE-A-2024-25442
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Tercera.