Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-25442)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en materia de estadísticas de turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165982

Por todo lo anterior el INE y el IBESTAT consideran adecuado seguir con la
colaboración citada y suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del acuerdo.

El presente convenio tiene por objeto establecer los compromisos de coordinación
técnica y apoyo metodológico entre el INE y el IBESTAT para la ampliación de la muestra
de las operaciones estadísticas FRONTUR y EGATUR sobre turismo internacional en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al objeto de disponer de tamaños muestrales
suficientes para desagregar la estadística por islas, con la finalidad de satisfacer los
requerimientos de las operaciones autonómicas 77 208 002 Flujo de turistas en les Illes
Balears, 77 208 004 Estudio del gasto turístico en las Illes Balears, y 77 208 025 Estudio
del gasto turístico de los pasajeros de cruceros, en el ámbito del turismo internacional.
La muestra total del ámbito Illes Balears quedará constituida por la muestra diseñada por
el INE para cumplir los objetivos generales de las operaciones (en adelante muestra
general) y una muestra complementaria, para fines propios de la Comunidad Autónoma
(en adelante muestra ampliada).
Asimismo, el INE proporcionará apoyo metodológico para la elaboración por parte del
IBESTAT de operaciones estadísticas relativas a los viajes turísticos de residentes en
España con destino a las Illes Balears.
Segunda.

Compromisos y actuaciones de las partes.

1. Definir la metodología, los procesos, y los instrumentos de recogida de datos de
las estadísticas FRONTUR y EGATUR, y su aplicación a la muestra ampliada en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Illes Baleares, haciendo partícipe al IBESTAT de
dichas metodologías, incluyendo los procesos de tratamiento de microdatos y
elaboración de estimaciones.
2. Realizar los trabajos de diseño de la ampliación muestral de forma consensuada
con el IBESTAT, asegurando la representatividad por isla.
3. Dado que las estadísticas son mensuales y no es posible llevar a cabo los
procedimientos de verificación de igualdad de estimaciones cada mes, la Comisión de
Coordinación y Seguimiento, que se crea en la cláusula quinta, decidirá anualmente si la
muestra ampliada se integra en el fichero nacional los doce meses siguientes, en función
de si la muestra ampliada cumple los criterios de homogeneidad y armonización
necesarios tanto en la recogida de los datos como en las estimaciones derivadas. En el
caso de que la comisión decida la integración, el INE integrará en un fichero único los
datos de ambas muestras, calculando los factores de elevación correspondientes, que
pasarán a formar parte del fichero de microdatos nacional. En caso contrario, el INE
remitirá mensualmente a IBESTAT el fichero con la muestra general con el fin de que
éste, lo integre con la muestra ampliada y calcule los factores de elevación
correspondientes, calibrando a las principales estimaciones nacionales en la Comunidad
Autónoma. La muestra ampliada, en este caso, no formará parte del fichero de
microdatos nacional. En el caso que una misma empresa realice la recogida de ambas
muestras, se entenderá que se cumplen los criterios de homogeneidad y armonización
que permiten la integración de ambos ficheros.
4. Comunicar a IBESTAT cualquier modificación de las operaciones FRONTUR y
EGATUR que afecte a Illes Balears antes de que dicha modificación sea efectiva, con
una antelación suficiente para que pueda adoptar las modificaciones necesarias tanto en
el incremento muestral como para las encuestas específicas a los residentes en España
con destino a las Illes Baleas.

cve: BOE-A-2024-25442
Verificable en https://www.boe.es

El INE asume los siguientes compromisos: